Boletín Oficial de la República Argentina del 27/08/2018 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.940 - Segunda Sección
106

Lunes 27 de agosto de 2018

PARTIDOS POLÍTICOS
NUEVOS

COALICIÓN CÍVICA-AFIRMACIÓN PARAUNAREPÚBLICA IGUALITARIA A.R.I.

EDICTO
El Juzgado Federal con competencia electoral en el distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del señor Juez Federal subrogante Dr. Adolfo Gabino Ziulu, hace saber a la población, por este medio, que los Estados Contables y Anexo de Actividades de Capacitación correspondientes al ejercicio económico comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017, del Partido COALICIÓN CÍVICA-AFIRMACIÓN PARA UNA REPÚBLICA
IGUALITARIA A.R.I. , se encuentran disponibles para ser consultados, a través de la página de Internet del Poder Judicial de la Nación, en el sitio de la Secretaría Electoral del distrito Provincia de Buenos Aires: www.pjn.gov.ar -link: Justicia Nacional Electoral o en www.electoral.gov.ar-Secretarías Electorales-Buenos Aires. Asimismo los interesados podrán solicitar copia de los referidos Estados Contables, sin exigirse expresión de causa y a costa del solicitante, en la sede de este Juzgado, Secretaría Electoral, sita en calle 8 n925, entre 50 y 51, planta baja, de la ciudad de La Plata, en el horario de 7:30 a 13:30; habiéndose fijado un plazo mínimo, para la presentación de observaciones, previstas en el art. 25 de la ley 26.215, de treinta 30 días hábiles judiciales, contados a partir de la última publicación del presente edicto, pudiendo igualmente ser presentadas válidamente las mismas, luego vencido dicho plazo, hasta el momento en que se resuelva sobre la aprobación de los referidos Estados Contables.
Publíquese durante tres días.La Plata, 24 de agosto de 2018.Dr. Leandro Luis Luppi Prosecretario Electoral Nacional Provincia de Buenos Aires.

e. 27/08/2018 N61914/18 v. 29/08/2018

PARTIDO DETRABAJADORES PORELSOCIALISMO

El Juzgado Federal número 1 con Competencia Electoral, Distrito Córdoba, a cargo del Juez Federal, Dr. Ricardo Bustos Fierro, Secretaría Electoral a cargo de la Dra. Marcela Martínez Paz, hace saber que en los autos caratulados:
PARTIDO DE TRABAJADORES POR EL SOCIALISMO S./ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO, Expte.
NºCNE 4007417/2010, se ha dictado la siguiente resolución: //doba, 21 de agosto de 2018. Proveyendo a fs. 563, por evacuada la vista corrida al señor Procurador Fiscal. Publíquese por el término de un día en el Boletín Oficial de la Nación el nuevo texto ordenado de la Carta Orgánica del Partido de Trabajadores por el Socialismo; asimismo, comuníquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral a sus efectos CARTA ORGÁNICA DEL PARTIDO DE TRABAJADORES POR EL SOCIALISMO DISTRITO CORDOBA. Art. 1º: La presente Carta Orgánica constituye la ley fundamental, por la cual los afiliados y autoridades del PARTIDO DE
TRABAJADORES POR EL SOCIALISMO DISTRITO CORDOBA deberán someter sus actuaciones, poderes y derechos, obligatoriamente. La misma somete su accionar a los principios de la Constitución Nacional, a la ley 23.298 y demás leyes y decretos reglamentarios. II DE LA AFILIACIÓN: Art. 2º: Para afiliarse al Partido de Trabajadores por el Socialismo se requiere: a Estar domiciliado en el distrito en el que se solicite la afiliación. b Aceptar en forma expresa la presente Carta Orgánica, la Declaración de Principios, y el Programa de Acción Política. c Tener oficio, profesión o actividad honesta. Art. 3º: Presentar una ficha solicitud reglamentada por la autoridad competente. La presentación podrá efectuarse personalmente o de acuerdo a otras formas dispuestas de legislación vigente. La calidad de afiliado se adquiere a partir de la resolución de las autoridades partidarias que establezca la presente Carta Orgánica, para su aprobación. Art. 4º: La solicitud de afiliación será tratada por el Comité Central para su aprobación, si no lo considerare en forma expresa, se tendrá por aceptada automáticamente cumplidos los plazos establecidos por la legislación vigente. En caso de denegación, se podrá recurrir al Congreso partidario. Art. 5º: El padrón de afiliados permanecerá abierto todo el año. Art. 6º: Se extingue la afiliación por: a Renuncia. b Expulsión. c Por extinción del partido. La renuncia será presentada al Comité Central. Art. 7º: Los afiliados tienen los siguientes derechos: a Participar en las reuniones y asambleas de los círculos socialistas. b Proponerse como miembros de los organismos directivos. c Participar como electores en las elecciones de autoridades del Partido cuando tuvieren la antigedad requerida para ello. Art. 8º: Son obligaciones de los afiliados:
a Difundir el pensamiento y doctrina del Partido. b Pagar una contribución mensual. c Prestar cooperación en toda actividad partidaria. d Asistir a las reuniones. Art. 8º Bis: Les está prohibido: Atribuirse la representación del Partido, sin la debida autorización. III AUTORIDADES DE DISTRITO: Art. 9º: Son autoridades de gobierno y administración del distrito: a El Congreso. b El Comité Central. c La Comisión de disciplina. d La Comisión fiscalizadora. e Un tesorero titular y uno suplente Art. 9º bis: Todos los cargos partidarios deberán respetar la

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Boletín Oficial de la República Argentina del 27/08/2018 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data27/08/2018

Conteggio pagine141

Numero di edizioni9388

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione11/07/2024

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