Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 05/06/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta

Edición N 21.725
Salta, miércoles 5 de junio de 2024

Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020

jurisdicción hasta tanto se aclare la cuestión;
Que en definitiva, deben rechazarse los agravios expuestos por MDA en el sentido indicado, pues los mismos carecen de sustento jurídico y obedecen a meras interpretaciones que la misma realiza de la realidad de los hechos y, a la vez, evidencian un accionar contradictorio con sus actos de reconocimiento de la jurisdicción salteña;
Que en otro orden de ideas, la recurrente impugna la determinación de regalías efectuada por la DGREM por considerar que no se habría configurado el supuesto de hecho previsto en la Ley Nº 6294 para generar la obligación de pago de regalías, manifestando que MDA-Livent no extrae -al menos por el momentominerales de las minas Litio I y Litio ll";
Que respecto de lo expuesto en el párrafo anterior, cabe decir que la empresa afirma que "MDA-Livent extrae las salmueras que contienen Litio que, como cualquier producto líquido, se efectúa mediante el bombeo de una batería de cinco pozos ubicados aproximadamente en el centro del salar y que en forma ininterrumpida durante todo el año extrae la salmuera almacenada en el reservorio subterráneo del Salar del Hombre Muerto
Que aunque primeramente sostiene que la explotación del salar se efectúa en forma unitaria a través del mismo plan de trabajo e inversiones, luego manifiesta que el hecho de que el salar sea el único reservorio no significa, de por sí, que la extracción de minerales afecte a la totalidad del reservorio al mismo momento. Es decir, según afirma la recurrente, el litio por ella producido no se ha originado -hasta el momento - dentro del área disputada entre Salta y Catamarca pues, como afirma el informe realizado por la empresa Integral Consulting Inc. acompañado como prueba: el litio originado de la región disputada por Salta y Catamarca no ha migrado al sur de la línea fronteriza de Salta en respuesta al bombeo";
Que se evidencia pues la contradicción en las manifestaciones vertidas por la propia recurrente que afirma no haber extraído material alguno de la Provincia de Salta, a la vez que sostiene que, actualmente, la explotación afecta a todo el Salar del Hombre Muerto por cuanto el conjunto de minas ubicadas en ambas jurisdicciones provinciales conforma un solo yacimiento minero, una sola propiedad natural y una sola explotación;
Que en consecuencia, si la propia recurrente reconoce que la explotación que desempeña en el Salar del Hombre Muerto afecta a toda la extensión del mismo, resulta forzoso concluir que dicha explotación comprende a las minas Litio I y Litio II, por lo que resulta procedente el pago de regalías;
Que por otro lado, la recurrente sostiene que la resolución impugnada no se expide respecto de la evaluación de la suspensión de las acciones tendientes a la fiscalización, determinación, percepción y/o cobro de regalías mineras en contra de MDA, aun cuando se hubiese suscrito un convenio con Fiscalía de Estado en tal sentido;
Que seguidamente, solicita la suspensión de los efectos de la resolución hasta tanto el Congreso Nacional determine finalmente los límites provinciales entre Salta y Catamarca, como así también la titularidad de ambas provincias sobre los recursos subyacentes a dicho territorio, o bien, hasta tanto ambas jurisdicciones encuentren una solución transitoria, señalando que ello importaría una decisión razonable y de interés público toda vez que la ejecución de la misma supondría violar la jurisdicción de otra provincia de manera unilateral;
Que respecto del acuerdo suscripto por Fiscalía de Estado, surge claro que la DGREM no asumió obligación alguna tendiente a suspender las futuras fiscalizaciones, sino que por el contrario, acordó evaluar la procedencia de aquella suspensión sin haberse dispuesto un plazo al efecto;
Que tampoco es procedente la suspensión de la ejecución del acto administrativo
Pág. N 8

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Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 05/06/2024

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Salta

PaeseArgentina

Data05/06/2024

Conteggio pagine74

Numero di edizioni2018

Prima edizione04/01/2016

Ultima edizione05/07/2024

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