Periódico Oficial del Estado de México del día 21/09/2015 (Sección Cuarta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

Página 24

21 de septiembre de 2015

XII.

Que el artículo 22, de la Normatividad de Responsabilidades de los Servidores Públicos Electorales del Instituto Electoral del Estado de México, establece que las resoluciones mediante las que se impongan cualquier sanción, se inscribirán en un registro que llevará la Contraloría General.

XIII.

Que como ya fue señalado, en términos de lo dispuesto por los artículos 197, párrafos primero y cuarto, fracción XVII, del Código Electoral del Estado de México y 9, primer párrafo, de la Normatividad de Responsabilidades de los Servidores Públicos Electorales del Instituto Electoral del Estado de México, es atribución de la Contraloría General de este Instituto identificar, investigar y determinar las responsabilidades de los servidores del propio Instituto e imponer las sanciones disciplinarias contempladas en la ley, en su caso, instaurar los procedimientos respectivos y someter a la consideración este Órgano Superior de Dirección, la resolución respectiva.
En este sentido, al ser una atribución de la Contraloría General emitir la resolución correspondiente, ésta debe contener la fundamentación y motivación de la instauración del procedimiento administrativo de responsabilidad, su correspondiente desahogo, así como la consecuente imposición de la sanción respectiva o, en su caso, de la determinación de abstención de decretar la misma, por lo que este Consejo General, de estimar correcta la cita y aplicación de los dispositivos legales y los razonamientos que se viertan en la resolución de ese Órgano de Control Interno, debe aprobarla en definitiva a efecto de que dicha determinación surta efectos jurídicos.
Precisado lo anterior, este Consejo General, una vez que analizó la resolución de la Contraloría General motivo de este Acuerdo, advierte el desahogo de todas y cada una de las etapas del procedimiento administrativo de responsabilidad instaurado en contra del ciudadano Gustavo Hernández Jiménez, que dicha resolución se encuentra debidamente fundada en las disposiciones normativas y legales aplicables, así como que en la misma se razonaron los motivos por los cuales se tuvo por acreditada la irregularidad que les fue atribuida, el análisis de la individualización de la sanción al valorar la gravedad de la infracción, los antecedentes del infractor, sus condiciones socio-económicas, la reincidencia y el beneficio, daño o perjuicio económico, por lo cual es procedente que se pronuncie por su aprobación definitiva.

En mérito de lo expuesto, fundado y con base en lo dispuesto por los artículos 3, 182 último párrafo y 184 del Código Electoral del Estado de México, 6 incisos a y e, 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:
ACUERDO
PRIMERO.-

Se aprueba la resolución recaída al expediente número IEEM/CG/QJ/015/15 y su acumulado IEEM/CG/QJ/016/15, emitida por la Contraloría General de este Instituto, por la que impone al ciudadano Gustavo Hernández Jiménez, la sanción por responsabilidad disciplinaria administrativa, consistente en amonestación, documento que se adjunta al presente Acuerdo para que forme parte integral del mismo.

SEGUNDO.-

Se instruye al Titular de la Contraloría General, notifique la resolución aprobada al ciudadano Gustavo Hernández Jiménez, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir de la aprobación del presente Acuerdo, conforme a lo previsto por la fracción II, del artículo 59, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios e inscriba dicha resolución en el Registro de Servidores Públicos Electorales Sancionados que lleva la Contraloría General a su cargo.

TERCERO.-

Conforme al Resolutivo Quinto de la Resolución aprobada por el Punto Primero de este Acuerdo, se instruye al Secretario del Consejo General, remita copia de la misma al Director de Administración de este Instituto, para que deje constancia de la sanción impuesta en el expediente personal del ciudadano sancionado.

CUARTO.-

En su oportunidad, archívense los expedientes números IEEM/CG/QJ/015/15 e IEEM/CG/QJ/016/15, como asuntos total y definitivamente concluidos.

PRIMERO.-

El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación en el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

SEGUNDO.-

Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, Gaceta del Gobierno, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.

TRANSITORIOS

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Ordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día diez de septiembre de dos mil quince y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 191, fracción X y 196, fracción XXX, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n, del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
ATENTAMENTE
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. PEDRO ZAMUDIO GODÍNEZ
RÚBRICA.
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
M. EN A. P. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL
RÚBRICA.

EL
anexo del presente Acuerdo se http www.ieem.org.mx/consejo_general/a2015.html
encuentra
publicado
en
la
página
electrónica

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Periódico Oficial del Estado de México del día 21/09/2015 (Sección Cuarta)

TitoloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

PaeseMessico

Data21/09/2015

Conteggio pagine24

Numero di edizioni1838

Prima edizione05/01/2000

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