Periódico Oficial de Tamaulipas del 21/12/2016 - Anexo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., miércoles 21 de diciembre de 2016

Página 3

2. Cualquier otra infracción a esta ley por parte de los prestadores de servicios públicos que no esté expresamente prevista en el artículo anterior, será sancionada con multa de hasta quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
3. En ARTÍCULO TERCERO. Se reforma el artículo 79 párrafo 1 de la Ley de Asociaciones Público-Privadas en Proyectos para la Prestación de Servicios del Estado de Tamaulipas, para quedar como sigue:
Artículo 79. Infracción 1. Los licitantes o los inversionistas-proveedores que infrinjan cualquier disposición de esta ley serán sancionados por la Contraloría Gubernamental con multa equivalente a una cantidad entre mil y cinco mil veces el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización, en la fecha de la infracción.
2. Dentro
ARTÍCULO CUARTO. Se reforma el artículo 9o. fracción III, de la Ley que establece las Bases Normativas en materia de Bandos de Policía y Buen Gobierno para el Estado de Tamaulipas, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 9o.- Para
I.- y II.-
III.- MULTA: el pago de una cantidad de dinero que va desde una hasta veinte veces la Unidad de Medida y Actualización, la cual no podrá ser mayor a una vez el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización cuando dicho infractor fuere jornalero, obrero o trabajador no asalariado;
IV.- y V.-
ARTÍCULO QUINTO. Se reforma el artículo 74 de la Ley de Bienes del Estado y Municipios de Tamaulipas, para quedar como sigue:
Artículo 74.
Se sancionará con pena privativa de libertad de 1 a 5 años y multa de ciento cincuenta a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien concluido el plazo por el que se otorgó la concesión, permiso o autorización para la explotación, uso o aprovechamiento de un bien del dominio público no lo devuelva a la autoridad competente dentro del plazo de treinta días siguientes a la fecha del requerimiento administrativo que se le hubiere formulado.
ARTÍCULO SEXTO. Se reforma el artículo 36 párrafo 2, de la Ley de Caminos del Estado de Tamaulipas, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 36.
1. Son I. a la IV
2. Las infracciones referidas en las fracciones I, II y III del párrafo anterior se sancionarán con multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y las infracciones comprendidas en la fracción IV se sancionarán con multas de quinientas una hasta de mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. En la imposición de la multa, la Secretaría abundará y motivará la relación entre la infracción cometida y la sanción determinada.
3. y 4.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Se reforma el artículo 103 párrafo primero y las fracciones I a la VII, y el último párrafo de la Ley de Catastro para el Estado de Tamaulipas, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 103.- Las infracciones previstas en el artículo anterior, serán sancionadas por las autoridades catastrales de acuerdo al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, con las siguientes multas:
I.- De diez a quince veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quienes cometan la infracción prevista en la fracción I;
II.- De veinte a treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en lo supuesto de la fracción II, sin perjuicio de hacer efectivo el impuesto omitido y sus accesorios;
III.- De veinte a treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quienes infrinjan lo señalado en la fracción III;
IV.- De diez a quince veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quienes corresponda a lo previsto en la fracción IV;

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 21/12/2016 - Anexo

TitoloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

PaeseMessico

Data21/12/2016

Conteggio pagine53

Numero di edizioni1125

Prima edizione27/01/1999

Ultima edizione24/07/2024

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