Boletín Oficial de la República Argentina del 27/08/2018 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.940 - Segunda Sección
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Lunes 27 de agosto de 2018

paridad de género, sin necesidad del cumplimiento estricto del principio de alternancia. IV DE LA ELECCIÓN DE
LAS AUTORIDADES INTERNAS: Art. 10º: Para ser elector de cualquiera de las autoridades previstas por esta Carta Orgánica, se requiere una antigedad en la afiliación de no menos de 3 meses. Art. 11º: Para ser electo en cualquiera de los cargos de las autoridades partidarias, se requiere una antigedad en la afiliación mínima de 2
años, al momento de la presentación de la lista. Art. 12º: Todas las autoridades partidarias serán elegidas por el voto directo y secreto de los/as afiliados/as en condiciones estatutarias, salvo la Junta Electoral que será nombrada conforme el Art. 32 inc. d y los cargos de Tesorero Titular y Suplente que serán designados por el Comité Central conforme el Art. 32 inc. m, teniendo sus mandatos una duración de 3 años, salvo el supuesto del artículo 28; como así también la Comisión de Disciplina y la Comisión de Fiscalizadora serán electas según lo establecido en los artículos 38 y 47 respectivamente. Art. 13º: El Comité Central convocará cada tres años a las elecciones internas, debiendo fijar las fechas y lugares de su realización, con una anticipación mayor a 60 días de su realización y del vencimiento del mandato de las autoridades en ejercicio, salvo el supuesto del artículo 28. Art. 14º: El Comité Central deberá poner a disposición de los afiliados el padrón partidario presentado a la Justicia Electoral con 30
días de antelación al acto eleccionario. Art. 15º: La convocatoria a elecciones internas y/o cargos será efectuada mediante la prensa partidaria del distrito -si la hubieray/o a través de una circular dirigida a los afiliados y carteleras en los locales partidarios. Art. 16º: En los treinta días subsiguientes a la convocatoria, los afiliados podrán presentar listas de candidatos para su oficialización por la Junta Electoral. Deberán ser presentadas por un número de afiliados equivalente al 5 por ciento del padrón partidario en el distrito. Art. 17º: La Junta Electoral sólo podrá formular observaciones a las listas cuando: a No sean presentadas por el mínimo de afiliados exigidos en el art.
anterior. b Cuando los integrantes no reuniesen los requisitos exigidos esta Carta Orgánica, al momento de la presentación de las listas. Art. 18º: Si la Junta Electoral no se expidiera, pasados 5 días desde la presentación, se considerará automáticamente oficializada la lista presentada por los afiliados. Art. 19º: Al ser presentada una lista, deberá designarse un apoderado de la misma, con la indicación de un domicilio en el que resultarán válidas las notificaciones que le efectuare la Junta Electoral. Las listas de candidatos/as deberán respetar la paridad de género, sin necesidad del cumplimiento estricto del principio de alternancia. Esta última deberá comunicar en forma fehaciente al apoderado las observaciones que efectúe a la lista. El apoderado deberá subsanar los problemas en el término de 5 días. Si no lo hiciera, la lista será impugnada. Art. 20º: La Junta Electoral deberá informar a los/as afiliados/as las listas que hubiesen quedado oficializadas. Art. 21º: La distribución de cargos en los distintos organismos se hará en forma proporcional a los votos, siguiendo el sistema siguiente: Se dividirá el número total de votos emitidos, por el número de cargos a cubrir, obteniéndose en esa forma el cociente electoral.
El total de votos obtenidos por cada lista se dividirá por el cociente electoral. Dicho resultado determinará el número de cargos que corresponde a cada lista. En caso de quedar cargos sin cubrir, se distribuirán a los que obtengan la fracción mayor en orden decreciente. Art. 22º: Las autoridades electas se constituirán dentro de los 15 días siguientes al acto eleccionario. Art. 23º: En caso de ser oficializada sólo una lista y vencido el plazo para la presentación de listas e impugnaciones de parte de los afiliados, la Junta Electoral proclamará automáticamente como autoridades del partido a los integrantes de la lista presentada. V DEL CONGRESO: Art. 24º: El Congreso es la máxima autoridad del Partido en el distrito. Tiene facultades deliberativas y resolutivas. Se compondrá de 9
nueve miembros titulares y 3 tres miembros suplentes. Art. 25º: En su primera sesión el Congreso designará presidente y los secretarios que estime necesarios. Los cargos partidarios deberán contar con un mínimo de 50%
de miembros del género femenino. El presidente será el encargado de convocar a las reuniones cuando lo considere necesario o a pedido de la mayoría de sus miembros. El Comité Central podrá convocar al Congreso cuando lo estime necesario. Art. 26º: De las sesiones del Congreso podrán participar sin derecho a voto los miembros del Comité Central, de la Comisión de Disciplina y de la Comisión de Fiscalización. Art. 27º: Son atribuciones y deberes del Congreso: a Determinar la orientación política del partido de conformidad con su declaración de Principios, bases de acción Política y Carta Orgánica. b Modificar la carta Orgánica por el voto de las dos terceras partes de sus miembros. c Instrumentar la aplicación del art. 29 de la Ley 23298, sus modificatorias y complementarias para la elección de los candidatos a ocupar cargos públicos electivos nacionales y parlamentarios del MERCOSUR en representación del Partido. El partido podrá elegir candidatos a cargos en los poderes del Estado que no sean afiliados. Los candidatos a cargos electivos, ya sean partidarios o extrapartidarios, están obligados, a partir de la aceptación de sus candidaturas, a obrar conforme a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política, Carta Orgánica y resoluciones de los órganos partidarios. Dado que el cargo a que se postulan lo obtienen con los votos del partido, en el caso de resultar electos, se comprometen asimismo a la presentación y tratamiento de proyectos de ley que les sean encomendados por los órganos partidarios. El incumplimiento de estas obligaciones los hará pasibles de las sanciones previstas en el artículo 35, cuando correspondiere, sin perjuicio de la facultad de los órganos partidarios de solicitar su renuncia al cargo que desempeñaba. Las listas de candidatos/as a cualquier cargo electivo deberán respetar la paridad de género. Las listas de candidatos/as que se presenten para la elección de senadores/as nacionales, diputados/as nacionales y parlamentarios/as del Mercosur deben integrarse ubicando de manera intercalada a mujeres y varones desde el/la primer/a candidato/a titular hasta el/la último/a candidato/a suplente. d Sancionar la plataforma electoral que sostendrán los candidatos del Partido en el distrito. e Concertar alianzas transitorias con motivo de una determinada elección. f Concertar fusiones o confederaciones con otras organizaciones políticas afines. g Fiscalizar el correcto funcionamiento de los círculos Socialistas e intervenirlos

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Boletín Oficial de la República Argentina del 27/08/2018 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data27/08/2018

Conteggio pagine141

Numero di edizioni9408

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione31/07/2024

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