Periódico Oficial de Puebla del día 03/11/2015 - Tercera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

Martes 3 de noviembre de 2015

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Tercera Sección
47

Además, se encontraba plenamente enterado de cuáles eran sus obligaciones, ya que al no cumplir con ellas estaba transgrediendo las leyes y obligaciones propias de su investidura de Presidente Municipal Constitucional, y utilizando ésta sin que existiera intermediario alguno. -----------------------------------------------------------------------------d Las condiciones exteriores y los medios de ejecución al momento de llevar a cabo la conducta, el C. Tomás Salgado Corona, contaba con el rango social de mayor respeto y responsabilidad ante la Administración que representó, toda vez que realizaba funciones de Presidente Municipal Constitucional; asimismo, era superior al de cualquier miembro del Ayuntamiento toda vez que como Presidente Municipal Constitucional, contaba con mayores prerrogativas, beneficios, también con la obligación de cuidar y vigilar que el Ayuntamiento y su gobierno funcionarán adecuadamente en materia de administración del Erario, situación que no se llevó a cabo toda vez que como ha quedado demostrado existieron deficiencias administrativas en la conducta desplegada por el C. Tomás Salgado Corona, en el cumplimiento de sus obligaciones, encontrándose plenamente consciente de las omisiones que cometió en referencia con las disposiciones legales que norman su actuar. ----------------------------------------------e Por cuanto a la antigedad en el servicio, el encargo como Presidente Municipal Constitucional inició a partir del quince de febrero de dos mil ocho y la conducta irregular por parte del C. Tomás Salgado Corona, fue en el periodo comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diez; por lo que, se llega a la conclusión que desde el momento en que tomó posesión del cargo y el momento en que se cometieron las irregularidades detectadas y analizadas en la presente resolución, se desprende que la conducta se cometió en el tercer ejercicio fiscal de su administración como Presidente Municipal Constitucional, antigedad al servicio suficiente para tener los conocimientos de su responsabilidad del encargo conferido; asimismo, es de mencionarse que el lapso en el cargo no lo exime de conocer sus obligaciones como Presidente Municipal Constitucional. ------f La reincidencia en el cumplimiento de obligaciones, es de considerarse que el C. Tomás Salgado Corona, es la primera vez que se encuentra sujeto a Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades; y, por tanto, no se actualiza la reincidencia. --------------------------------------------------------------------------------------------g El monto del beneficio, daño o perjuicio económico derivado del incumplimiento; el importe que no fue desvirtuado y se traduce en deficiencias administrativas que ascienden a la cantidad de $1869,968.69 un millón ochocientos sesenta y nueve mil novecientos sesenta y ocho pesos 69/100 Moneda Nacional, derivadas de Participaciones, del Fondo de Infraestructura Social Municipal FISM y de Otros Fondos por Programa de Devolución de Derechos de la Comisión Nacional del Agua PRODDER; causadas a la hacienda pública del Ayuntamiento de San Felipe Teotlalcingo, Puebla. -----------------------------------------------------------------------------En consecuencia, debe imponerse al C. Tomás Salgado Corona, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de San Felipe Teotlalcingo, Puebla, administración 2008-2011, específicamente por el periodo auditado comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diez, del que se derivó el Pliego de Cargos vencido número 05476C/2008-2011, la siguiente sanción administrativa: -------------------------------------------Por las DEFICIENCIAS ADMINISTRATIVAS, provenientes de Participaciones, del Fondo de Infraestructura Social Municipal FISM y de Otros Fondos por Programa de Devolución de Derechos de la Comisión Nacional del Agua PRODDER; y que asciende a la cantidad de $1869,968.69 un millón ochocientos sesenta y nueve mil novecientos sesenta y ocho pesos 69/100 Moneda Nacional, deberá imponerse la sanción administrativa de acuerdo al parámetro establecido por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, en su artículo 58, fracción VI, y con apego a las circunstancias establecidas en su artículo 59, INHABILITACIÓN POR UN TÉRMINO DE 6 AÑOS SEIS MESES, para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. ----------------------------------------------------------------------------------------------------III.- Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en los artículos 109, fracción III y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 63, fracción II y 125, fracciones I, IV y VIII, inciso b de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, fracciones I, II, III y V, 3, fracciones I y VII, 49, 50, fracciones I, II, XXI y XXIII, 56, 58, fracción VI, 59, 62, fracción I y III, de la Ley de Responsabilidades de los

Riguardo a questa edizione

Periódico Oficial de Puebla del día 03/11/2015 - Tercera Sección

TitoloPeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

PaeseMessico

Data03/11/2015

Conteggio pagine48

Numero di edizioni1164

Prima edizione06/03/2015

Ultima edizione19/06/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Noviembre 2015>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930