Periódico Oficial de Puebla del día 03/11/2015 - Tercera Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

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Tercera Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Martes 3 de noviembre de 2015

Por otro lado es necesario aclarar que la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios, en su artículo 7, dispone que los recursos a que se refiere la misma fondos de aportaciones, formarán parte del ingreso y del gasto municipal y su ejercicio deberá ser incorporado en la rendición de las Cuentas de las Haciendas Públicas Municipales al H. Congreso del Estado; resultando por esto que dicho fondo forma parte de la cuenta de la Hacienda Pública del Municipio. ---------------------------------------------------------------------------------------En el mismo sentido el artículo 49 segundo párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal, dispone q ue las aportaciones, si bien son de origen federal, una vez que ingresan a los Estados, los Gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, los municipios que las reciben, las registran como ingresos propios formando parte de su hacienda pública. --------------------------------------------------------------------------------------------------------Ahora bien, el artículo citado en el párrafo anterior señala que las responsabilidades administrativas, entre otras, en que incurran los servidores públicos locales por el manejo y aplicación indebidos de los recursos de los fondos de aportaciones, serán determinadas y sancionadas por las autoridades locales, por tanto, no existe duda que en el caso de Participaciones, del Fondo de Infraestructura Social Municipal FISM y de Otros Fondos por Programa de Devolución de Derechos de la Comisión Nacional del Agua PRODDER; forman parte de la cuenta pública municipal, y por tanto debe aplicarse para sancionar al infractor que manejó y administró dichos recursos, por parte de la legislación local. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Como se puede apreciar del contenido de dichas disposiciones legales citadas, el C. Tomás Salgado Corona, tenía la obligación de observar las leyes que enmarcan su actuar como Servidor Público y el no atender a dichos ordenamientos jurídicos conlleva una trasgresión a los mismos. -----------------------------------------------------------------Por lo que, encontrándose debidamente probada la conducta desplegada por el encausado respecto a las deficiencias administrativas, que conllevan a imponer la sanción administrativa consistente en inhabilitación en términos del artículo 58, fracción VI, primer párrafo de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; y, a efecto de individualizar la conducta desplegada por el C. Tomás Salgado Corona, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de San Felipe Teotlalcingo, Puebla, administración 2008-2011, específicamente por el periodo auditado comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diez, tomando en consideración los elementos establecidos en el artículo 59 de la Ley de Responsabilidades en comento, se concluye lo siguiente: ------------------------------------------------------------------------------------------------a Responsabilidad en que incurrió el C. Tomás Salgado Corona, y que se considera de mediana gravedad, toda vez, que como ya se precisó en el cuerpo del presente, el involucrado no probó, ni justificó la cantidad de $1869,968.69 un millón ochocientos sesenta y nueve mil novecientos sesenta y ocho pesos 69/100 Moneda Nacional, ocasionando deficiencias administrativas al Erario del Ayuntamiento de San Felipe Teotlalcingo, Puebla, referentes a las irregularidades con los numerales 1, 2, 3 y 4, imputables al C. Tomás Salgado Corona, pues los recursos debieron justificarse y comprobarse ante el Ente Fiscalizador, de ahí la enorme importancia de suprimir este tipo de actividades o conductas en beneficio de la administración pública que representó. ----------------b Circunstancias Socioeconómicas del servidor público, el cual percibía un salario mensual de $9,000.00
nueve mil pesos 00/100 Moneda Nacional, tal y como se desprende de los generales tomados en la audiencia del cuatro de junio de dos mil doce, como Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de San Felipe Teotlalcingo, Puebla, y tal ingreso se considera le permitía vivir holgadamente dentro del núcleo social en que se desenvolvía. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------c Nivel jerárquico, fue el de Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de San Felipe Teotlalcingo, Puebla, durante su administración, por lo que, la responsabilidad que tenía el C. Tomás Salgado Corona, con tal cargo era la de llevar la administración y buen gobierno del Ayuntamiento de San Felipe Teotlalcingo, Puebla, sin irregularidades; por lo que, era mayor su responsabilidad que la de cualquier funcionario del sujeto de revisión en mención, situación que no ocurrió ya que no actuó en forma correcta y adecuada, causando deficiencias administrativas con su actuar en la administración pública del Ayuntamiento de San Felipe Teotlalcingo, Puebla; motivo por el cual, su actuación debió ser un ejemplo para los demás servidores públicos.

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Periódico Oficial de Puebla del día 03/11/2015 - Tercera Sección

TitoloPeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

PaeseMessico

Data03/11/2015

Conteggio pagine48

Numero di edizioni1164

Prima edizione06/03/2015

Ultima edizione19/06/2024

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