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El Decreto tres mil ocho mil novecientos setenta y uno, de veinticinco de noviembre (<Boletín Oficial del Estado> de veinte de diciembre), aprobó la Resolución-tipo reseñada en el epígrafe con una vigencia de dos años. Esta Resolución-tipo ha sido prorrogada por Decreto novecientos sesenta y cinco/mil novecientos setenta y cuatro, de catorce de marzo (<Boletín Oficial del Estado> de diez de abril), modificada por Decreto ciento doce/mil novecientos setenta y cinco, de dieciséis de enero (<Boletín Oficial del Estado> de cinco de febrero), y prorrogada por Reales Decretos doscientos sesenta y uno/mil novecientos setenta y ocho, de veintisiete de enero (<Boletín Oficial del Estado> de tres de marzo) y quinientos veintiocho/mil novecientos ochenta y dos, de uno de febrero (<Boletín Oficial del Estado> de quince de marzo).
Dado el estado actual de desarrollo de la industria española de construcción de bienes de equipo y de acuerdo con el informe favorable del Ministerio de Industria y Energía, resulta aconsejable modificar esta Resolución-tipo en el sentido de elevar el grado mínimo de nacionalización de algunas de las turbinas objeto de la misma.
En su virtud. a propuesta del Ministro de Economía y Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día treinta de abril de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:
Artículo primero.- Los artículos primero y cuarto de la Resolución aprobada por Decreto tres mil ocho/mil novecientos setenta y uno, de veinticinco de noviembre, modificada por Decreto ciento doce/mil novecientos setenta y cinco, de dieciséis de enero, quedan sin efecto y sustituidos por los que aparecen a continuación.
Artículo primero.- Se conceden los beneficios de fabricación mixta acordados por Decreto ley número siete, de treinta de junio de mil novecientos sesenta y siete, a la construcción de turbinas hidráulicas de potencia superior a treinta mil CV. con el grado mínimo de nacionalización que se señala, según el tipa de turbina que se fabrique:
Tipo de turbina * Porcentaje de fabricación nacional *
"Ka plan" y "Reversibles" * 65 *
"Francis", "Pelton" y "Hélice" * 70 *
Artículo cuarto.-El valor de las partes, piezas y elementos que se importen con bonificación arancelaria para su incorporación a la fabricación nacional, bajo el régimen de fabricación mixta, de turbinas hidráulicas con potencia superior a treinta mil CV no excederán en su totalidad de los siguientes porcentajes, según su tipo
Tipo de turbina * Porcentaje de importación *
"Kaplan" y "Reversibles" * 35 *
"Francis". "Pelton" y "Hélice" * 30.> *
Artículo segundo-El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Madrid a treinta de abril de mil novecientos ochenta y dos.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Economía y Comercio, Juan Antonio García Díez.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 144 del Jueves 17 de Junio de 1982. Disposiciones generales, Ministerio De Economía Y Comercio.