Periódico Oficial del Estado de México del día 21/09/2015 (Sección Cuarta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

21 de septiembre de 2015
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Que el uno de septiembre de dos mil quince, el Consejero Presidente de este Consejo General, mediante oficio número IEEM/PCG/PZG/2309/15, de la misma fecha, envió la resolución aludida en el Resultando 10 de este Acuerdo, a la Secretaría Ejecutiva, a efecto de que por su conducto sea sometida a la consideración de este Órgano Superior de Dirección; y CONSIDERANDO
Que en términos del artículo 11, párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos es una función que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y el Organismo Público Electoral del Estado de México, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
Asimismo, el párrafo cuarto del precepto constitucional invocado, dispone que este Instituto contará con una Contraloría General adscrita al Consejo General, que tendrá a su cargo la fiscalización de las finanzas y recursos que este ejerza y conocerá de las responsabilidades de sus servidores públicos.
Que el artículo 168, primer párrafo, del Código Electoral del Estado de México, establece que el Instituto Electoral del Estado de México es el organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales.
Que el Código en comento, en el artículo 169, párrafo segundo, determina que los servidores del Instituto Electoral del Estado de México, serán sujetos del régimen de responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, así como de las disposiciones relativas del propio Código.
Que conforme a lo dispuesto por el artículo 175 del Código invocado, este Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto Electoral del Estado de México, responsable, entre otros aspectos, de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y profesionalismo guíen todas las actividades del organismo.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 197, párrafo primero, dispone que el Instituto Electoral del Estado de México contará con una Contraloría General, que ejercerá entre otras funciones, las relativas al control interno para identificar, investigar y determinar las responsabilidades de los servidores del Instituto e imponer las sanciones disciplinarias contempladas en la ley.
En ese entendido, el párrafo cuarto, fracción XVII, del artículo en aplicación, atribuye a la Contraloría General en mención, la atribución de conocer de las responsabilidades administrativas de los servidores del Instituto, en su caso, instaurar los procedimientos respectivos y someter a la consideración del Consejo General la resolución respectiva; asimismo hacer efectivas las acciones que correspondan, en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
Que la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, en su artículo 42, fracción VI, dispone que para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban ser observadas en la prestación del servicio público, independientemente de las obligaciones específicas que correspondan al empleo, cargo o comisión, todo servidor público tendrá, entre otras, la obligación de observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación con motivo de éste, así cojo abstenerse de incurrir o tolerar conductas d hostigamiento y acoso sexual.
Que conforme a lo previsto por el artículo 43, párrafo primero, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, se incurre en responsabilidad administrativa por el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones a que se refiere el artículo 42 de la citada Ley, dando lugar a la instrucción del procedimiento administrativo ante los órganos disciplinarios y a la aplicación de sanciones que dicha Ley consigna, atendiendo a la naturaleza de la obligación que se transgreda.
Por su parte el segundo párrafo de la disposición en consulta, precisa que la responsabilidad administrativa disciplinaria, tiene por objeto disciplinar y sancionar las conductas de los servidores públicos que infrinjan alguna de las disposiciones administrativas contenidas en el artículo 42 de la Ley en comento, con independencia de otra responsabilidad de cualquier naturaleza.
Que el artículo 49, fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, prevé como sanción por responsabilidad administrativa disciplinaria, la amonestación, la cual podrá ser impuesta sólo en dos ocasiones, en un lapso de cinco años, por diversos actos o hechos relacionados con el servicio público.
Que la Normatividad de Responsabilidades de los Servidores Públicos Electorales del Instituto Electoral del Estado de México, en el artículo 2, establece que son sujetos de la misma, los servidores públicos electorales del Instituto Electoral del Estado de México, las personas que al momento de la conducta o los hechos señalados como irregulares, hayan sido servidores públicos electorales del Instituto y aquéllos que incumplan con cualquier obligación que derive de la separación de su empleo, cargo o comisión.
Que la Normatividad de Responsabilidades de los Servidores Públicos Electorales del Instituto Electoral del Estado de México, en el artículo 6, establece que la substanciación del procedimiento administrativo, el periodo de información previa, el fincamiento de responsabilidad administrativa, la aplicación de sanciones, las notificaciones, plazos y términos, lo relativo a las pruebas y alegatos, así como el recurso administrativo de inconformidad se sujetarán en lo conducente a lo establecido en el Título Tercero de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, al Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y a la propia Normatividad en consulta.
Que la Normatividad de Responsabilidades de los Servidores Públicos Electorales del Instituto Electoral del Estado de México, en el artículo 9, señala que en observancia a lo dispuesto por el artículo 197 fracción XVII del Código Electoral del Estado de México, la Contraloría General someterá a consideración del Consejo General las resoluciones derivadas de la instauración del procedimiento administrativo de responsabilidad, que si existieran observaciones a las resoluciones por parte del Consejo General, se remitirán a la Contraloría General para que las analice y emita el proyecto respectivo.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 21/09/2015 (Sección Cuarta)

TitoloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

PaeseMessico

Data21/09/2015

Conteggio pagine24

Numero di edizioni1838

Prima edizione05/01/2000

Ultima edizione28/12/2023

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