Periódico Oficial de Tamaulipas del 21/12/2016 - Anexo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Página 2

Victoria, Tam., miércoles 21 de diciembre de 2016

Periódico Oficial
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA GENERAL
FRANCISCO JAVIER GARCÍA CABEZA DE VACA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:
Al margen un sello que dice:- Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.
LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 58
FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN
EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. LXIII-103
MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN DISPOSICIONES DE DIVERSOS ORDENAMIENTOS DE LA
LEGISLACIÓN ESTATAL, EN MATERIA DE DESINDEXACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO.
ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma el artículo 100 de la Ley de Adquisiciones para la Administración Pública del Estado de Tamaulipas y sus Municipios, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 100.
Los proveedores o licitantes que incurran en infracciones a esta ley, según la gravedad del acto u omisión de que fueren responsables, podrán ser sancionados con multa equivalente a la cantidad de cien hasta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, en la fecha de la infracción, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que se hicieren acreedores.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma los artículos 146 párrafo 1, 192 fracción I a la IV del párrafo 1, y 197
fracciones I a la IV del párrafo 1 y párrafo 2 de la Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas, para quedar como siguen:
Artículo 146.
1. A los usuarios domésticos que consuman un máximo de 10 metros cúbicos de agua mensuales se les cobrará una cuota mínima que no podrá ser mayor al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
2. y 3.
Artículo 192.
1. Las infracciones a que se refiere el artículo anterior serán sancionadas administrativamente por el Ayuntamiento, por los organismos operadores y, en su caso, por la Comisión:
I. Con multa por el equivalente de cinco a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, tratándose de lo dispuesto en las fracciones II, VI, VII, VIII, IX, y XV del artículo anterior;
II. Con multa por el equivalente de cinco a veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, tratándose de lo dispuesto en las fracciones I, IV, XI, XII, XIII, XIV y XVII del artículo anterior;
III. Con multa por el equivalente de cinco a cuarenta veces, el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, en el caso de las fracciones III, V, X, XVI, XVII y XVIII del artículo anterior; y IV. Con multa por el equivalente de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, tratándose de la fracción XIX del artículo anterior.
2. al 4.
Artículo 197.
1. Las I. Con multa de quinientos a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, tratándose de lo dispuesto en las fracciones I, III y VII del artículo anterior;
II. Con multa de mil a cuatro mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, en caso de lo dispuesto en la fracción II del artículo anterior;
III. Con multas de cien a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, tratándose de lo dispuesto en la fracción IV del artículo anterior; y IV. Con multa de mil a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, tratándose de lo dispuesto en las fracciones V y VI del artículo anterior.

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 21/12/2016 - Anexo

TitoloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

PaeseMessico

Data21/12/2016

Conteggio pagine53

Numero di edizioni1125

Prima edizione27/01/1999

Ultima edizione24/07/2024

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