Periódico Oficial de Tamaulipas del 26/10/2022 - Legislativo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Página 14

Victoria, Tam., miércoles 26 de octubre de 2022

Periódico Oficial
9. Las notificaciones personales se realizarán directamente al interesado, su representante o a cualquier persona mayor de edad que aquel autorice para tal efecto, en el domicilio correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo anterior.
La notificación personal también podrá llevarse a cabo por cualquier medio electrónico o a través de mensajería autorizada, debiéndose recabar constancia que demuestre que el interesado quedó debidamente notificado.
Cuando la notificación deba realizarse en el domicilio particular, el notificador estará obligado a cerciorarse, por cualquier medio, que la persona a notificar vive ahí y, después de ello, practicará la diligencia entregándole copia autorizada de la resolución correspondiente, de todo lo cual se asentará razón en autos.
En caso de que el destinatario se niegue a recibir la notificación, ésta se fijará en la puerta de entrada o en lugar visible del domicilio, se asentará razón de ello y previa autorización se notificará por lista.
10. En caso de que el interesado no se encuentre en el domicilio se le dejará con cualquier persona mayor de edad que allí resida un citatorio que contendrá:
I. Denominación del órgano que dictó el acuerdo o resolución que se pretende notificar;
II. Datos del expediente en el que se dictó;
III. Extracto del acuerdo o resolución que se notifica;
IV. Día y hora en que se deja el citatorio y nombre de la persona a la que se le entrega; y V. El señalamiento de la hora en la que, dentro del día siguiente, deberá esperar la notificación.
Al día siguiente, en la hora fijada en el citatorio, el notificador se constituirá nuevamente en el domicilio y si el interesado no se encuentra se asentará la razón correspondiente. En estos casos, previa autorización, se notificará por instructivo y lista.
11. Si se desconoce el domicilio del presunto responsable que debe ser notificado personalmente, por no corresponder al que se tiene registrado en su expediente o historial, se dará cuenta a la autoridad substanciadora o a la Dirección de Visitaduría Judicial, según sea el caso, para que dicten las medidas que estimen pertinentes, con el propósito de que se investigue su domicilio.
12. La primera notificación se llevará a cabo de forma personal, así como todas aquellas en que así se determine, con las excepciones previstas en el punto 8 de estos Lineamientos.
13. La notificación de las resoluciones que pongan fin al procedimiento de responsabilidad administrativa se hará de manera personal, que contendrá de manera íntegra el cuerpo de las mismas.
14. Durante el desahogo de las diligencias ante la autoridad substanciadora, podrán realizarse notificaciones personales de manera verbal, lo que se hará constar en el acta respectiva.
15. Las notificaciones por lista se practicarán fijando en lugar visible de las oficinas de la autoridad investigadora o de la autoridad substanciadora, según corresponda, la lista relativa a los asuntos acordados, donde únicamente se señalarán el número del expediente y un extracto del acuerdo o resolución que deba notificarse, y se asentará constancia de ese hecho en los expedientes respectivos.
La notificación se tendrá por realizada al tercer día en que se fije la lista.
16. En las notificaciones por oficio, mensajería, telegrama y medios electrónicos se precisará la denominación del órgano que dictó el acuerdo que se notifica, los datos del expediente en el cual se dictó y el extracto o transcripción del acuerdo que se notifica.
17. Las notificaciones a las personas morales oficiales se realizarán por oficio y/o comunicación procesal.
18. Las notificaciones por fax o correo electrónico podrán realizarse si la persona manifiesta expresamente su voluntad para que se le notifique por ese medio y proporciona el número telefónico o la dirección de correo electrónico.
19. Las notificaciones por mensajería se realizarán a través de alguna empresa especializada que proporcione un acuse con el que se acredite que la comunicación relativa fue recibida por el destinatario o, en su caso, en el que se asiente la razón por la que ésta no pudo ser entregada.
20. Las notificaciones que no se realicen de conformidad con lo previsto en este Capítulo serán nulas. Los interesados podrán solicitar dicha nulidad vía incidental, antes de dictarse la resolución en el expediente que motivó la notificación, a fin de reponer el procedimiento.
Este incidente no suspenderá el procedimiento, se tramitará en una sola audiencia en la que se recibirán pruebas, se oirán alegatos y se dictará resolución.
Las promociones de nulidad notoriamente improcedentes se desecharán de plano.
Segundo.- El presente acuerdo, surtirá efectos el primero de noviembre del presente año.
Tercero.- Las investigaciones y los procedimientos de responsabilidad administrativa que se encuentren en trámite, deberán concluirse conforme a las disposiciones con las que fueron iniciados.

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 26/10/2022 - Legislativo

TitoloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

PaeseMessico

Data26/10/2022

Conteggio pagine15

Numero di edizioni4087

Prima edizione02/01/1999

Ultima edizione02/08/2024

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