Periódico Oficial del Estado de México del día 27/06/2016 (Sección Tercera)

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27 de junio de 2016

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desempeño de sus atribuciones, entre las que se encuentra, con carácter permanente, la Comisión de Promoción y Difusión de la Cultura Política y Democrática.
IX.

Que el artículo 185, fracción I, del Código Electoral del Estado de México dispone que el Consejo General tiene, entre otras atribuciones, expedir los reglamentos interiores, así como los programas, lineamientos y demás disposiciones que sean necesarios para el buen funcionamiento del Instituto.

X.

Que en términos del artículo 1.49 del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, la Comisión de Promoción y Difusión de la Cultura Política y Democrática tendrá por objeto apoyar al Consejo General en la atención de las actividades relativas a la Promoción y Difusión de la Cultura Política Democrática y la Educación Cívica, derivadas de los Planes y Programas que para tal efecto apruebe.

XI.

Que el artículo 5 del Reglamento del Centro de Formación y Documentación Electoral del Instituto Electoral del Estado de México, menciona que es una Unidad Técnica de Formación, de Actualización, Documental, de Investigación, Editorial, y de todas las demás actividades académicas aprobadas en el Programa Anual de Actividades, dependiente del Consejo General.

XII.

Que de conformidad con el artículo 7, fracción I, del Reglamento del Centro de Formación y Documentación Electoral del Instituto Electoral del Estado de México, el Centro en mención tiene, entre sus objetivos, contribuir en la promoción y desarrollo de la cultura política democrática mediante la oferta académica, producción, edición, divulgación y publicación de documentos y actividades en materia político electoral.

XIII.

Que en términos del artículo 16 del Reglamento del Centro de Formación y Documentación Electoral del Instituto Electoral del Estado de México, el Comité Académico es el órgano colegiado de dirección de las actividades académicas.
Que en términos del artículo 17, fracción II, inciso a, del Reglamento del Centro de Formación y Documentación Electoral del Instituto Electoral del Estado de México, para el cumplimiento de sus funciones y el ejercicio de sus atribuciones, su Comité Académico se conformará por:

XIV.

II
a
Integrantes Externos:
Tres académicos con nombramiento de tiempo completo de Instituciones de Educación Superior de prestigio local y nacional, preferentemente integrantes del Sistema Nacional de Investigadores, con derecho a voz y voto. Serán nombrados por el Consejo General a propuesta de la Comisión de Promoción y Difusión de la Cultura Política y Democrática y permanecerán en su encargo dos años, sin posibilidad de reelección.

XV.

Que el artículo 23, del Reglamento del Centro de Formación y Documentación Electoral menciona que el Comité Académico tendrá las facultades siguientes:
I.
II.

Reunirse con la periodicidad que sea requerida para el desarrollo de sus actividades;
Aprobar las materias que integran los planes y programas de estudio de Posgrado, así como la respectiva convocatoria de apertura para cada uno de los Programas Académicos, que le sean presentadas por la Secretaría Técnica;
III. Aprobar las Agendas de Investigación y de Actualización Político Electoral, que le sean presentadas por la Secretaría Técnica;
IV. Aprobar los proyectos de actualización de las asignaturas o unidades de aprendizaje de los programas de estudio del Posgrado, que le sean presentadas por la Secretaría Técnica;
V. Proponer estrategias didácticas e innovadoras, acordes con las temáticas que se aborden en los programas de estudio; VI. Aprobar el Manual de Graduación de los Estudios de Posgrado y su remisión al Consejo General para su aprobación definitiva;
VII. Aprobar los lineamientos relativos a las causas de responsabilidad imputables a los miembros de la comunidad académica y a las sanciones que en su caso se deban imponer, así como la integración del Comité Disciplinario;
VIII. Aprobar la Plantilla Docente, que le presente la Secretaría Técnica.
IX.
Aprobar la propuesta de integración del Claustro Docente, que le presente el Secretario Técnico.
X.
Conocer y resolver los dictámenes del Comité Disciplinario;
XI. Conocer y resolver, en su caso, las bajas de los alumnos de cualquier Programa de Posgrado, por incumplimiento a las disposiciones de este Reglamento;
XII. Proponer modificaciones, adiciones o supresiones al Reglamento; y XIII. Las demás que le confiera la Comisión y este Reglamento.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 27/06/2016 (Sección Tercera)

TitoloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

PaeseMessico

Data27/06/2016

Conteggio pagine8

Numero di edizioni3228

Prima edizione05/01/2000

Ultima edizione03/05/2024

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