Boletín Oficial de la República Argentina del 12/08/2016 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Viernes 12 de agosto de 2016
desarrollar en las sedes de las Comisiones Partidarias Locales y organismos las actividades que fueran necesarias y convenientes para el conocimiento de las propuestas y programas que sostendrá la lista, como así también hasta veinticuatro 24 horas antes del acto comicial.
e El Comité Ejecutivo del Distrito fijará el día en que los afiliados/as deberán concurrir a sus respectivas Comisiones Partidarias Locales a emitir el voto, debiendo cada Centro designar las autoridades del comicio. Sin perjuicio de ello, el Comité Ejecutivo del Distrito podrá designar veedores/as y los/as auspiciantes de las listas oficializadas sus respectivos fiscales para controlar los comicios.
f Los comicios comenzarán a las 8 horas del día fijado y finalizarán a las 20 horas del mismo día. Todo afiliado/a que se encontrara en la sede del comicio podrá emitir su voto si su ingreso se hubiera producido antes de la hora fijada para el cierre.
g La operación de escrutinio será pública y estará a cargo de las autoridades del comicio en presencia de los/as candidatos/as, veedores/as, fiscales y afiliados/as de los respectivas Comisiones Partidarias Locales.
h Con el resultado del escrutinio se labrará un acta firmada por las autoridades del comicio, veedores/as y fiscales y el/la Secretario/a General de la Comisión Partidaria Local, en no menos de tres ejemplares, más uno por cada lista oficializada. Un ejemplar será remitido al Comité Ejecutivo del Distrito según el caso, dentro de las veinticuatro 24 horas del acto comicial. Los restantes ejemplares serán entregados a los/as veedores/as y fiscales y uno quedará reservado en Comisión Partidaria Local respectiva. El voto, se emitirá por lista completa y se computará como tal aún cuando existieran tachaduras.
i El Comité Ejecutivo del Distrito procederá a realizar el escrutinio definitivo el décimo día posterior a los comicios efectuados en los Comisiones Partidarias Locales sobre la base de las actas recibidas. A estos efectos podrá designar
Segunda Sección una o más mesas escrutadoras, las que efectuarán su labor en forma pública y en presencia de los/as fiscales de las listas oficializadas y de los/as candidatos/as que así lo desearen.
Art. 63: La distribución de candidatos/as se realizará, con excepción del/a Presidente/a que corresponderá a la lista ganadora por sistema DHont, entre aquellas listas que hubieren alcanzado el piso del 5% de los votos emitidos.
La lista ganadora elegirá en primer término los cargos que ocupará y así sucesivamente, las listas en el orden que determine el resultado electoral respetándose el cupo en forma efectiva, de acuerdo a lo dispuesto por ésta Carta Orgánica en su artículo 15.
Art. 64: La fiscalización y organización de las elecciones estarán a cargo de una Junta Electoral designada por el Comité Ejecutivo del Distrito.
TITULO VIII: DE LA ELECCION DE CANDIDATOS/AS A CARGOS PUBLICOS ELECTIVOS
Art. 65: Cuando se convoque a elecciones de Presidente/a y Vicepresidente/a de la Nación, el Comité Ejecutivo del Distrito convocará a Plenario Extraordinario a fin de determinar la estrategia electoral, la política de alianzas y aprobar la plataforma electoral. La Elección de los candidatos a presidente/a y a Vicepresidente/a de la Nación será realizada de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.
Art. 66: La elección de los/as candidatos/as a Diputados Nacionales y Senadores/as Nacionales del Distrito, se realizara de conformidad con lo dispuesto en normativa nacional vigente.
Art. 67: La convocatoria se efectuará con una anticipación mínina de 60 días a la fecha fijada por la ley de elecciones.
Art. 68: En las elecciones a que se refieren los artículos anteriores se aplicarán las normas que establece esta Carta Orgánica.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.439

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Art. 69: Las listas definitivas de candidatos/as resultarán de la aplicación del sistema estatuido en esta Carta Orgánica.

bienes muebles y la adquisición a cualquier título de todo tipo de bienes será competencia del Comité Ejecutivo del Distrito.

TITULO IX: PATRIMONIO

Art. 74: Disuelta o extinguida una Comisión Partidaria Local, todos sus bienes, libros o documentos pasarán al Comité ejecutivo del Distrito.
Si se extinguiese el Partido Socialistas Unidos por el Chaco P.S.U.Ch., sus bienes pasarán al Ministerio de Educación de la Nación.

CAPITULO I: REGIMEN DE BIENES
Art. 70: En el orden nacional el patrimonio del Partido Socialistas Unidos por el Chaco P.S.U.Ch., se formará con las contribuciones permitidas por la legislación vigente especialmente por las siguientes:
1 Cuotas y/o contribuciones de los/as afiliados/as.
2 Contribuciones de las Comisiones Partidarias Locales, las que serán determinadas por el Comité Ejecutivo del Distrito.
3 Porcentaje sobre las remuneraciones de los/
as afiliados/as que ocupen cargos públicos en representación del Partido Socialistas Unidos por el Chaco P.S.U.Ch..
4 Porcentaje sobre los subsidios que reciban las federaciones de Distrito del Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, en aplicación de las normas sobre el régimen de los partidos políticos.
5 Donaciones, legados y cualquier otro ingreso no prohibido por la legislación vigente.
Art. 72: La adquisición de bienes inmuebles y otros bienes registrables que formalice el Comité Ejecutivo del Distrito se inscribirán a nombre de Partido Socialistas Unidos por el Chaco P.S.U.Ch.. Los fondos deberán depositarse en bancos oficiales bajo el nombre del Partido Socialistas Unidos por el Chaco P.S.U.Ch. y a la orden del/la Presidente/a, del/
la Secretario/a General y del/la Secretario/a de Finanzas.
Art. 73: Para vender, gravar o afectar de cualquier forma bienes inmuebles será necesaria autorización especial del Comité Ejecutivo del Distrito, que será fundada. La enajenación de
CAPITULO I: DE LA COMISIÓN REVISORA DE
CUENTAS
Art. 75: La Comisión Revisora de Cuentas estará compuesta por un miembro titular y otro suplente elegido por el voto de la mayoría simple en los Congresos anuales del Partido Socialistas Unidos por el Chaco P.S.U.Ch..
Art. 76: Es su deber hacer observar fielmente todas las disposiciones que sobre el control patrimonial establecen las normas vigentes. La fecha de cierre de los estados contables anuales será el 31 de diciembre de cada año.
TITULO X: APROBACIÓN Y REFORMA DE LA
CARTA ORGÁNICA. DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Y PROGRAMA PARTIDARIO.
Art. 77: Toda reforma de las Bases de Acción Política o de la Carta Orgánica debe ser previamente declarada necesaria por los dos tercios de, votos de los/as miembros/as del Comité Ejecutivo del Distrito. La reforma será considerada en un Congreso Ordinario o Extraordinario, según se determine en cada caso. La discusión de la Reforma se hará en un plazo no mayor a treinta días.
TITULO XI: EXTINCIÓN DEL PARTIDO SOCIALISTAS UNIDOS POR EL CHACO P.S.U.Ch.
Art. 78: El Partido Socialistas Unidos por el Chaco solo podrá considerarse extinguido o disuelto cuando así lo resuelva el voto unánime de sus afiliados/as y en Congreso General Extraordinario convocado a ese fin.
e. 12/08/2016 N56917/16 v. 12/08/2016

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Boletín Oficial de la República Argentina del 12/08/2016 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data12/08/2016

Conteggio pagine44

Numero di edizioni9382

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione05/07/2024

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