Periódico Oficial del Estado de México del día 03/11/2015 (Sección Cuarta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

3 de noviembre de 2015

Página 3

En mérito de lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA ATENDER LA DECLARATORIA DE ALERTA DE VIOLENCIA DE
GÉNERO CONTRA LAS MUJERES PARA EL ESTADO DE MÉXICO.

PRIMERO. El presente Decreto tiene por objeto establecer las medidas inmediatas y urgentes para atender la problemática de la violencia contra las mujeres, adolescentes y niñas en los once municipios en los cuales se declaró la Alerta de Violencia de Género para que, de manera progresiva, se elaboren los protocolos de actuación, se implementen recursos y se capacite a las y los servidores públicos que intervengan en su aplicación.
Los municipios que corresponden al presente Decreto son: Chalco, Chimalhuacán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos, Ixtapaluca, Naucalpan de Juárez, Nezahualcóyotl, Tlalnepantla de Baz, Toluca, Tultitlán y Valle de Chalco Solidaridad.

SEGUNDO. Las autoridades del Gobierno del Estado de México deberán llevar a cabo todas las acciones necesarias para prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar la violencia de género contra las mujeres en la Entidad.
Para ello, las dependencias encargadas de la seguridad ciudadana y la procuración de justicia deberán elaborar protocolos de actuación relacionados con la intervención inmediata por parte de las autoridades en actos de violencia de género contra las mujeres, así como aplicar los ya existentes, además de brindar capacitación al personal de las instituciones obligadas a implementarlo, basándose en el más alto respeto por los derechos humanos de las mujeres, adolescentes y niñas en el Estado, tomando como referente la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México, la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México, el Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México, así como los demás instrumentos normativos relacionados con el tema, tanto en el ámbito federal, como en el marco internacional de los derechos humanos.

TERCERO. Las instancias del Gobierno del Estado de México tienen la obligación de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, conforme a lo señalado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales de los que México es parte y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. En el caso concreto de la violencia de género contra las mujeres, adolescentes y niñas deberán prevenir que los estereotipos socioculturales influyan en la actuación de las y los servidores públicos y, en su caso, investigar y sancionar al personal que incurra en ello.

CUARTO. Además de los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer CEDAW, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer Convención Belém Do Pará, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México, toda autoridad a quien competa investigar hechos presuntamente constitutivos de delito contra las mujeres vinculados a la violencia de género, deberá observar en sus actuaciones los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad, pro persona, interpretación conforme, buena fe, debida diligencia, debido proceso, acceso efectivo a la justicia, perspectiva de género, enfoque diferencial y especializado, así como el de victimización secundaria:

I.

Universalidad: reconocimiento de la dignidad que tienen todos los seres humanos sin distinción de nacionalidad, edad, sexo, preferencias o cualquier otra. Los derechos humanos son prerrogativas que le corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo.

II.

Interdependencia: todos los derechos humanos se encuentran vinculados entre sí, de tal forma que el respeto, garantía, así como violaciones de uno, necesariamente impacta a otros derechos.

III. Indivisibilidad: todos los derechos humanos son infragmentables, cada uno de ellos conforma una totalidad, de tal forma que se deben garantizar en esa integralidad por el Estado.

Riguardo a questa edizione

Periódico Oficial del Estado de México del día 03/11/2015 (Sección Cuarta)

TitoloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

PaeseMessico

Data03/11/2015

Conteggio pagine8

Numero di edizioni1838

Prima edizione05/01/2000

Ultima edizione28/12/2023

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