Periódico Oficial del Estado de México del día 21/09/2015 (Sección Cuarta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

21 de septiembre de 2015

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hacer efectivo el apercibimiento indicado en el Punto Resolutivo Primero del mismo, declarar improcedente el escrito de notificación de la intención de constituirse como partido político local.

QUINTO.- Archívese en su oportunidad, el expediente que con motivo de la solicitud referida en el Resultando 1 de este Acuerdo fue integrado, como asunto definitivamente concluido..
6.-

Que en sesión extraordinaria celebrada el ocho de junio de dos mil doce, este Consejo General mediante el Acuerdo número IEEM/CG/188/2012, expidió el Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Organizaciones o Agrupaciones de Ciudadanos que pretendan obtener su registro como Partido Político local; así como sus anexos: a catálogo de cuentas e instructivo contable; y b formatos.
Dicho Acuerdo abrogó a su vez, el Reglamento para la Fiscalización de las Organizaciones de Ciudadanos que pretendan obtener su registro como Partido Político Local, referido en el Resultando Primero del presente Instrumento.
El Artículo Transitorio Segundo del aludido Acuerdo número IEEM/CG/188/2012, dispone:
SEGUNDO. Las organizaciones o agrupaciones de ciudadanos que hayan iniciado el procedimiento tendiente a obtener su registro como partido político local en la fecha anterior a la entrada en vigencia del Reglamento que por este Acuerdo se expide, se regirán por el Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Organizaciones de Ciudadanos que pretendan obtener su registro como Partido Político Local, expedido a través del Acuerdo número CG/66/2008 de fecha veintitrés de diciembre del dos mil ocho.

7.-

Que el diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral.
El Artículo Transitorio Segundo del Decreto referido, estableció que el Congreso de la Unión tenía la obligación de expedir, entre otras, las leyes generales que distribuyeran competencias entre la Federación y las entidades federativas en materia de partidos políticos nacionales y locales, organismos electorales y procesos electorales, ordenamientos referidos en la fracción XXIX-U del artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8.-

Que el veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; así como el Decreto por el que se expide la Ley General de Partidos Políticos.
En ese entendido, el Artículo Transitorio Décimo Octavo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, estableció lo siguiente:
DÉCIMO OCTAVO. Los procedimientos administrativos, jurisdiccionales y de fiscalización relacionados con las agrupaciones políticas y partidos políticos en las entidades federativas, así como de sus militantes o simpatizantes, que los órganos electorales locales hayan iniciado o se encuentren en trámite a la entrada en vigor de esta Ley, seguirán bajo la competencia de los mismos, en atención a las disposiciones jurídicas y administrativas que hubieran estado vigentes al momento de su inicio. Los gastos realizados por los partidos políticos en las entidades federativas hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto, serán fiscalizados por los órganos electorales locales con sustento en las disposiciones jurídicas y administrativas vigentes al momento de su ejercicio, los cuales deberán ser dictaminados y resueltos a más tardar el último día de diciembre de 2014.
Asimismo, el Artículo Transitorio Segundo de la Ley General de Partidos Políticos determinó lo siguiente:
SEGUNDO. Los asuntos que a la entrada en vigor de esta Ley se encuentren en proceso se resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento en que iniciaron. Lo anterior, sin perjuicio de que se apliquen en lo conducente los plazos previstos en los artículos transitorios del presente Decreto.

9.-

Que el veinticuatro de junio de dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México Gaceta del Gobierno, el Decreto número 237, expedido por la Diputación Permanente de la H. LVIII Legislatura Local, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, a efecto de armonizarla con la reforma política-electoral.

10.-

Que el veintiocho de junio del año dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, Gaceta del Gobierno, el Decreto número 248, expedido por la H. LVIII Legislatura Local, por el que expide el Código Electoral del Estado de México y se abroga el publicado el dos de marzo de mil novecientos noventa y seis.
El Artículo Transitorio Tercero del Decreto en mención, dispuso:
TERCERO. Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, serán resueltos conforme a las normas vigentes al momento de su inicio. Lo anterior sin perjuicio de que se apliquen en lo conducente los plazos previstos en los artículos transitorios del presente Decreto.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 21/09/2015 (Sección Cuarta)

TitoloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

PaeseMessico

Data21/09/2015

Conteggio pagine24

Numero di edizioni1838

Prima edizione05/01/2000

Ultima edizione28/12/2023

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