Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 3/4/2023

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 24

B.O. P. DE CADIZ NUM. 62

publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de CADIZ, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

EnJerez De La Frontera, a 16/3/23. LA LETRADA DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. ROSARIO MARISCAL RUIZ. Firmado.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Nº 40.362


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL
JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE JEREZ DE LA FRONTERA.

HACE SABER:

Que en este Juzgado, se sigue los autos núm. 883/2021, sobre Despido / Ceses en general, a instancia de MIGUEL RAMOS SÁNCHEZ contra RAFAEL
GÓMEZ GALDON SL Y JOSE PARRA REBOLLO en la que con fecha 23/01/2023
se ha dictado Sentencia nº 19/23 que sustancialmente dice lo siguiente:
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2
JEREZ DE LA FRONTERA
AUTOS 883/21
SENTENCIA 19/23

En Jerez de la Frontera a veintitrés de Enero de 2023.

Dña. Soledad Ortega Ugena, MAGISTRADO JUEZ DEL JUZGADO DE
LO SOCIAL Nº 2 de Jerez de la Frontera, tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO-CANTIDAD seguidos a instancia de D. Miguel Ramos Sánchez contra Rafael Gómez Galdon SL y Jose Parra Rebollo, EN NOMBRE DE SU MAJESTAD
EL REY, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA
FALLO

Que estimando la demanda de despido formulada por DON MIGUEL
RAMOS SÁNCHEZ contra DON JOSÉ PARRA REBOLLO y RAFAEL GÓMEZ
GALDÓN SL debo declarar y declaro la improcedencia del despido acordado por la demandada DON JOSÉ PARRA REBOLLO, condenándole a que OPTE en el plazo de CINCO DÍAS a contar desde la notificación de la sentencia entre:
- el abono de una INDEMNIZACIÓN de 1.084,73 euro.
- O la READMISIÓN de la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los SALARIOS DE TRAMITACIÓN desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia.

En caso de no efectuar opción alguna o efectuarla fuera de plazo se entenderá que opta por la readmisión.

Se desestima la acción de cantidad. Se absuelve a RAFAEL GÓMEZ
GALDÓN SL.

Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACION al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los CINCO días siguientes a la notificación de esta resolución plazo común para efectuar la opción contenida en el fallo, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número en el Banco de Santander nº 1256 0000 65 0883 21, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento, pudiendo sustituir la consignación mediante aval bancario en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.

Asimismo deberá en el momento de anunciar el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en la misma cuenta bancaria haciendo constar también el número de procedimiento.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a JOSE PARRA REBOLLO cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de CÁDIZ, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

17/03/2023. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA. ROSARIO MARISCAL RUIZ. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 40.366

3 de abril de 2023

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL
JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE JEREZ DE LA FRONTERA.

HACE SABER:

Que en este Juzgado, se sigue los autos núm. 884/21 sobre Despido /Ceses en general, a instancia de CARLOS BAREA TEJADA contra RAFAEL GÓMEZ
GALDON SL Y JOSE PARRA REBOLLO en la que con fecha 23/01/23 se ha dictado Sentencia nº 20/23 que sustancialmente dice lo siguiente:
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 J
EREZ DE LA FRONTERA
AUTOS 884/21
SENTENCIA 20/23

En Jerez de la Frontera a veintitrés de Enero de dos mil veintitrés.

Dña. María Soledad Ortega Ugena, MAGISTRADO JUEZ DEL JUZGADO
DE LO SOCIAL Nº 2 DE JEREZ DE LA FRONTERA, tras haber visto loe presentes autos sobre Despido-Cantidad seguidos a instancia de Carlos Barea Tejada contra Rafael Gómez Galdon SL y Jose Parra Rebollo EN NOMBRE DE SU MAJESTAD
EL REY, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA
FALLO

Que estimando la demanda de despido formulada por DON CARLOS
BAREA TEJADA contra DON JOSÉ PARRA REBOLLO y RAFAEL GÓMEZ
GALDÓN SL debo declarar y declaro la improcedencia del despido acordado por la demandada DON JOSÉ PARRA REBOLLO, condenándole a que OPTE en el plazo de CINCO DÍAS a contar desde la notificación de la sentencia entre:
- el abono de una INDEMNIZACIÓN de 1.156,34 euro.
- O la READMISIÓN de la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los SALARIOS DE TRAMITACIÓN desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia.

En caso de no efectuar opción alguna o efectuarla fuera de plazo se entenderá que opta por la readmisión.

Se desestima la acción de cantidad. Se absuelve a RAFAEL GÓMEZ
GALDÓN SL.

Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACION al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los CINCO días siguientes a la notificación de esta resolución plazo común para efectuar la opción contenida en el fallo, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número en el Banco de Santander nº 1256 0000 65 0884 21, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento, pudiendo sustituir la consignación mediante aval bancario en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.

Asimismo deberá en el momento de anunciar el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en la misma cuenta bancaria haciendo constar también el número de procedimiento.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a JOSE PARRA REBOLLO cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de CÁDIZ, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

17/3/23. EL/LA LETRADO/A DE LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
ROSARIO MARISCAL RUIZ. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 40.370

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Riguardo a questa edizione

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 3/4/2023

TitoloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaeseSpagna

Data03/04/2023

Conteggio pagine23

Numero di edizioni6048

Prima edizione02/01/2001

Ultima edizione31/07/2024

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