Boletín Oficial de la República Argentina del 12/08/2016 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Viernes 12 de agosto de 2016
del cuerpo. Mientras no se incorporen los miembros en representación de las listas de candidatos, el quórum de la junta se constituirá con la presencia de cinco miembros titulares, luego de ello con la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones de la Junta Electoral son inapelables e irrevocables en el ámbito partidario y tendrán autoridad de cosa juzgada.
Art. 30: La Junta Electoral tiene las siguientes facultades: a Dirección y control de todo acto eleccionario interno. b Aprobación, ordenamiento, clasificación y distribución de los padrones. c Organización de los comicios y conocimiento y resolución de impugnaciones, fiscalización de elecciones y proclamación de candidatos electos. d Confección de cronograma electoral. e Dictado de su propio reglamento y normas complementarias necesarias para la regulación de los actos electorales.
CAPITULO III: DE LA ELECCIÓN A CARGOS
ELECTIVOS Y ELECCIONES PRIMARIAS, ABIERTAS, SIMULTANEAS Y OBLIGATORIAS

Art. 40: El Tribunal de Disciplina está compuesto por doce miembros titulares y tres suplentes, preferentemente abogados o escribanos, que durarán cuatro años en sus funciones, reunirán las cualidades exigidas para ser Miembros del Congreso y no podrán formar parte de otros organismos partidarios.

f Convocar a los Congresos anuales del Partido Socialistas Unidos por el Chaco P.S.U.Ch., y fijar el orden del día de sus sesiones.

Art. 41: Los Tribunales de Disciplina podrán aconsejar las siguientes sanciones:

h Coordinar y verificar las actividades de los organismos partidarios pudiendo requerir de ellos y de los Grupos Parlamentarios Nacionales, Provinciales, Municipales, como así también de los/as afiliados/as individualmente, todas las informaciones que fueran necesarias.

aAmonestación.
bSuspensión temporaria de la afiliación.
cDesafiliación.
dExpulsión.
CAPITULO V: DEL COMITÉ EJECUTIVO DEL
DISTRITO
Art. 42: El Comité Ejecutivo del Distrito es el órgano de dirección y administración del Partido Socialistas Unidos por el Chaco P.S.U.Ch. y está compuesto por:

Art. 31: Los candidatos a ocupar cargos electivos públicos en representación del Partido Socialistas Unidos por el Chaco P.S.U.Ch.
serán elegidos mediante elecciones primarias, abiertas, simultaneas y obligatorias.

-Presidencia
Art. 32: Para el caso de concertarse Alianzas Transitorias será el Congreso, segú la facultad del art. 19, inc. g, el que acordará las listas conjuntas, quien podrá designar representantes para acordar el reglamento electoral y demás instrumentos formales.

-Secretaría de Organización;

Art. 33: En caso de realizarse elecciones el Congreso partidario designará la conformación de una Junta Electoral que será la encargada de verificar el cumplimiento de ls condiciones establecidas en la Constitución Nacional, la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, el Código Electoral Nacional, Ley N24.012, la Carta Orgánica, y en el caso de las alianzas, de su reglamento electoral.
Art. 34: Por cada lista oficializada se procederá a integrar un miembro de la lista a la Junta Electoral.
Art. 35: Las listas para su oficialización podrán presentarte ante la Junta Electoral hasta 50
días antes de la elección primaria. Dentro de loo tres días posteriores a la oficialización las listas deberán presentar el modelo de boletas para su aprobación. La Junta procederá de acuerdo al art. 38 de la Ley N26.571.
Art. 36: cada lista oficializada designará un responsable económico y financiero que deberá presentar un informe final de gastos de campaña de conformidad con los artículos 36 y 37 de la Ley N26.571.
Art. 37: En caso de que algunas de las listas oficializadas alcanzare el supuesto del art.
45 de la Ley N26.571, se procederá en concordancia co la legislación vigente en materia electoral.
CAPITULO IV: DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA
Art. 38: En cada Distrito existirá un tribunal permanente de disciplina para entender, en los casos individuales o colectivos que se susciten por inconducta, indisciplina, violación de los principios y resoluciones de los organismos partidarios que puedan significar la aplicación de sanciones para sus afiliados o adherentes. Substanciarán las causas por el procedimiento escrito que se reglamente y que asegure el derecho de defensa del imputado y dictaminará aconsejando la sanción que corresponda.
Art. 39: En el respectivo distrito existirá asimismo un Tribunal de Disciplina designado por el Congreso, que con los mismos recaudos, procedimiento escrito, garantía de la defensa, dictaminará en los casos que le sean propuestos por el Congreso y en las Apelaciones cuando ellas procedan, interpuestas entre el Congreso por sanciones disciplinarias resueltas por las autoridades del Distrito. El Comité Ejecutivo aplicará la sanción prevista en los incisos a y b del artículo 32 a propuesta del Tribunal de Disciplina.

-Secretaría General;
-Secretaría General Adjunta;

-Secretaría de Actas;
-Secretaría Gremial;
-Secretaría de la Mujer;
-Secretaría de Prensa y Propaganda;
-Secretaría de Cultura;
-Secretaría de Finanzas;
-Secretaría de Finanzas Adjunta;
-Secretaría de Relaciones Exteriores;
-Secretaría de Derechos Humanos;
-Secretaría de Asuntos Técnicos;
-Secretaría de Cooperativismo y Mutualismo.
Art. 43: El Comité Ejecutivo del Distrito en adelante C.E.D. se reunirá con la periodicidad que el mismo establezca y cuando sea convocado por el/la Presidente/a. Constituirá quórum con el 30% de sus miembros/as.
Art. 44: El/la Presidente/a y el/la Secretario/a General representan de manera oficial al Partido Socialistas Unidos por el Chaco P.S.U.Ch..
El/la Presidente/a modera las reuniones del C.E.D. y autoriza con su firma todos los documentos políticos, orgánicos y administrativos.
El/la Secretario/a General coordina la tarea del C.E.D. Los/as Secretarios/as asumen las funciones que se especifiquen en el reglamento interno.
Art. 45: El Comité Ejecutivo del Distrito elegirá una Mesa Directiva compuesta por el/la Presidente/a, el/la Secretario/a General y 11 miembros/as más elegidos/as de entre sus integrantes.
Art. 46: Son atribuciones y deberes del C.E.D.
a Cumplir y hacer cumplir las resoluciones y directivas generales del Congreso del Distrito.
b Expresar públicamente la posición política del Partido Socialistas Unidos por el Chaco P.S.U.Ch..
c Fijar las contribuciones de distrito al Partido Socialistas Unidos por el Chaco P.S.U.Ch. y de los subsidios que reciba el Partido Socialistas Unidos por el Chaco P.S.U.Ch. en aplicación de las normas sobre el régimen de los Partidos Políticos.
d Designar al/la Director/a de la Escuela de Formación Política.
e Interpretar las disposiciones de la presente Carta Orgánica y reglamentarla total o parcialmente, tomando las medidas para su debida aplicación.

g Nombrar y remover el personal administrativo, estableciendo sus condiciones de trabajo y remuneraciones.

i Aprobar los presupuestos del Partido Socialistas Unidos por el Chaco P.S.U.Ch..
j Hacer el seguimiento de la labor de los/as legisladores/as nacionales.
TITULO V: DE LA ESCUELA DE FORMACIÓN
POLÍTICA
Art. 47: La Formación y capacitación de los/las afiliados/as y militantes del Partido Socialistas Unidos por el Chaco P.S.U.Ch. estará a cargo de la Escuela de Formación política.
La misma deberá organizar cursos, seminarios y conferencias. Promoverá la capacitación de los/as militantes en las distintas problemáticas locales, provinciales, nacional e internacional.
Tendrá a su cargo las publicaciones que considere convenientes a su cometido.
Art. 48: La Escuela de Formación Política tendrá una Comisión Directiva presidida por un/una Director/a designado/da por el C.E.D., la que tendrá a su cargo la organización y coordinación de las actividades y publicaciones de la Escuela.
Tendrá autarquía en el manejo de sus recursos.
El/la Director/a de la Escuela elevará en forma anual el Plan de Trabajo para su consideración al C.E.D.
TITULO VI: DE LOS/AS PARLAMENTARIOS/
AS Y LOS CARGOS PÚBLICOS EN EL PARTIDO SOCIALISTAS UNIDOS POR EL CHACO
P.S.U.Ch.
Art. 49: Los/as Diputados/as y Senadores/as al Congreso de la Nación y a las Legislaturas Provinciales, como así también los/las Concejales/
as Municipales, donde los hubiese, formarán sus respectivos Grupos Parlamentarios y procederán de común acuerdo en su gestión representativa. En caso de desaveniencia se recabará, para solucionarla, el asesoramiento del C.E.D.
Art. 50: Los/as Legisladores/as Nacionales o Provinciales y los/as Concejales/as están obligados/as a informar al partido, ante los organismos competentes, respecto al desempeño de sus respectivos mandatos. Podrán asistir con voz a las reuniones del órgano de Dirección de su ámbito territorial.
Art. 51: Los/as afiliados/as al Partido Socialistas Unidos por el Chaco P.S.U.Ch. que ocupen cargos públicos en representación de este sean electos o de libre designación están obligados/
as a realizar un aporte económico mensual en función de los criterios que se establezcan por el C.E.D. Asimismo tendrán la obligación de participar de una manera activa en las actividades partidarias de las localidades que pertenezcan.
Art. 52: Los afiliados/as que ocupen cargos públicos deberán en el momento de su nombramiento y al concluir su mandato, entregar a la conducción del Partido Socialistas Unidos por el Chaco P.S.U.Ch. una declaración jurada de bienes.
Art. 53: Los Cargos públicos, son elementos fundamentales de la relación entre los/as ciudadanos/as, el Partido Socialistas Unidos por el Chaco P.S.U.Ch. y las Instituciones.
Quienes los ejerzan, tendrán una especial dedicación a las actividades que comporten incrementar esta relación y el contacto directo con los/as ciudadanos/as y las diversas instituciones de la Sociedad.
Art. 54: El Comité Ejecutivo del Distrito, por resolución de la mayoría de sus miembros/as, podrá someter a consideración y voto directo de los/as afiliados/as en condiciones de emitirlo, cualquier asunto de interés para la marcha y desenvolvimiento del Partido Socialistas Unidos por el Chaco P.S.U.Ch.. El voto, en tal
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.439

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caso, deberá ser emitido dentro del plazo de treinta días, debiendo el Comité Ejecutivo del Distrito remitir explicación detallada sobre el asunto en consulta y formularios adecuados para la fácil emisión del voto. Se tendrá como válido el pronunciamiento que cuente con la mayoría de los votos emitidos. El Comité Ejecutivo del Distrito reglamentará el procedimiento para el voto directo de los/as afiliados/as.
DE LAS INCOMPATIBILIDADES
Art. 55: Los representantes del Partido Socialistas Unidos por el Chaco P.S.U.Ch. que ocupan cargos públicos no deben tener relación pecuniaria ni profesional con empresas ni empresarios que gestionen contratos, concesiones o franquicias del Estado o os municipios, salvo la de pagar por el uso personal de los servicios públicos.
Art. 56: Los afiliados del Partido no podrán ser representantes ni asesores transitorios o permanentes de corporaciones empresarias, ni integrar su Comisión ni cuerpos directivos.
Tampoco podrán ejercer la representación patronal en los conflictos colectivos de trabajo.
Art. 57: Loa profesionales afiliados al Partido Socialistas Unidos por el Chaco P.S.U.Ch., a los que por la índole de su profesión les sea solicitado intervenir en la defensa de funcionarios públicos procesados, acusados o denunciados sólo podrán hacerlo cuando hayan obtenido para ello la autorización del C.E.D.
Art. 58: Los afiliados no podrán desempeñar funciones políticas en el poder ejecutivo en colaboración con otras corrientes de opinión ajenas al Partido Socialistas Unidos por el Chaco P.S.U.Ch.
sin el mandato del Congreso partidario.
TITULO VII: DE LA ELECCION DE AUTORIDADES SUPERIORES DEL PARTIDO SOCIALISTAS UNIDOS POR EL CHACO P.S.U.Ch.
Art. 59: Los/as miembros/as del Comité Ejecutivo del Distrito, serán elegidos/as por el voto directo y secreto de los/as afiliados/as.
Art. 60: El Comité Ejecutivo del Distrito, fijarán las fechas en que debe realizarse el correspondiente acto eleccionario con no menos de noventa 90 días de anticipación. La convocatoria se publicará por un día en un diario de la localidad sede del Comité Ejecutivo del Distrito.
Art. 61: La convocatoria a que se refiere el artículo anterior, será realizada por el Comité Ejecutivo del Distrito en un plazo que no podrá superar los quince 15 días desde la clausura del Congreso anual del Partido Socialistas Unidos por el Chaco P.S.U.Ch.
Art. 62: La presentación de listas de candidatos/
as para presidente/a del Partido los/as miembros/
as titulares y suplentes del Comité Ejecutivo del Distrito y de la Comisión Revisoras de Cuentas deberá cumplir con las siguientes normas:
a Presentarse en forma de lista completa y confeccionada de modo tal que uno de cada tres lugares sea ocupado por un/a candidato/a de distinto sexo.
b La presentación de la lista deberá estar avalada por no menos de 100 cien firmas de afiliados/as.
c Durante los treinta 30 días posteriores a la convocatoria, podrá oficializarse ante el Comité Ejecutivo del Distrito dichas listas de candidatos/as, que serán presentadas, ante las sedes partidarias con indicación de nombres, apellidos, documento identificatorio y Comisión Partidaria Local a la que pertenecen los/as participantes con sus respectivas firmas hasta las veinticuatro 24 horas del día del vencimiento del plazo antedicho. Las listas deberán designar sus apoderados/as, los que reunirán los mismos requisitos que para ser candidatos/as. Las listas presentadas serán expuestas en las sedes partidarias y publicadas en el órgano oficial del Partido Socialistas Unidos por el Chaco P.S.U.Ch.
d Durante los cinco días hábiles posteriores a su presentación se podrá impugnar por cualquiera de sus afiliados/as a los candidatos/
as propuestos/as. Estas impugnaciones sólo podrán fundarse en impedimentos estatutarios.
De comprobarse alguno de ellos se procederá al reemplazo del/la impugnado/a por el/la que le siga en el orden de la lista. Durante el plazo de treinta 30 días a que se refiere este apartado, los/as auspiciantes y apoderados/as podrán

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Boletín Oficial de la República Argentina del 12/08/2016 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data12/08/2016

Conteggio pagine44

Numero di edizioni9387

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione10/07/2024

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