Periódico Oficial del Estado de México del día 29/10/2015 (Sección Cuarta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

Página 14

29 de octubre de 2015

IV.

Establecer las políticas y estrategias de comunicación social que permitan captar las demandas y necesidades de la sociedad en materia de seguridad pública.

V.

Autorizar las normas y políticas sobre la imagen de la Comisión, ante los medios de comunicación.

VI.

Gestionar la autorización de las publicaciones y materiales promocionales para la difusión de las acciones de la Comisión.

VII.

Promover, coordinar y evaluar estudios de opinión pública que permitan contar con información sobre la percepción social en materia de seguridad pública para establecer parámetros sobre la actuación de la Comisión.

VIII.

Recopilar y analizar la información diaria difundida en los medios masivos de comunicación, relacionada con las funciones de la Comisión y proporcionarla a la instancia competente.

IX.

Las demás que le confieran otras disposiciones legales y administrativas y aquellas que le encomiende el Comisionado.

Artículo 23. Corresponden al Centro de Mando y Comunicación las atribuciones siguientes:
I.

Establecer y operar tecnologías de información y comunicación necesarias para el cumplimiento de las atribuciones de la Comisión.

II.

Atender, analizar y procesar información derivada de llamadas de emergencias, denuncia ciudadana, reportes policiales y demás fuentes relacionadas, así como generar los reportes respectivos.
Establecer y operar mecanismos para el oportuno intercambio de información con las unidades responsables de seguridad pública, de protección civil y de prevención y reinserción social de los tres ámbitos de gobierno, según corresponda.

III.

IV.
V.

Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, en el monitoreo y rastreo de la red pública de internet para la prevención y combate de delitos que se cometan utilizando medios electrónicos y tecnológicos.
Integrar, operar y desarrollar el sistema tecnológico y de colaboración denominado Plataforma Mexiquense.

VI.

Actualizar permanentemente la información relacionada con los registros y bases de datos del Sistema Plataforma Mexiquense y generar los reportes correspondientes.

VII.

Coordinar la elaboración de los dictámenes técnicos de equipo, vehículos, tecnología, armamento y demás bienes necesarios para el desarrollo de la Comisión.

VIII.

Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, con la operación del Sistema Digital de Infracciones.

IX.

Las demás que le señalen otras disposiciones legales y administrativas y aquellas que le encomiende el Comisionado.

Artículo 24. Corresponden a la Coordinación de Estudios y Proyectos Especiales las atribuciones siguientes:
I.

Coordinar acciones con el Centro de Control de Confianza del Estado de México a fin de integrar, controlar y dar seguimiento a los expedientes para las evaluaciones que debe presentar el personal de la Comisión.

II.

Establecer y coordinar mecanismos de comunicación e intercambio de información con las demás unidades administrativas de la Comisión que permitan contar con datos sobre seguridad ciudadana para emitir documentos de estudio y análisis.

III.

Formular diagnósticos y evaluaciones que permitan recabar, analizar, clasificar y registrar información para la elaboración de políticas y estrategias en materia de seguridad ciudadana.

IV.

Las demás que le confieran otras disposiciones legales y administrativas y aquellas que le encomiende el Comisionado.

Artículo 25. Corresponden a la Coordinación de Ayudantías las atribuciones siguientes:
I.

Establecer los protocolos de control para la seguridad del Ejecutivo Estatal, monitoreando los traslados antes, durante y después de cada evento al que asista, a fin de garantizar su integridad.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 29/10/2015 (Sección Cuarta)

TitoloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

PaeseMessico

Data29/10/2015

Conteggio pagine16

Numero di edizioni1838

Prima edizione05/01/2000

Ultima edizione28/12/2023

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