Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 06/10/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta

Edición N 20.838
Salta, martes 6 de octubre de 2020

Que entonces, dichos plazos contienen, un efecto extintivo del derecho a impugnar y generan la firmeza del acto;
Que así, el pedido de suspensión y prorroga formulado por la recurrente a fojas 167, no revistió el efecto pretendido por aquella, encontrándose la Resolución Nº 136/2017
firme y consentida, y la vía recursiva extinta;
Que, en consecuencia, su planteo puede ser calificado, únicamente, como denuncia de ilegitimidad, en los términos del artículo 156: Exceptuase de lo dispuesto en
los artículos anteriores los plazos establecidos para interponer recursos administrativos, los que una vez vencidos hacen perder el derecho a interponerlos. Ello no obstara a que se considere la petición como denuncia de ilegitimidad por el superior, salvo que este resolviera lo contrario por motivos de seguridad jurídica o que, por estar excedidas razonables pautas temporales, se entienda que medió abandono voluntario de derecho;
Que por tal motivo, la calificación efectuada al planteo de la presentante resulta correcta, en virtud del principio del informalismo a favor del administrado receptado en el artículo 144 inciso 1º de la Ley Nº 5.348;
Que en ese marco, cabe señalar que la denuncia de ilegitimidad es admisible formalmente, solo en los supuestos en que el acto que se pretenda impugnar adolezca de un vicio grave y manifiesto y, además, haya quedado firme y consentido ante la falta de continuidad de la vía recursiva por parte del interesado, siempre que no se afecte con ello la seguridad jurídica; no se haya configurado el abandono voluntario del derecho y, que, exista un superior jerárquico que pueda tratarla;
Que ello así, porque la denuncia de ilegitimidad no es un recurso más dentro del procedimiento administrativo Cfr. Canosa, Armando N., Los recursos administrativos, Editorial Abaco, Buenos Aires, Año 1996, pag. 244, sino un medio excepcional de impugnación de actos administrativos" Canosa, Armando, ob.cit., pagina. 245 que, por ende debe interpretarse respectivamente, pues tiende fundamentalmente a proteger la legalidad del accionar de la Administración;
Que en las actuaciones no se encuentran configurados los supuestos requeridos para la procedencia de una denuncia de ilegitimidad pues, no se advierte la existencia de un vicio grave y evidente que afecte el principio de legalidad, cuyo restablecimiento, la Administración deba procurar;
Que además la recurrente no justifico, en modo alguno, los motivos por los que dejo vencer el plazo para interponer los recursos previstos en la Ley Nº 5.348 contra la Resolución Nº 136/2017, notificada a la señora Mamani el 7 de diciembre del 2017, habiendo presentado la denuncia de ilegitimidad un año después;
Que de conformidad al Dictamen de Fiscalía de Estado Nº 560/2019, correspondería denegar por inadmisibilidad formal la denuncia de ilegitimidad planteada en autos contra la Resolución Nº 136/2017 del entonces Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda;
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Deniégase por inadmisibilidad formal, la denuncia de ilegitimidad interpuesta en contra de la Resolución Nº 136/2017 del entonces Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda, por la señora MARINA PACO MAMANI, DNI Nº 93.916.751, por los motivos expuestos en el considerando de este instrumento.
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020

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Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 06/10/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Salta

PaeseArgentina

Data06/10/2020

Conteggio pagine58

Numero di edizioni2037

Prima edizione04/01/2016

Ultima edizione02/08/2024

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