Periódico Oficial del Estado de México del día 09/11/2015 (Sección Cuarta)
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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Director: Lic. Aarón Navas Alvarez Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Tomo CC
A:202/3/001/02
Número de ejemplares impresos: 400
Toluca de Lerdo, Méx, lunes 9 de noviembre de 2015
No. 92
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
DECRETO NÚMERO 18.- POR EL QUE SE APRUEBA EL CONVENIO
AMISTOSO PARA LA PRECISIÓN Y RECONOCIMIENTO DE
LÍMITES
TERRITORIALES, SUSCRITO
POR
LOS
AYUNTAMIENTOS DE TENANGO DEL VALLE Y VILLA
GUERRERO.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
S U M A R I O:
DICTAMEN.
DECRETO NÚMERO 19.- POR EL QUE SE APRUEBA EL CONVENIO
AMISTOSO PARA LA PRECISIÓN Y RECONOCIMIENTO DE
LÍMITES
TERRITORIALES, SUSCRITO
POR
LOS
AYUNTAMIENTOS DE CALIMAYA Y TIANGUISTENCO.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
DICTAMEN.
2015. Año del Bicentenario Luctuoso de José María Morelos y Pavón.
SECCION CUARTA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
DECRETO NÚMERO 18
LA H. LIX LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. Se aprueba el Convenio Amistoso para la Precisión y Reconocimiento de Límites Territoriales, celebrado por los ayuntamientos de Tenango del Valle y Villa Guerrero, Estado de México, el 3 de julio de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los ayuntamientos de Tenango del Valle y Villa Guerrero, Estado de México, están de acuerdo en realizar trabajos conjuntos de amojonamiento y señalización sobre la línea limítrofe, en un 50% cada uno, en los puntos estratégicos que señalen, por conducto de los representantes que designen para tal efecto.
ARTÍCULO TERCERO. Los ayuntamientos de Tenango del Valle y Villa Guerrero, convienen en respetar las restricciones sobre el uso del suelo a lo largo de la franja limítrofe que une los territorios de los municipios respectivos, siendo de cuatro metros de derecho de vía por cada lado.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
SEGUNDO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
TERCERO. Hágase del conocimiento el presente Decreto al Instituto Nacional Electoral, así como al Instituto Electoral del Estado de México, para los efectos legales conducentes.