Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 24/2/2023

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O. P. DE CADIZ NUM. 37
JUNTA DE ANDALUCIA

CONSEJERIA DE EMPLEO, EMPRESAS
Y TRABAJADORES AUTONOMOS
CADIZ
CONVENIO O ACUERDO: COSTABALLENA CLUB DE GOLF, S.A.U.
Expediente: 11/01/0038/2023
Fecha: 14/02/2023
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: JAIME SUAREZ OCAÑA
Código 11101480012021.

Visto el texto del Convenio Colectivo relativo a la empresa COSTA
BALLENA CLUB DE GOLF S.A.U., con vigencia desde el 1 de enero 2022 a 31 de diciembre 2024, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores el 23-12-2022, presentado a través de medios electrónicos en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo el 30-11-2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo; Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.
RESUELVE:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo relativo a la empresa COSTA BALLENA CLUB DE GOLF S.A.U., en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Cádiz, a 14 de febrero de 2023. DELEGADO TERRITORIAL DE LA
DELEGACIÓN DE EMPLEO, EMPRESAY TRABAJO AUTONOMO, Fdo.: DANIEL
SANCHEZ ROMAN
CONVENIO COLECTIVO COSTA BALLENA CLUB DE GOLF, S.A.U
PARA LOS AÑOS 2022 a 2024

Artículo 1. Ámbito funcional.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación al centro de trabajo COSTA BALLENA CLUB DE GOLF, S.A.U y sus trabajadores, siendo su objeto social el de la administración, gestión y explotación del campo de golf.

Artículo 2. Ámbito personal.

El presente convenio será de aplicación al personal encuadrado en las categorías profesionales que figuran en la tabla salarial anexa, así como a cuantos trabajadores puedan incorporarse a la empresa en el centro de trabajo.

Queda expresamente excluido del ámbito de aplicación del presente Convenio el personal de alta dirección, cuya relación laboral de carácter especial se regula en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, o normativa que lo sustituya.

Artículo 3. Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo es de aplicación al personal adscrito al centro de trabajo que tiene COSTA BALLENA CLUB DE GOLF, S.A.U en la localidad de Costa Ballena Rota
Artículo 4. Vigencia y duración.

El presente Convenio colectivo entrará en vigor el 1 de enero de 2022, con independencia de la fecha en que sea publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

La vigencia del presente Convenio será de tres años, hasta el 31 de diciembre de 2024, con la excepción de aquellos artículos en que expresamente se establezcan diferentes periodos de vigencia.

El presente convenio se aplicará en todo su contenido, y se mantendrá vigente mientras tanto no se negocie un nuevo convenio, entre la empresa y los representantes de los trabajadores/as, independientemente de la terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 5. Tabla Salarial
Para el año 2022 y con efectos de 1 de enero de 2022, se partirá del salario fijado para 2021 y se aplicará una subida o incremento del 6,75%. Las partes acuerdan que la subida de 2022 6,75% no vaya a las tablas, sino que conformará una paga.

Para el 2023 se acuerda un incremento del 2% sobre la tabla del ejercicio anterior que sería la del año 2021.

Para el año 2024 se acuerda un incremento del 2% a la tabla del año anterior 2023.

La paga extra que se crea con la subida del 2022, sí tendría las subidas del 2% en 2023 y 2024

Las cuantías resultantes se incluyen en las tablas salariales que figuran como ANEXOS.

Artículo 6. Prórroga y procedimiento de denuncia.

Una vez terminada la vigencia prevista y acordada para este acuerdo, el presente Convenio Colectivo se entenderá prorrogado de año en año, en sus propios términos, en tanto no sea denunciado por alguna de las partes en tiempo y forma.

La denuncia deberá efectuarse con un mínimo de dos meses de antelación al vencimiento de la vigencia del Convenio o de cualquiera de sus prórrogas. La denuncia deberá formalizarse por escrito y deberá ser notificada a la otra parte y a la autoridad laboral, dentro del plazo establecido.

24 de febrero de 2023

En el supuesto que no mediara denuncia, los conceptos económicos y salariales se incrementarán en lo que haya subido el IPC en los doce meses anteriores a la terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas más el 0,25%, hasta un límite del 3%

Articulo 7. Compensación y absorción.

Si a la firma del presente convenio algún trabajador disfrutara de algún tipo de complemento personal este se mantendrá como tal, no pudiendo ser absorbido y si revalorizable de acuerdo con los porcentajes establecido para cada año de vigencia.

Artículo 8. Vinculación a la totalidad
Las condiciones de todo orden pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

En el supuesto de que por la autoridad laboral o por la jurisdicción del orden social se declarase la nulidad de alguna de las cláusulas de este convenio colectivo, las partes negociadoras considerarán si es válido por sí solo el resto del texto aprobado o bien es necesaria una nueva, total o parcial, renegociación de éste. En este caso, las partes signatarias se comprometen a reunirse dentro de los treinta días siguientes a la firmeza de la resolución correspondiente, a fin de resolver el problema planteado. En tanto no exista acuerdo expreso que legalmente lo sustituya, se prorrogarán todas sus cláusulas, tanto las normativas como las obligacionales.

Artículo 9. Comisión paritaria.

1. Se constituye una comisión paritaria que estará compuesta por un representante de los trabajadores y un representante de la empresa, cuyas funciones serán las siguientes:
a Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b Conciliación preceptiva en conflictos individuales y colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.

2. Las cuestiones de divergencia entre las partes sobre los asuntos antes indicados se someterán por escrito a la Comisión, la cual se reunirá necesariamente en el plazo de siete días naturales a partir de la fecha de recepción del escrito, debiendo emitir su resolución en el mismo plazo de tiempo. Dicha resolución deberá ser adoptada mediante acuerdo alcanzado por mayoría.

3. Tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión en el arbitraje de los problemas o cuestiones derivados de la aplicación de este Convenio que le sean, sometidos por acuerdo de ambas partes.

4. En el caso de que no se llegue a un acuerdo entre los miembros de la Comisión, se enviará Acta a los interesados en el plazo de diez días, en la que se recogerá la posición de cada parte, con el fin de que quede expedita la vía para acudir a los servicios de mediación, arbitraje y conciliación del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, y en caso de no lograrse una resolución, a los órganos de la jurisdicción laboral.

5. La Comisión paritaria determina como sede de reuniones el domicilio social de la empresa, sito en Carretera Chipiona-Puerto de Santa. María, Km 5, 11520
Rota, Cádiz. Cualquiera de los componentes de esta Comisión podrá convocar dichas reuniones. La parte convocante estará obligada a comunicarlo a la otra parte por carta certificada con acuse de recibo en el plazo de cinco días hábiles anteriores a la convocatoria.

6. Para que las reuniones sean válidas tendrán que asistir ambas partes a las mismas levantándose un acta de cada reunión que será firmada por los asistentes.

7. La Comisión Paritaria impulsará la implementación de un Plan de Igualdad de Oportunidades establecido en COSTA BALLENA CLUB DE GOLF, S.A.U y realizará el seguimiento en la consecución de los objetivos establecidos en dicho Plan.

Artículo 10. Dirección y control de la actividad laboral.
En esta materia se estará a lo dispuesto en la legislación laboral vigente.

Artículo 11. Derechos y obligaciones de los trabajadores.
En esta materia se estará a lo dispuesto en la legislación laboral vigente
Artículo 12. Seguro Colectivo.

La Empresa se comprometerá a concertar una póliza de seguros a favor de los trabajadores/as afectados por el presente convenio, que cubrirá los siguientes riesgos.
A Muerte Natural o por Accidentes no laboral 6.000€
B Invalidez Permanente Total y Absoluta: 12.000 €
C Muerte por Accidente de Trabajo: 18.000€

Artículo 13, Jornada.

La jornada ordinaria tendrá carácter irregular y será repartida durante el año por razones organizativas. Durante la vigencia del convenio, la jornada tendrá como referencia un límite anual de 1.752 horas de jornada efectiva al año. Orientativamente y desde el punto de vista organizativo se repartirán los cuadrantes a razón de una media semanal de 39 horas, respetándose una jornada de 38 horas, a quien la tuviera con anterioridad a la firma del convenio.

La jornada estará distribuida de lunes a domingo, para todos los años de vigencia del presente convenio. Los cuadrantes se plantearán, según el departamento, las necesidades del servicio, que la jornada sea continuada o partida, que se haga turno de tarde, y la época del año.

El descanso semanal será de dos días consecutivos, salvo pactos expresos de distribución de jornada irregular.

2. En caso de trabajos determinados que implican una distribución de la actividad laboral en todos los días de la semana, las horas indicadas serán distribuidas acordes a la necesidad de los referidos trabajos, de forma que se cumpla con el horario especial que le sea de cumplimiento o para la necesaria realización del servicio contratado con terceros, si así se requieren. Esto podrá significar de manera puntual y justificada que se alteren los horarios o los cuadrantes para abordar dichos trabajos mantenimientos especiales, reparaciones urgentes, pinchado del campo, etc
Estos trabajos concretos y determinados, dependen de la temporada, del clima, o de la ocupación del campo; en determinados casos deben hacerse en unos tiempos y horarios concretos y determinados para evitar perjuicios o daños a la instalación. Por

Riguardo a questa edizione

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 24/2/2023

TitoloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaeseSpagna

Data24/02/2023

Conteggio pagine15

Numero di edizioni6049

Prima edizione02/01/2001

Ultima edizione01/08/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Febrero 2023>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728