Periódico Oficial del Estado de México del día 27/06/2016 (Sección Tercera)

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27 de junio de 2016

Difusión de la Cultura Política y Democrática; será integrada por los Consejeros Electorales: Doctor Gabriel Corona Armenta, en su carácter de Presidente, y como integrantes de la misma, el Maestro Saúl Mandujano Rubio y la Maestra Natalia Pérez Hernández.
2.

Que en sesión ordinaria celebrada el treinta y uno de mayo del año en curso, la Comisión de Promoción y Difusión de la Cultura Política y Democrática aprobó, mediante Acuerdo número 1, la Propuesta que se presentará al Consejo General para la designación de los integrantes externos del Comité Académico del Centro de Formación y Documentación Electoral del Instituto Electoral del Estado de México; cuyo Punto Segundo ordenó remitir el Acuerdo en cita a la Secretaría Ejecutiva para que por su conducto, se someta a consideración de este Órgano Superior de Dirección para su aprobación definitiva.

3.

Que el veintiuno de junio del presente año, la Titular de la Secretaría Técnica de la Comisión de Promoción y Difusión de la Cultura Política y Democrática remitió a la Secretaría Ejecutiva, a través del oficio número IEEM/CPDCPD/ST/0163/2016, la propuesta referida en el Resultando anterior a efecto de que por su conducto, sea sometida a la aprobación de este Consejo General; y CONSIDERANDO

I.

Que el artículo 41, párrafo segundo, Base V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales.
Que el Apartado C, numeral 2, del mismo precepto constitucional, menciona que en las Entidades Federativas las elecciones locales estarán a cargo de Organismos Públicos Locales y que ejercerán funciones, entre otras, de educación cívica.

II.

Que el artículo 98, numeral 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que los Organismos Públicos Locales son autoridad en la materia electoral, en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la referida ley y las leyes locales correspondientes.

III.

Que el artículo 104 de la Ley en cita, refiere en sus incisos d y r que corresponde a los Organismos Públicos Locales ejercer las funciones en las materias de desarrollo y ejecución de programas de educación cívica en la entidad que corresponda, al igual que aquéllas que se establezcan en la legislación local correspondiente.

IV.

Que en términos del artículo 11, párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos es una función que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y el Organismo Público Electoral del Estado de México, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
Que el párrafo décimo tercero, del párrafo antes citado, estipula que el Instituto Electoral del Estado de México tendrá a su cargo, además de las que determine la ley de la materia, las actividades relativas al desarrollo de la democracia y la cultura política, así como a la educación cívica.

V.

Que el artículo 168, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México establece que el Instituto es el organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones.
Además el párrafo tercero, fracción IV del artículo en cita, refiere que este Instituto tiene entre otras funciones, la de desarrollar y ejecutar los programas de educación cívica.

VI.

Que de acuerdo al artículo, 171 fracciones I y VI, del Código Electoral del Estado de México, este Instituto tiene entre otros fines, los de contribuir al desarrollo de la vida democrática, así como coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura política democrática.

VII.

Que conforme a lo previsto por el artículo 175 del Código Electoral del Estado de México, el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, de promover la cultura política democrática, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y profesionalismo guíen todas las actividades del organismo.

VIII.

Que en el artículo 183, fracción I, inciso d, del Código Electoral del Estado de México, se establece que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México integrará las comisiones que considere necesarias para el

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Periódico Oficial del Estado de México del día 27/06/2016 (Sección Tercera)

TitoloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

PaeseMessico

Data27/06/2016

Conteggio pagine8

Numero di edizioni3228

Prima edizione05/01/2000

Ultima edizione03/05/2024

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