Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 15/3/2023

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

15 de marzo de 2023

B.O. P. DE CADIZ NUM. 49

de acometida de transformador, 3 posiciones de línea, 1 posiciones de medida y 1
posición de transformador de servicios auxiliares.
Sistema de control y protección, y puesta a tierra Sistema de medida y comunicaciones
Línea aérea de 220 kV hasta el Nudo Mirabal 220 propiedad de REE
Tipo: Línea eléctrica aérea.
Tensión: 220 KV
Longitud: 3,315 Km Tipo Conductor: Aluminio-Acero 402-AL1/52-ST1A LA 455
Número de circuitos: 2
Número de cables: 3

Conforme a los proyectos técnicos:
ANTEPROYECTO LAAT 220 KV SET GuadalsolarSET Mirabal 220, Jerez de la Fra, Cádiz y Declaración responsable de 4 de septiembre de 2020.
Técnico titulado competente: Ingeniero Técnico Industrial, D. JUAN MONTERO
ZAMORA, colegiado n.º 10140 del COLEGIO OFICIAL DE PERITOS E INGENIEROS
TECNICOS INDUSTRIALES DE SEVILLA.
ANTEPROYECTO SET Guadalsolar 220/30 KVJerez de la Fra, Cádiz y Declaración responsable de 4 de septiembre de 2020.
Técnico titulado competente: Ingeniero Técnico Industrial, D. JUAN MONTERO
ZAMORA, colegiado n.º 10140 del COLEGIO OFICIAL DE PERITOS E INGENIEROS
TECNICOS INDUSTRIALES DE SEVILLA.

SEGUNDO.- La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establecen, y sin perjuicio de otras autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran preceptivas, y las especiales siguientes:

1. Las obras no podrán iniciarse hasta que la persona titular de la instalación no obtenga la Autorización Administrativa de Construcción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 53.1b de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

2. El titular de la instalación tendrá en cuenta, en la redacción del proyecto de construcción, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la instalación, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en:

INFORME DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO
SOSTENIBLE EN CÁDIZ DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO SOSTENIBLE RELATIVO A LA SOLICITUD DE
AUTORIZACIÓNAMBIENTALUNIFICADAPRESENTADAPOR GUADALSOLAR
UNO S.L.U, CON CIF B-40513996, PARA EL PROYECTO DE PLANTA SOLAR
FOTOVOLTAICA EL RANCHO DE 50 MW E INFRAESTRUCTURA DE
EVACUACIÓN COMPARTIDA SET GUADALSOLAR 220/30 KV Y LA LÍNEA
AÉREA DE ALTA TENSIÓN DE 220 KV SET GUADALSOLAR SET MIRABAL, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE JEREZ DE LA FRONTERA CÁDIZ, de fecha 07/07/2022, ACUERDO DE RECTIFICACIÓN DE ERROR DETECTADO EN EL
INFORME DE LADELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO SOSTENIBLE
EN CÁDIZ DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
DESARROLLO SOSTENIBLE RELATIVO A LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN
AMBIENTAL UNIFICADAPRESENTADAPOR GUADALSOLAR UNO S.L.U, CON
CIF B-40513996, PARA EL PROYECTO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA EL
RANCHO DE 50 MW E INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN COMPARTIDA
SET GUADALSOLAR 220/30 KV Y LA LÍNEA AÉREA DE ALTA TENSIÓN DE
220 KV SET GUADALSOLAR SET MIRABAL, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL
DE JEREZ DE LA FRONTERA CÁDIZ EXPEDIENTE Nº: AAU/CA/018/20, de fecha 13/07/2022 y ACUERDO DE RECTIFICACIÓN DE ERROR DETECTADO
EN EL INFORME DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE EN CÁDIZ DE LA
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD, MEDIO AMBIENTE Y ECONOMÍA AZUL
RELATIVO A LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
PRESENTADA POR GUADALSOLAR UNO S.L.U, CON CIF B-40513996, PARA EL PROYECTO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA EL RANCHO
DE 50 MW E INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN COMPARTIDA SET
GUADALSOLAR 220/30 KV Y LA LÍNEA AÉREA DE ALTA TENSIÓN DE 220
KV SET GUADALSOLAR SET MIRABAL, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE
JEREZ DE LA FRONTERA CÁDIZ. EXPEDIENTE Nº: AAU/CA/018/20, de fecha 15/11/2022, cuyo contenido íntegro puede consultarse en la siguiente dirección: http
www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

Así mismo, dicho proyecto se deberá adecuar al cumplimiento reglamentario en la afección de aquellos proyectos que dispongan de autorización administrativa previa a fecha de la presente resolución.

3. La autorización administrativa previa no dispensa de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de las autorizaciones adicionales que se precisen.

4. Esta Resolución quedará sin efecto si como consecuencia de su ejecución se produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el proyecto presentado.

5. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.

6. En tales supuestos la administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de Orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

7. El peticionario deberá publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

TERCERO.- Notifíquese la presente resolución a los interesados en el expediente y a los organismos que hayan sido consultados en los trámites realizados en el expediente.

Página 3

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Industrial y Energía de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Veintidós de febrero de dos mil veintitrés. LA DELEGADA TERRITORIAL
EN CÁDIZ. Firmado: MARIA INMACULADA OLIVERO CORRAL.
Nº 28.776


CONSEJERIA DE EMPLEO, EMPRESAS
Y TRABAJADORES AUTONOMOS
CADIZ
CONVENIO O ACUERDO: EULEN, S.A.
Expediente: 11/01/0173/2022
Fecha: 27/02/2023
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: MARIA PILAR ANTOLIN ESCORIAL
Código 11101691012023.

Visto el texto del Convenio Colectivo relativo al personal de los servicios técnicos del INSTITUTO DE DEPORTE DEL AYUNTAMIENTO DE CÁDIZ Y DE
LA EMPRESA EULEN S.A., con vigencia desde el 1 de enero 2022 a 31 de diciembre 2025, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores el 10-05-2022, presentado a través de medios electrónicos en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo el 24-05-2022, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28
de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo; Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.
RESUELVE:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo relativo al personal de los servicios técnicos del INSTITUTO DE DEPORTE DEL
AYUNTAMIENTO DE CÁDIZ Y DE LA EMPRESA EULEN S.A., en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Cádiz, a 27 de febrero de 2023. DELEGADO TERRITORIAL DE LA
DELEGACIÓN DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTONOMO, DANIEL
SANCHEZ ROMAN. Firmado.
CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL DE LOS SERVICIOS
TÉCNICOS DEL INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE PARA EL DEPORTE
Y DEL CLUB PARA LA SALUD DE CÁDIZ Y LA EMPRESA EULEN, S.A.

1 de Enero de 2.022 al 31 de Diciembre de 2.025.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 1.- ÁMBITO PERSONAL Y FUNCIONAL:

El presente convenio será de aplicación a todas las personas trabajadoras que presten sus servicios para la empresa EULEN,S.A, como empresa adjudicataria del servicio, en las actividades realizadas en el seno de la ejecución de los servicios adjudicados a la misma en virtud del Expediente de Contratación 2021/056, en los centros deportivos municipales u otras instalaciones adscritas al Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Cádiz.

Artículo 2.- ÁMBITO TERRITORIAL:

El presente convenio será de aplicación en todos los centros deportivos e instalaciones del del Instituto Municipal de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz relacionados en los Pliegos del citado Expte. 2021/056, donde prestan sus servicios las personas trabajadoras a que se refiere el art. 1 anterior.

Artículo 3. - VIGENCIA.

El presente convenio tendrá una vigencia de CUATRO AÑOS, desde el 1
de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2025.

Prórrogas. Este Convenio Colectivo podrá ser prorrogado expresa o tácitamente. Se entenderá prorrogado tácitamente, por periodos anuales, si no mediara aviso de denuncia formulado por cualquiera de las partes, con al menos un mes de antelación a la finalización de su vigencia o de la prórroga en curso.

La denuncia podrá ser formulada por cualquiera de las partes que lo han firmado mediante escrito dirigido a la otra parte negociadora y al organismo administrativo competente.

Para el supuesto de que se formule la denuncia del Convenio y finalice la duración prevista para el mismo o para cualquiera de sus prórrogas, se mantiene la vigencia de su contenido hasta que sea sustituido por un nuevo Convenio.

Artículo 4. - DERECHO SUPLETORIO.

En todo lo no previsto en el presente convenio colectivo de empresa, se aplicará lo establecido en el IV CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE
INSTALACIONES DEPORTIVAS Y GIMNASIOS o en el que pueda sustituirle como marco jurídico estatal de negociación colectiva en el sector de Instalaciones Deportivas en España.

Riguardo a questa edizione

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 15/3/2023

TitoloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaeseSpagna

Data15/03/2023

Conteggio pagine35

Numero di edizioni6034

Prima edizione02/01/2001

Ultima edizione11/07/2024

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