Periódico Oficial del Estado de México del día 29/10/2015 (Sección Cuarta)
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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)
29 de octubre de 2015
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II.
Establecer coordinación con autoridades de los ámbitos federal estatal y municipal y para la planeación e implementación de acciones tendientes a salvaguardar la integridad física del titular del Ejecutivo Estatal y de los funcionarios que se les encomiende.
III.
Ejecutar la planeación logística y el monitoreo en zonas donde se presente el titular del Ejecutivo Estatal, funcionarios estatales y federales, o diplomáticos durante su estancia en la Entidad.
IV.
Las demás que le confieran otras disposiciones legales y administrativas y aquellas que le encomiende el Comisionado.
Artículo 26. Corresponden a la Coordinación de Grupos Tácticos las atribuciones siguientes:
I.
Dirigir, coordinar y supervisar los operativos de despliegue táctico necesarios en circunstancias de alto riesgo, orientados a combatir el fenómeno delictivo.
II.
Establecer coordinación con las áreas de seguridad pública, inteligencia y análisis criminal de la Comisión, con la finalidad de diseñar estrategias de neutralización y combate de grupos criminales y redes de delincuencia organizada.
III.
Auxiliar y asistir en casos de fenómenos naturales, antinarcóticos, secuestro, extorsión, búsqueda y rescate de personas extraviadas, que pongan en riesgo a la población de la Entidad.
IV.
Las demás que le confieran otras disposiciones legales y administrativas y aquellas que le encomiende el secretario y el Comisionado.
Artículo 27. Corresponden a la Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación las atribuciones siguientes:
I.
Coordinar las funciones que en materia de planeación, programación, presupuestación, evaluación, transparencia y desarrollo organizacional le corresponden a la Comisión, en términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables, conjuntamente con las áreas correspondientes de la Secretaría.
II.
Emitir dictámenes técnicos en materia de identificación policial, como integrante del Comité de Supervisión y Verificación de Empresas de Seguridad Privada.
III.
Las demás que le confieran otras disposiciones legales y administrativas y aquellas que le encomiende el Comisionado.
Artículo 28. Corresponden a la Secretaría Técnica las siguientes atribuciones:
I.
Impulsar el desarrollo y operación de mecanismos de coordinación con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, para el seguimiento de acuerdos y convenios.
II.
Coordinar la ejecución de acciones institucionales derivadas de los acuerdos y convenios suscritos por la Comisión con la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública y la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario.
III.
Elaborar los informes al Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
IV.
Proponer al Comisionado disposiciones administrativas y jurídicas, tendientes a participar en el Sistema Estatal de Seguridad Pública.
V.
Representar en su caso a la Comisión ante las instancias y foros de seguridad pública que correspondan.
VI.
Establecer comunicación con los presidentes municipales y en su caso, con los directores de Seguridad Pública Municipal, a fin de fortalecer los mecanismos de coordinación.
VII.
Solicitar, registrar y sistematizar los datos para la elaboración de los informes para el Comisionado, referentes al panorama delictivo y la productividad policial.
VIII.
Elaborar en coordinación con la Dirección General de Administración y Servicios, los informes correspondientes al ejercicio de los recursos federales que deban rendirse al Sistema Estatal de Seguridad Pública.
IX.
Instrumentar el control y seguimiento a las peticiones que realicen las autoridades municipales a la Comisión.