Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 14/2/2023

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O. P. DE CADIZ NUM. 30
JUNTA DE ANDALUCIA

CONSEJERIA DE EMPLEO, EMPRESAS
Y TRABAJADORES AUTONOMOS
CADIZ
Convenio o Acuerdo: CONVENIO PROVINCIAL DE HOSTELERÍA DE CADIZ
Expediente: 11/01/0025/2023
Fecha: 06/02/2023
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: MARIA TERESA LÓPEZ MANZANO
Código 11000065011981.

Visto el texto del Acta de Acuerdo de la Comisión Negociadora sobre revisión salarial para el ejercicio 2022 e incremento salarial para 2023, del convenio colectivo del sector HOSTELERIA DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ, suscrito por las partes el día 23-01-2023 y presentado en el registro telemático del Registro de Convenios Colectivos el día 24-01-2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3
del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo; Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.
RESUELVE:

Primero: Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial para el ejercicio 2022 e incremento salarial para 2023, del convenio colectivo del sector HOSTELERIA
DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ, en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Cádiz a 6 de febrero de 2023. El Delegado Territorial. ALBERTO GABRIEL
CREMADES SCHULZ.
ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO PROVINCIAL
DE HOSTELERÍA DE CÁDIZ PARA LA APLICACIÓN DE LA CLAUSULA DE
REVISIÓN 2022 E INCREMENTO SALARIAL DEL CUARTO AÑO DE VIGENCIA
2023

Por la parte Empresarial:
HO.RE.CA. Alfonso Jiménez Mateo. Jaime Suárez Ocaña
Por la Representación Social:
CCOO:
Titulares Manuel Montes de Oca Marín Barrosa Garden. Clemente Martín Sánchez Ap. Sol Sancti Petri. Josefa Pan Afanador Hotel Montecastillo. Juana Galván Atienza Hotel Sherry Park. Miguel Ángel Glez. Bermejo Hotel Aldiana. M Ángeles Martínez Doña NH Almenara. M del Carmen Toro Jiménez Barrosa Garden. David Forero Ruiz H Royal Ándalus Asesores Maite López Manzano. Ángel Montalvo Hita UGT:
Titulares Rocío Kayser Cordero Romerijo. Jerónimo Núñez Rodríguez H Tryp Caleta. Juana Bernal Sánchez H Duque Nájera. Catalina Guerrero Solino H Barrosa Park Asesores Matías Agrafojo Martínez. Jesús Martínez Fernández
En la ciudad de Cádiz, siendo las 12,00 horas del día 23 de enero de 2023, se reúnen los componentes de la Comisión Negociadora del Convenio Provincial de Hostelería de Cádiz en los locales de CCOO, actuando en representación de la patronal la Asociación Empresarial HORECA y en representación de los trabajadores/ras, los sindicatos CCOO y UGT, todos ellos representados por las personas al margen referenciadas, que, reconociéndose, mutuamente, como interlocutores válidos, acuerdan:

PRIMERO. - Dar cumplimiento al Art. 17 Cláusula de Revisión, por la que se procede a la aplicación de un 3,2% exceso de la diferencia entre el 5,7% IPC
Real 2022 y el 2,5 % para la actualización de la base de cálculo de todos los conceptos económicos y salariales vigentes al 31/12/2021. Esta operación no genera atrasos.

SEGUNDO, - Dar cumplimiento al quinto párrafo del Art. 16 Incremento Salarial para el cuarto año de vigencia del Convenio 2023, con la aplicación del 1,5%
de incremento, con efectos retroactivos al 01/01/2023, sobre las cuantías resultantes de la Cláusula de Revisión para el año 2022, quedando los importes definitivos detallados a continuación en los Anexos III y IV.
ANEXO III
TABLA SALARIAL DEFINITIVA 2023
REVISION SALARIAL 2022 E INCREMENTO 2023 3,2% + 1,5%
GRUPO PROFESIONAL
GRUPO 1
GRUPO 2
GRUPO 3
GRUPO 4
GRUPO 5

CATEGORÍA ESTABLECIMIENTOS
A B
C 1.348,69
1.237,48
1.169,30
1.313,73
1.168,56
1.145,56
1.288,08
1.150,19
1.131,82
1.255,48
1.136,36
1.115,65
1.154,13
1.122,58
1.115,65

Trabajadores menores de 18 años, sin contrato de aprendizaje, sea cual sea el establecimiento al que pertenezcan, percibirán 928,77 Euros mensuales.

14 de febrero de 2023

El Salario Mínimo de Convenio para este año ascenderá a la cantidad de 1.115,65
Euros mensuales.
RETRIBUCIONES CONTRATO PARA LA FORMACION
CONTRATO DE FORMACION 1º AÑO:
CONTRATO DE FORMACION 2º AÑO:
CONTRATO DE FORMACION 3º AÑO

791,13 Euros.
851,98 Euros.
906,79 Euros.

RESTO CONCEPTOS SALARIALES

PLUS TRANSPORTE GENERAL
2,69 Euros/día trabajo.
PLUS TRANSPORTE FUERA DEL CASCO URBANO
3,53 Euros/día trabajo.
ANTIGEDAD
581,88 Euros/base calculo.
ROPA DE TRABAJO
22,64 Euros/mes.
MANUTENCION
34,73 Euros/mes.
ALOJAMIENTO
7,05 Euros/mes.
QUEBRANTO DE MONEDA
27,70 Euros/mes.
DESGASTE DE UTILES Y HERRAMIENTAS
34,63 Euros/trimestrales.
PREMIO DE NATALIDAD
131,56 Euros/nacimiento.
AYUDA ESTUDIOS
9,98 Euros/mes.
SERVICIOS EXTRAORDINARIOS

CAMAREROS/AS Hasta 4 horas COCINEROS/AS Hasta 4 horas HORA

79,86 Euros.
84,91 Euros.
19,99 Euros.

SERVICIO EXTRAORDINARIO DE NOCHEVIEJAY COTILLÓN 49,91
EUROS/HORA, CON UN MÍNIMO DE 4 HORAS Y A 19,99 EUROS/HORA, LAS
QUE EXCEDAN DE LAS 4 INICIALES.
ANEXO IV
TABLA SALARIAL DEFINITIVA 2023
REVISION SALARIAL 2022 E INCREMENTO 2023 3,2% + 1,5%
GRUPOS PROFESIONALES ASIMILADOS
CASINOS, SALONES RECREATIVOS, SALONES DE JUEGO, SALAS DE BILLAR Y MINIPARQUE INFANTIL.
GRUPOS PROFESIONALES
JEFE 1 CASINOS
JEFE 2 CASINOS
OFICIAL 1 CASINOS
CONSERJE CASINOS
OFICIAL 2 CASINOS
ORDENANZA SALON
PORTERO CASINOS
VIGILANTE NOCHE
BOTONES +18 AÑOS
TELEFONISTA
JARDINERO
PERSONAL LIMPIEZA
ENCARGADO BILLAR
MANTENEDOR
MOZO BILLAR
DEPENDIENTE

A
1.348,71
1.313,73
1.290,35
1.290,35
1.269,44
1.255,48
1.255,48
1.255,48
1.255,48
1.255,48
1.255,48
1.131,88
1.237,13
1.171,75
1.171,75
1.171,75

B
1.306,35
1.283,39
1.248,97
1.248,97
1.225,95
1.223,68
1.223,68
1.223,68
1.223,68
1.223,68
1.223,68
1.115,65

Los trabajadores menores de 18 años sin contrato de aprendizaje, sea cual sea el establecimiento al que pertenezcan, percibirán 928,77 Euros mensuales.
A: Especial 1 y 2. Firmas. B: 3 y 4. Firmas.

TERCERO. - La actualización de la nómina y el abono de los atrasos que se generen serán abonados como fecha tope antes del 31 de marzo de 2023.

CUARTO. - Finalmente, se acuerda por los miembros de la Comisión Negociadora legitimar a Maite López Manzano, como la persona designada para llevar a cabo el Registro de la Revisión Salarial 2022 e Incremento del cuarto año de vigencia 2023, a través de los medios telemáticos, conforme a lo establecido en el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.

ASÍ SE ACUERDA y para que conste a los efectos oportunos, se extiende la presente Acta, que es firmada por todos los asistentes en prueba de conformidad.
Todo ello en la ciudad y fecha al principio expresadas. Firmas.
Nº 18.218


CONSEJERIA DE POLITICA INDUSTRIAL Y ENERGIA
CADIZ
ANUNCIO DE INFORMACIÓN PUBLICA PARA AUTORIZACIÓN
ADMINISTRATIVA PREVIA DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA

De acuerdo con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro

Riguardo a questa edizione

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 14/2/2023

TitoloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaeseSpagna

Data14/02/2023

Conteggio pagine11

Numero di edizioni6049

Prima edizione02/01/2001

Ultima edizione01/08/2024

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