Diario Oficial El Peruano del 2/2/2022 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 15/02/2022 03:58

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AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL

Martes 15 de febrero de 2022

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVIII / Nº 3297

1

PODER JUDICIAL
PROCESO DE ACCIÓN POPULAR
Corte Suprema de Justicia de la República Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente SENTENCIA
ACCIÓN POPULAR N 4634-2019
JUNÍN
Lima, dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno I. VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad Provincial de Tarma, contra la sentencia contenida en la resolución número cinco de fecha veinticinco de setiembre de dos mil dieciocho, obrante a fojas ciento cincuenta y siete, expedida por la Sala Mixta Descentralizada de Tarma de la Corte Superior de Justicia de Junín, que declaró fundada la demanda de acción popular, en consecuencia, declara la nulidad en todos sus extremos del Decreto de Alcaldía Nº 0062015-ALC/MPT, con retroactividad al seis de mayo de dos mil quince, que decretó complementar el cuadro Anexo Nº 03 de la Ordenanza Municipal Nº 024-2014-CMT.
1. DEMANDA CONSTITUCIONAL
1.1. El doce de abril de dos mil dieciocho se interpuso demanda de acción popular, contra el Decreto de Alcaldía Nº 006-2015-ALC/MPT, que decretó complementar el cuadro anexo Nº 03 de la Ordenanza Nº 024-2014-CMT, que aprueba el Reglamento de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados del distrito de Tarma, solicitando que se declare su nulidad con retroactividad al cuatro de mayo de dos mil quince.
1.2 La demandante, Empresa de Transportes Nuestra Primera Señora Virgen de la Puerta Sociedad Anónima Cerrada, sostiene que, mediante Ordenanza Municipal Nº 0242014-CMT, de fecha cinco de diciembre de dos mil diecisiete, se aprobó el Reglamento Transitorio del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados del distrito de Tarma; en dicha Ordenanza, en Sesión de Consejo, se aprobaron las multas administrativas por infracciones de los transportadores autorizados.
El cuatro de mayo de dos mil quince la Municipalidad Provincial de Tarma emitió el Decreto de Alcaldía Nº 0062015-ALC/MPT, que decreta complementar el cuadro al Anexo Nº 03 de la citada Ordenanza Municipal Nº 024-2014-CMT.
Siendo que, si bien la Séptima Disposición Complementaria Transitoria y Final de la citada Ordenanza Municipal facultó al alcalde para que, mediante la emisión de Decreto, pueda reglamentar, complementar y/o aclarar el Reglamento Transitorio del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados del Distrito de Tarma, sin embargo, dicha facultad no estipula la creación de una nueva tabla de infracciones y sanciones, tal como se ha realizado ilegalmente.
Conforme a la Constitución y al marco jurídico legal, las facultades del acalde se encuentran establecidas en el artículo 20 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades que en su numeral 12 señala Proponer al concejo municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de
contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias
Asimismo, su artículo 46 establece que, las Ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por infracción de sus disposiciones, estableciendo multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias, concordante con el artículo 47
del mismo cuerpo normativo, que establece que el Concejo Municipal aprueba y modifica la escala de multas respectivas.
Por lo tanto, el Decreto de Alcaldía Nº 006-2015-ALC/
MPT estaría haciendo una interpretación errónea del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito y la Séptima Disposición Complementaria de la Ordenanza Municipal Nº 024-2014-CMT, ya que el alcalde no cuenta con facultades para crear sanciones en cuanto al transporte en vehículos menores Mototaxis a través de un Decreto de Alcaldía; la que es única y exclusiva facultad del Concejo Municipal a través de Ordenanzas Municipales.
El aludido Decreto de Alcaldía Nº 006-2015-ALC/MPT
incorpora el cuadro al Anexo 03 de la Tabla de Infracciones y Sanciones, y decreta la complementación a la Ordenanza Municipal Nº 024-2014-CMT, sin considerar lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 246 de la Ley Nº 27444. Además, la Municipalidad mediante Decreto de Alcaldía Nº 006-2015ALC/MTC crea abusivamente sanciones con un rango del diez por ciento 10% al cincuenta por ciento 50% de Unidades Impositivas Tributarias UIT sin beneficios, las cuales son excesivas, infringiendo lo regulado por el artículo 25 del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC.
2. SENTENCIA QUE DECLARA FUNDADA LA DEMANDA
La Sala Mixta Descentralizada de Tarma de la Corte Superior de Justicia de Junín, declaró fundada la demanda, al considerar, básicamente que, por Decreto de Alcaldía Nº 0062015-ALC/MPT se complementa el cuadro al Anexo 03 de la Ordenanza Municipal Nº 024-2014-CMT, complementando la Tabla de Infracciones y Sanciones en Nº de 35 infracciones, con sanción de multa, medida preventiva y responsabilidad solidaria, sin embargo, el Anexo 03 como tal no ha sido aprobado por la citada Ordenanza Municipal, no ésta regulado, como si ocurre con el Anexo 01 multas administrativas por infracciones de los transportistas autorizados y el Anexo 02
contrato de administración, más aún si en el artículo 86 del Reglamento se establece que la multas administrativas son impuestas por los Inspectores de Transporte de acuerdo a la Escala de Multas establecidas en el presente Reglamento y otras normas municipales vigentes, es decir, conforme lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 024-2014-CMT, y otras normas municipales vigentes para dicha oportunidad, la misma que no comprende el Decreto de Alcaldía Nº 06-2015ALC/MPT que además de ser una norma que no tiene rango de ley, no se encontraba vigente en tal fecha, consecuentemente, no sería de aplicación el Decreto de Alcaldía.
Además, el Concejo Municipal ejerce funciones normativas y fiscalizadoras, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5 último párrafo de la Ley Orgánica de Municipalidades, funciones normativas que la ejerce mediante las Ordenanzas Municipales, que tiene rango de ley, mientras que el Alcalde es el órgano ejecutivo del gobierno local, en atención al artículo 6 de la citada ley, teniendo, entre otras, la atribución de dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas, conforme el artículo 20 numeral 6 de aquella,

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Diario Oficial El Peruano del 2/2/2022 - Procesos Constitucionales

TitoloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaesePerù

Data15/02/2022

Conteggio pagine16

Numero di edizioni1479

Prima edizione08/01/2016

Ultima edizione03/07/2024

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