Legislación de Argentina

Artículo 618 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 618. Efecto temporal de la sentencia

La sentencia que otorga la adopción tiene efecto retroactivo a la fecha de la sentencia que otorga la guarda con fines de adopción, excepto cuando se trata de la adopción del hijo del cónyuge o conviviente, cuyos efectos se retrotraen a la fecha de promoción de la acción de adopción.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA - TÍTULO VI. Adopción. Capítulo 4. Juicio de adopción)

Artículo 617 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 617. Reglas del procedimiento

Se aplican al proceso de adopción las siguientes reglas:

a) son parte los pretensos adoptantes y el pretenso adoptado; si tiene edad y grado de madurez suficiente, debe comparecer con asistencia letrada;

b) el juez debe oír personalmente al pretenso adoptado y tener en cuenta su opinión según su edad y grado de madurez;

c) debe intervenir el Ministerio Público y el organismo administrativo;

d) el pretenso adoptado mayor de diez años debe prestar consentimiento expreso;

Artículo 616 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 616. Inicio del proceso de adopción

Una vez cumplido el periodo de guarda, el juez interviniente, de oficio o a pedido de parte o de la autoridad administrativa, inicia el proceso de adopción.

Remisiones: ver comentario al art. 617 CCyC.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA - TÍTULO VI. Adopción. Capítulo 4. Juicio de adopción)

Artículo 615 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 615. Competencia

Es juez competente el que otorgó la guarda con fines de adopción, o a elección de los pretensos adoptantes, el del lugar en el que el niño tiene su centro de vida si el traslado fue tenido en consideración en esa decisión.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA - TÍTULO VI. Adopción. Capítulo 4. Juicio de adopción)

Artículo 614 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 614. Sentencia de guarda con fines de adopción

Cumplidas las medidas dispuestas en el artículo 613, el juez dicta la sentencia de guarda con fines de adopción.

El plazo de guarda no puede exceder los seis meses.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA - TÍTULO VI. Adopción. Capítulo 3. Guarda con fines de adopción)

Artículo 613 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 613. Elección del guardador e intervención del organis-
mo administrativo

El juez que declaró la situación de adoptabilidad selecciona a los pretensos adoptantes de la nómina remitida por el registro de adoptantes.

A estos fines, o para otras actividades que considere pertinentes, convoca a la autoridad administrativa que intervino en el proceso de la declaración en situación de adoptabilidad, organismo que también puede comparecer de manera espontánea.

Artículo 612 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 612. Competencia

La guarda con fines de adopción debe ser discernida inmediatamente por el juez que dicta la sentencia que declara la situación de adoptabilidad.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA - TÍTULO VI. Adopción. Capítulo 3. Guarda con fines de adopción)

Artículo 611 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 611. Guarda de hecho. Prohibición

Queda prohibida expresamente la entrega directa en guarda de niños, niñas y adolescentes mediante escritura pública o acto administrativo, así como la entrega directa en guarda otorgada por cualquiera de los progenitores u otros familiares del niño.

Artículo 610 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 610. Equivalencia

La sentencia de privación de la responsabilidad parental equivale a la declaración judicial en situación de adoptabilidad.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA - TÍTULO VI. Adopción. Capítulo 2. Declaración judicial de la situación de adoptabilidad)

Artículo 609 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 609. Reglas del procedimiento

Se aplican al procedimiento para obtener la declaración judicial de la situación de adoptabilidad, las siguientes reglas:

a) tramita ante el juez que ejerció el control de legalidad de las medidas excepcionales;

b) es obligatoria la entrevista personal del juez con los padres, si existen, y con el niño, niña o adolescente cuya situación de adoptabilidad se tramita;