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El Decreto novecientos sesenta y dos/mil novecientos setenta y cuatro, de catorce de marzo (<Boletín Oficial del Estado> de diez de abril), aprobó la Resolución-tipo para la fabricación mixta de esterilizadores continuos de hasta quince mil litros/hora de capacidad, con una vigencia de dos años. Esta Resolución-tipo ha sido modificada por Decreto ciento doce/mil novecientos setenta y cinco, de dieciséis de enero (<Boletín Oficial del Estado> de cinco de febrero), prorrogada y modificada por Real Decreto ochocientos cuarenta y nueve/mil novecientos setenta y seis, de ocho de abril (<Boletín Oficial del Estado> del veintiocho), prorrogada por Real Decreto mil treinta y ocho/mil novecientos setenta y ocho, de catorce de abril (<Boletín Oficial del Estado> de veinte de mayo), modificada por Real Decreto dos mil cuatrocientos ochenta y tres/mil novecientos setenta y ocho, de veintinueve de septiembre (<Boletín Oficial del Estado> de veinticuatro de octubre) y prorrogada y modificada por Real Decreto dos mil cuatrocientos sesenta y seis/mil novecientos setenta y nueve, de catorce de septiembre (<Boletín Oficial del Estado> de veintisiete de octubre), ampliando este último el límite máximo de capacidad, estableciendo lo en veinticinco mil litros/hora.
Persistiendo las Mismas Circunstancias que aconsejaron el establecimiento y posteriores prórrogas de esta Resolución-tipo resuelta conveniente proceder a una nueva prórroga en su plazo de vigencia.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día treinta de abril de mil novecientos ochenta y del dispongo:
Artículo primero.- Queda prorrogado por un plazo de un año a partir de la fecha de caducidad de la anterior prórroga, y vigencia de la Resolución-tipo establecida por Decreto novecientos sesenta y dos/mil novecientos setenta y cuatro, de catorce de marzo, modificada por Real Decreto dos mil cuatrocientos sesenta y seis/mil novecientos setenta y nueve, de catorce de septiembre para la fabricación mixta de esterilizadores continuos de hasta veinticinco mil litros/hora de capacidad.
Artículo segundo.- El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Madrid a treinta de abril de mil novecientos ochenta y dos.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Economía y Comercio, Juan Antonio García Diez.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 144 del Jueves 17 de Junio de 1982. Disposiciones generales, Ministerio De Economía Y Comercio.