Periódico Oficial del Estado de México del día 26/01/2015 (Sección Cuarta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

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26 de enero de 2015
2.3.1.

Ubicado en la categoría citada, deberá generar el "Código de Acceso" en la liga "Obtenlo aquí", para ello deberá proporcionar su dirección de correo electrónico, a la que se enviará el referido código y mediante el cual la autoridad podrá establecer comunicación con el contribuyente durante el trámite.

2.3.2.

Realizado lo anterior, regresará al apartado "Solicitud de Inscripción"
conforme al procedimiento señalado en la regla 2.3, en donde deberá leer el "Manifiesto" relativo a que los datos e imágenes que va a proporcionar son verídicos así como leer y aceptar el "Aviso de Privacidad", y posteriormente capturará el "Código de Acceso" enviado al correo electrónico.

2.3.3.

Posteriormente seleccionará si es Persona Física o Jurídica Colectiva, con la finalidad de capturar los datos requeridos en la "Solicitud de inscripción" y elegir la opción "Guardar", debiendo adjuntar las imágenes de todos los requisitos, asegurándose de que cumplan con las especificaciones técnicas señaladas en la regla 2.2 segundo párrafo del presente apartado.

2.4. Acuse de recepción.
Concluido el procedimiento anterior, el contribuyente podrá imprimir el "Acuse de Recepción de la Solicitud" y recibirá en su correo electrónico un Folio con el cual se identificará el trámite; posteriormente la Autoridad Fiscal dará atención conforme a las siguientes reglas.
2.5.

Validación de la solicitud.
Cuando la Autoridad Fiscal reciba la solicitud a través del sistema automatizado, validará que los datos y documentos correspondientes cumplan con los requisitos, a efecto de que en un plazo no mayor a 8 horas hábiles contadas a partir de la hora del registro de la "Solicitud de Inscripción" informe al contribuyente a través del correo electrónico que señaló en la obtención del Código, la procedencia o improcedencia del trámite.
2.5.1.

Improcedencia del trámite.
Serán improcedentes los trámites cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos:
a Se proporcione información falsa.
b Exista discrepancia entre los datos capturados con los documentos adjuntados a la "Solicitud de Inscripción", sean ilegibles o resulten apócrifos.
Si la autoridad fiscal determina la improcedencia del trámite, el contribuyente recibirá en su correo electrónico el motivo del rechazo, cancelándose el Folio del trámite, debiendo iniciarlo nuevamente en los casos en que resulte procedente.

2.5.2.

Procedencia del trámite.
Derivado de la validación que realice la Autoridad Fiscal dentro del plazo establecido para tal efecto procederá a la Inscripción al Registro Estatal de Contribuyentes, enviando al contribuyente por correo electrónico, el "Formato de Inscripción al Registro Estatal de Contribuyentes" en el que se señalará la Clave de Usuario y el procedimiento para la obtención de su contraseña de ingreso al aplicativo "Mi Cuenta", en donde podrá consultar su información y realizar sus declaraciones correspondientes.
Así mismo, se le hará del conocimiento que recibirá un nuevo mensaje al correo electrónico: en el que se señalará la fecha y hora en que personal de la Secretaría de Finanzas, asistirá a su domicilio con la finalidad de verificar la información proporcionada.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 26/01/2015 (Sección Cuarta)

TitoloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

PaeseMessico

Data26/01/2015

Conteggio pagine8

Numero di edizioni1838

Prima edizione05/01/2000

Ultima edizione28/12/2023

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