Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 26/4/2023

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O. P. DE CADIZ NUM. 77

ADMINISTRACION DEL ESTADO
MINISTERIO DEL INTERIOR
JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO
CADIZ
Resolución de la Jefe Provincial de Tráfico de Cádiz sobre medidas especiales de ordenación de la circulación con motivo de la celebración del gran premio de España de motociclismo, en Jerez, del 28 al 30 de abril de 2023.

Antecedentes de Hecho.
La celebración del Gran Premio de España de Motociclismo supone que se incrementen notablemente los niveles de movilidad en la provincia de Cádiz, por desplazamientos de vehículos de dos y cuatro ruedas durante los días 28, 29 y 30 de abril de 2023, lo que supone la necesidad de establecer un dispositivo especial para que la circulación sea, en todo momento, lo más segura y fluida posible.

Fundamentos de Derecho.
En virtud de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 6/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, corresponde a la Dirección General de Tráfico la ordenación, control y gestión de la circulación en las vías interurbanas.

El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, establece que:

Artículo 37. Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.
1. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto.
2. Para evitar entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados.
3. El cierre a la circulación de una vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial sólo se realizará con carácter excepcional y deberá ser expresamente autorizado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, salvo que esté motivada por deficiencias físicas de la infraestructura o por la realización de obras en ésta; en tal caso la autorización corresponderá al titular de la vía, y deberá contemplarse, siempre que sea posible, la habilitación de un itinerario alternativo y su señalización. El cierre y la apertura al tráfico habrá de ser ejecutado, en todo caso, por los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico o del personal dependiente del organismo titular de la vía responsable de la explotación de ésta. Las autoridades competentes a que se ha hecho referencia para autorizar el cierre a la circulación de una carretera se comunicarán los cierres que hayan acordado.
4. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, así como los organismos titulares de las vías, podrán imponer restricciones o limitaciones a la circulación por razones de seguridad vial o fluidez del tráfico, a petición del titular de la vía o de otras entidades, como las sociedades concesionarias de autopistas de peaje, y quedará obligado el peticionario a la señalización del correspondiente itinerario alternativo fijado por la autoridad de tráfico, en todo su recorrido.

Artículo 38. Circulación en autopistas y autovías.
1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente. Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo.
2. Todo conductor que, por razones de emergencia, se vea obligado a circular con su vehículo por una autopista o autovía a velocidad anormalmente reducida, regulada en el artículo 49.1, deberá abandonarla por la primera salida.
3. Los vehículos especiales o en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones establecidas en el Reglamento General de Vehículos podrán circular, excepcionalmente, por autopistas y autovías cuando así se indique en la autorización complementaria de la que deben ir provistos, y los que no excedan de dichas masas o dimensiones, cuando, con arreglo a sus características, puedan desarrollar una velocidad superior a 60 km/h en llano y cumplan las condiciones que se señalan en el anexo III
de este reglamento.

Artículo 39. Limitaciones a la circulación.
1. Con sujeción a lo dispuesto en los apartados siguientes, se podrán establecer limitaciones de circulación, temporales o permanentes, en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, cuando así lo exijan las condiciones de seguridad o fluidez de la circulación.
2. En determinados itinerarios, o en partes o tramos de ellos comprendidos dentro de las vías públicas interurbanas, así como en tramos urbanos, incluso travesías, se podrán establecer restricciones temporales o permanentes a la circulación de camiones con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, furgones, conjuntos de vehículos, vehículos articulados y vehículos especiales, así como a vehículos en general que no alcancen o no les esté permitido alcanzar la velocidad mínima que pudiera fijarse, cuando, por razón de festividades, vacaciones estacionales o desplazamientos masivos de vehículos, se prevean elevadas intensidades de
26 de abril de 2023

tráfico, o cuando las condiciones en que ordinariamente se desarrolle aquél lo hagan necesario o conveniente.
Asimismo por razones de seguridad podrán establecerse restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos en los que su propia peligrosidad o la de su carga aconsejen su alejamiento de núcleos urbanos, de zonas ambientalmente sensibles o de tramos singulares como puentes o túneles, o su tránsito fuera de horas de gran intensidad de circulación.
3. Corresponde establecer las aludidas restricciones al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad de tráfico de la comunidad autónoma que tenga transferida la ejecución de la referida competencia

Por todo cuanto antecede, Resuelvo:

Autorizar, la ejecución del Dispositivo de Gestión del Tráfico y Seguridad Vial de la Dirección General de Tráfico con motivo de la celebración del Gran Premio de España de Motociclismo en Jerez de la Frontera los días 28, 29 y 30 de abril de 2023, cuyo Plan de Tráfico se publicará en la página web www.dgt.es.

20 de abril de 2023. LA JEFE PROVINCIAL DE TRÁFICO Fdo.:Ana Belén Cobos Rodriguez.
Nº 56.176

JUNTA DE ANDALUCIA
CONSEJERIA DE EMPLEO, EMPRESAS
Y TRABAJADORES AUTONOMOS
CADIZ
ANUNCIO

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 13.3 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo y a los efectos previstos en el mismo, que con fecha 4 de abril de 2023, se resolvió inscribir en ésta Oficina Pública la modificación de estatutos del sindicato denominado:

SINDICATO DE ENSEÑANZA DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL
DEL TRABAJO DE CÁDIZ con número de depósito 11000843.

El pasado 18 de marzo de 2023 se procedió tras el correspondiente debate a APROBAR POR UNANIMIDAD la propuesta de nuevos estatutos actualizados de este sindicato presentada a la asamblea. Estos estatutos sustituyen íntegramente a los existentes registrados en el CEMAC a los que sustituyen en su totalidad al haber quedado aquellos desactualizados. Para esta aprobación se han seguido los pasos y procedimientos establecidos en los estatutos vigentes. Dicha asamblea fue presidida por D. Francisco Mena Lázaro Secretario General del Sindicato y D. Juan Manuel Rodríguez Catena como vocal secretario de palabras y D. Rafael Fenoy como secretario de actas.

Cádiz, a 5 de abril de 2023. EL DELGADO TERRITORIAL. Daniel Sánchez Román. Firmado.
Nº 52.262

ADMINISTRACION LOCAL
AYUNTAMIENTO DE LA LINEA DE LA CONCEPCION
EDICTO

El Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de La Línea de la Concepción.

Hace saber:

Que el Pleno de esta Corporación, en sesión celebrada el día 13 de abril de 2023, ha aprobado inicialmente el Expediente de Modificación Presupuestaria por Suplemento de Crédito nº 1/2023.

Lo que se hace público para que, de conformidad con la normativa vigente, se someta el expediente tramitado a información pública por plazo de quince días, a cuyos efectos se expone el presente anuncio en el Tablón de edictos y en la página web municipal www.lalinea.es durante dicho plazo, que comenzará a contarse a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Dentro del referido período, las personas legitimadas para ello, podrán examinar el expediente en la Secretaría General en horario de oficina, en el tablón electrónico de anuncios y edictos de este Ayuntamiento y en el Portal de Transparencia, y plantearse las reclamaciones ante el Pleno que se consideren oportunas por los motivos taxativamente enumerados en el art. 170 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 marzo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

De conformidad con lo establecido en el art. 169.1 del TRLRHL, la modificación se considerará definitivamente aprobada si durante el citado plazo no se presentaren reclamaciones.

La Línea de la Concepción, a 14/04/23. EL ALCALDE PRESIDENTE, José Juan Franco Rodríguez. Firmado.
Nº 51.999


AYUNTAMIENTO DE SAN ROQUE

El Sr. Alcalde del Ilustre Ayuntamiento de San Roque, D. Juan Carlos Ruiz Boix, en uso de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley 7/1.985, de 2
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente:
DECRETO

Visto la orientación para la aplicación provisional de la disposición adicional séptima de la LOPDGDD en materia de garantías de protección de identificación de los interesados en las notificaciones por medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos.

Riguardo a questa edizione

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 26/4/2023

TitoloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaeseSpagna

Data26/04/2023

Conteggio pagine35

Numero di edizioni6034

Prima edizione02/01/2001

Ultima edizione11/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Abril 2023>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30