Periódico Oficial del Estado de México del día 26/01/2015 (Sección Cuarta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

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26 de enero de 2015

Verificación física.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 48 fracción XXIV del Código Financiero del Estado de México y Municipios a fin de constatar los datos proporcionados que se relacionen con la identidad, domicilio y demás información, así como cotejar la documentación digitalizada con la original que amparé la inscripción; se procederá conforme a lo siguiente:
En un plazo no mayor a 3 días hábiles posteriores a la inscripción, se informará al contribuyente por correo electrónico el día y la hora en que se realizará la Verificación Física, a fin de que confirme o rechace, en caso de elegir esta última acción, se enviará un nuevo mensaje a su correo electrónico en el que se señalará fecha y hora sin opción a ser modificada o cancelada.
La confirmación se realizará accediendo al enlace establecido en el correo electrónico enviado por la autoridad.
En el día y hora señalados para la práctica de la Verificación Física, el Contribuyente o su Representante deberá mostrar a los Notificadores o Verificadores Habilitados, los documentos completos en original que adjuntó vía electrónica en la "Solicitud de Inscripción"
así como firmar la correspondiente Cédula de Inscripción al Registro Estatal de Contribuyentes. En caso de negarse podrá hacerse acreedor a la sanción establecida en el artículo 361 fracción VIII del referido Código.

Generalidades.
2.6.1.

En el caso de que el sistema alerte sobre alguna situación especial del trámite de inscripción o exista cualquier duda en la etapa del trámite, deberá comunicarse al número telefónico en la ciudad de Toluca 2261751 o fuera de esta al 018007154350; o enviar un mensaje a la siguiente dirección de correo electrónico asismex@edomex.gob.mx.

2.6.2.

Para efectos del trámite de "Solicitud de Inscripción" previsto en el numeral 2
del presente apartado, el Sistema estará habilitado las 24 horas los 365 días del año, en la inteligencia de que las solicitudes ingresadas en días y horas inhábiles, se tendrán como recibidas formalmente al día y hora hábil siguiente.

2.6.3.

La autoridad fiscal resolverá las solicitudes presentadas por los contribuyentes en un horario de 9:00 a 18:00 hrs. de lunes a viernes, excepto en días inhábiles
2.6.4.

El contenido de las presentes Reglas de Carácter General en ningún caso limita las facultades de comprobación y fiscalización otorgadas a las autoridades fiscales estipuladas por el artículo 48 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
De tos Avisos.

1.

Su etos.
De conformidad con el artículo 47 fracción XIII del Código Financiero del Estado de México y M nicipios, están obligados a presentar avisos los contribuyentes que modifiquen los datos de larados o su situación fiscal para efectos de su registro.

2.

PI zo.
Se presentarán en un plazo que no exceda de diez días hábiles contados a partir de la fecha en qu se dé el supuesto jurídico o el hecho que los motive.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 26/01/2015 (Sección Cuarta)

TitoloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

PaeseMessico

Data26/01/2015

Conteggio pagine8

Numero di edizioni1838

Prima edizione05/01/2000

Ultima edizione28/12/2023

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