Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 06/10/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta

Edición N 20.838
Salta, martes 6 de octubre de 2020

SÁENZ - Posadas Fechas de publicación: 06/10/2020
OP N: SA100036503

SALTA, 02 de Octubre de 2020
DECRETO Nº 619
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Expedientes Nº 44-157.780/2019 - Corresponde 3 y adjunto.
VISTO la situación del agente la Policía de la Provincia de Salta, Emmanuel Sebastián Corte Albornoz; y, CONSIDERANDO:
Que a partir del informe producido por el Departamento de Salud, dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos de la Policía de la Provincia, se puso en conocimiento que el mencionado agente, no registra justificación de licencias médicas ni funciones en el período comprendido entre el 06 de junio al 26 de junio de 2019;
Que por la naturaleza de los hechos denunciados en las actuaciones administrativas, el agente fue suspendido preventivamente por la Resolución Nº 28.914/2019 de la Jefatura de la Policía de la Provincia, por lo que pasó a revestir situación de disponibilidad. Dicha medida fue ampliada mediante la Resolución Nº 259/2019 de la Secretaría de Seguridad;
Que en consecuencia, se procedió a instruir sumario administrativo correspondiente, conforme lo prevé el artículo 190 inciso a del Decreto Nº 1.490/2014 Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia-;
Que luego del cierre y clausura de la instrucción, se emitió la Resolución Nº 45.627/2019, por medio de la cual el Jefe de Policía solicitó el dictado del instrumento legal que disponga la destitución por cesantía del agente Corte Albornoz, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 inciso a de la Ley Nº 6.193 del Personal Policial, por infracción al artículo 108 inciso b del Decreto Nº 1.490/2014;
Que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública Marienhoff, Miguel S., Tratado de Derecho Administrativo, Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As 1998;
Que de acuerdo con las constancias de autos, quedó acreditado que la conducta desplegada por el Sr. Corte Albornoz, configura una falta grave prevista en el artículo 108 inciso b del Decreto Nº 1.490/2014;
Que por lo demás, el procedimiento sumarial llevado a cabo no contiene vicio alguno que lo invalide, por haberse dado cumplimiento a las normas que informan el debido proceso, y resguardado el ejercicio del derecho de defensa, efectuándose los trámites de rigor correspondientes a las etapas instructora y probatoria, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Reglamentación de la Ley Orgánica Policial;
Que en ese marco, es del caso destacar que el debido proceso legal en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente CSJN, Fallos 310:2485, a su vez una noción estricta -representada como una parte del procedimiento administrativo-, consiste en el derecho que asiste al interesado a ser oído, ofrecer prueba y a obtener una resolución fundada Cfr. Canosa, Armando N. El debido proceso adjetivo en el procedimiento administrativo, publicado en procedimiento y Proceso Administrativo Obra colectiva, Juan Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020

Pág. N 14

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 06/10/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Salta

PaeseArgentina

Data06/10/2020

Conteggio pagine58

Numero di edizioni2021

Prima edizione04/01/2016

Ultima edizione11/07/2024

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