Boletín Oficial de la República Argentina del 30/04/2015 - Segunda Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Jueves 30 de abril de 2015

Segunda Sección
de Buenos Aires y el Dr. Francisco Javier Zago, apoderado de la agrupación de autos.

Aires por la denominación PARTIDO RENOVADOR FEDERAL,
Que en misma se puso en conocimiento que en el día de la fecha se ha recepcionado vía fax de la Secretaría Electoral del Distrito de Misiones, Oficio Nº3975 de fecha 22/12/2014, con copia de la presentación efectuada por el apoderado Sebastián Javier Roitfeld, del Partido Renovador Distrito Misiones, formulando observación al NOMBRE del Partido Renovador Federal, y a la sigla P.R. los que se agregan a la presente causa fs. 547 y vta..

Que a fs. 556 el Señor Fiscal Federal, que previo a emitir opinión respecto de la vista conferida, se solicite al Tribunal remitente de la documentación remitida vía fax fs. 528/537, remita las piezas originales de las mismas y que se indique la fecha de recepción del escrito y asimismo se informe la vigencia del Partido Renovador.

Que en la audiencia, el Sr. Gustavo Sergio Cuervo, en su carácter de Presidente y apoderado del Partido Renovador Federal, del Distrito Provincia de Buenos Aires, expresa su conformidad con el nombre adoptado por el partido de autos, por formar parte del mismo proyecto nacional. Que el Partido Renovador Federal, se encuentra en formación en varios distritos provinciales, que cuenta ya con reconocimiento definitivo en Provincia de Buenos y Mendoza, que en ambos distritos el Partido Renovador del distrito de Misiones, presentó oposición en los mismos términos que la agregada en estas actuaciones y que en ambas jurisdicciones, dicha oposición fue rechazada. Entendiendo que por los mismos argumentos vertidos en las sentencias de Buenos Aires y Mendoza debe rechazarse la oposición presentada por el Partido Renovador de Misiones. Que actualmente se encuentra en proceso de constitución la Junta Promotora Nacional del Partido Renovador Federal y que por otra parte el Partido Renovador del distrito de Misiones se encuentra actualmente con una sentencia de caducidad de su personería.
Que el apoderado de la agrupación de autos expresó que toda vez que el Partido Renovador Distrito Misiones, ha presentado oposición en Buenos Aires, Mendoza y Corrientes y previendo que iba a presentar la misma oposición en estas actuaciones, solicita se agregue escrito de contestación a las mismas y en virtud de ello se rechace la pretensión y se dicte Resolución haciendo lugar al nombre adoptado PARTIDO RENOVADOR FEDERAL y se le otorgue el reconocimiento provisorio. Que ante las presentaciones que se agregan en el presente expediente, se suspende la presente audiencia, hasta que el suscripto tome una Resolución, previa vista al Señor Fiscal Federal.
Que el apoderado partidario en este distrito, en su escrito de fs. 539/546 de contestación a las observaciones, solicita se resuelva no hacer lugar a las observaciones planteadas por el Partido Renovador del distrito de Misiones, expresando que el Partido que representa Partido Renovador Federal, ha sido presentado sin adoptar sigla ni logo alguno. Es decir que no existe la identidad de nombre, sigla y logo que denuncia. Debiendo inferir que la observación está referida exclusivamente al uso de la palabra Renovador, única en común en la denominación de ambos partidos, que ya formaba parte de la denominación original del partido que represento. Manifestando que le asiste a su partido el uso del nombre Renovador de manera indubitable desde el momento que constituye la primera fuerza política en el país en adoptar esa denominación. Continúa haciendo una breve reseña de la vida institucional del partido y que de la revisión de datos existentes en el Registro Nacional de Agrupaciones Políticas surge que coexisten 7 partidos de distrito que contienen en su nombre el vocablo Renovador o Renovadora y situaciones similares de palabras compartidas por muchos partidos políticos se repiten, como con las palabras Federal o Popular.
Para finalizar, cita jurisprudencia de la Excma.
Cámara Nacional Electoral y de la Corte Suprema de Justicia y solicita no se haga lugar a las observaciones realizadas por el Partido Renovador del distrito de Misiones.
Que a fs. 548/554 el apoderado partidario se presenta acompañando fotocopia de la Resolución dictada por la Secretaría Electoral de la Provincia de Buenos Aires no haciendo lugar a la oposición al cambio de nombre solicitado por el Partido Renovador de la Provincia de Buenos Aires interpuesta por el Partido Renovador del distrito de Misiones y aprobando el cambio de nombre del Partido Renovador de la Provincia de Buenos
Que a fs. 561/571 se agregan originales del Oficio Nº3975 de fecha 22/12/2014 de la Secretaría Electoral de Misiones y de la presentación efectuada por el apoderado del Partido Renovador - Distrito Misiones y a fs. 585/591 Oficio Nº3982/14 del distrito de Misiones remitiendo fotocopia de la Resolución por la que se declara la Caducidad de la personería jurídico política del PARTIDO RENOVADOR - Distrito Misiones, de conformidad con lo previsto por el art. 50.
inc. e en función del art. 7 ter de la Ley 23.298, como así también del Fallo de la Excma. Cámara Nacional Electoral de fecha 04/12/2014, por el que confirma la sentencia apelada. Por el Oficio también informa que se ha interpuesto Recurso Extraordinario en fecha 23/12/2014.
Que a fs. 577/579 obra dictamen del Sr. Fiscal Federal en el que manifiesta en lo sustancial:
Del análisis del contenido de los libelos presentados en autos, se extrae claro y nítido que la Observación u oposición planteada refiere inherente exclusivamente al uso de la palabra Renovador, único termino en común en la denominación de los partidos PARTIDO RENOVADOR - Distrito Misiones y PARTIDO RENOVADOR FEDERAL - Distrito Chaco Ambos entes partidarios, indican como indubitables el derecho que les asiste a sus partidos en el uso del citado nombre, desde el momento mismo en que ambos integran sus respectivas denominaciones realizando también a su respecto una reseña de la vida y conformación institucional de ambos entes políticos. Con relación al término Renovador y tal lo señalado por ambos en autos, co-existen sendos fallos de la propia Cámara Nacional Electoral, donde tiene dicho que el vocablo Renovador constituye el núcleo central definitorio de sendas denominaciones, sin que, a diferencia de otros casos resueltos por la Corte Suprema y este Tribunal, el mismo identifique una ideología o concepción filosófico política cf. Doctrina de Fallos: 311:2662; 311:2666; 319:1640. Debo señalar en lo que se refiere al nombre partidario, que la Ley Nº23.298, en conformidad con lo dispuesto por sus arts. 13 y 16, establece en forma expresa que el nombre partidario constituye un atributo exclusivo del partido debiendo distinguirse razonable y claramente de cualquier otra agrupación política, como así también, que en la materia tales regulaciones tienden y tienen por finalidad evitar la confusión del electorado, procurándose la nítida identificación de los partidos políticos, con la finalidad de preservar siempre la genuina expresión de la voluntad política del ciudadano, sosteniendo que el nombre no solo no deberá provocar confusión material o ideológica sino que por consiguiente lo que tiene que haber es causa suficiente de confusión.
Teniendo en cuenta tanto lo expresado supra por quien efectúa la presente oposición como por quien realiza la defensa a la aprobación del nombre cuyo reconocimiento se pretende en estas actuaciones, debo señalar que de un examen integral y contextual del nombre aquí cuestionado léase PARTIDO RENOVADOR
FEDERAL, nítidamente se distingue de la denominación PARTIDO RENOVADOR - Distrito Misiones, ello a partir de que el otro vocablo que lo integra léase FEDERAL de manera y forma inequívoca lo diferencia, despejando cualquier posibilidad de semejanza de tipo auditiva, fonética y de analogía, siendo determinante para evitar la mentada posibilidad de confusión visual o fonética con el nombre que se presenta aquí en oposición y en tal aspecto, tal lo manifestado en reiteradas oportunidades por la C.N.E., tal pretendida confusión sólo podría resultar de una total desinformación, la cual nunca se presume, sino que debe ser concreta y ostensible, cuyo no es el caso en tratamiento. Tampoco puede soslayarse, en vinculación directa a la cuestión traída a análisis, que tal lo indicado en la audiencia llevada a cabo el 22 de diciembre del cte. año, en orden a lo normado por el art. 62 de la Ley 23.298, el consentimiento
BOLETIN OFICIAL Nº 33.120

al nombre expresado por el señor Gustavo Sergio CUERVO, en su carácter de Presidente y apoderado del PARTIDO RENOVADOR
FEDERAL, del Distrito Provincia de Buenos Aires, que ya obtuviera en forma definitiva su respectivo reconocimiento jurídico partidario político en esa provincia, señalando que éste el del distrito Chaco forma parte del mismo proyecto nacional, conjuntamente con el PARTIDO RENOVADOR FEDERAL, del Distrito de Mendoza, también con reconocimiento definitivo, sumando al otro hecho que también surge de las constancias de autos, cual es que el de este Distrito no utiliza sigla ni logo alguno Por los fundamentos y argumentos citados, este Ministerio Público Fiscal solicita el rechazo a la oposición formulada por el apoderado del denominado PARTIDO
RENOVADOR - Distrito Misiones, pudiendo el señor Juez proceder luego, en lo referente al PARTIDO RENOVADOR FEDERAL, de este distrito electoral a su cargo, de conformidad con lo normado por el arts. 14 y 63, ambos de la Ley 23.298 - y sus modif. Ley 26.571.
Que a fs. 580/582 el apoderado partidario acompaña fotocopia de la Resolución dictada por el Juzgado Federal con Competencia Electoral en el distrito de Mendoza, por la que se aprueba el cambio de nombre adoptado por el partido PROPUESTAS PARA MENDOZA por el de PARTIDO RENOVADOR FEDERAL.
Que luego de analizados los argumentos vertidos por la agrupación de autos como del escrito presentado por el apoderado del Partido Renovador del distrito de Misiones, el Suscripto entiende que el vocablo FEDERAL en el PARTIDO RENOVADOR FEDERAL Distrito Chaco, es lo que diferencia del partido de Misiones y de su sigla P.R., que si bien el vocablo renovador constituye el núcleo central definitorio de ambas denominaciones no puede ser otorgado en exclusividad a ninguna agrupación.
Que la Cámara Nacional Electoral en reiteradas oportunidades cf. Fallos 25/84, 113/85, 233/85, 270/86 entre otros, ha dicho que el nombre partidario es un signo convencional representativo, un atributo de su personalidad jurídico política, atiende a su designación, identidad y reconocimiento, hace a su definición y constitución y está determinado por una cualidad ideal doctrinaria e ideológica. La ley 23.298 en sus artículos 13, 16 y 38 garantiza a las agrupaciones políticas el registro y uso de la denominación bajo la cual están autorizados a desarrollar su actividad. En similar orden de ideas, se expresó que, toda vez que las siglas son abreviaturas gramaticales y fonéticas de la denominación partidaria, utilizadas para distinguirse de otra u otras agrupaciones, corren idéntica suerte cf. Fallo CNE 233/85, 3333/04.
La regulación adoptada por la Ley 23.298 en materia de nombre partidario, símbolos y emblemas, tiene por finalidad procurar la nítida identificación de los partidos políticos y, con ello, preservar la genuina expresión de voluntad política del ciudadano. Advirtiéndose, asimismo, que la distinción no debe hacerse comparando vocablo por vocablo sino tomando el nombre en su integridad, pues es de ese modo de donde ha de resultar si se produce confusión o no. cf. fallo 4566/11.
También en Fallos CNE 2842/01, 2851/01, 3047/02, 3192/03 se establece que La comparación entre denominaciones de dos partidos debe hacerse tomando ambos nombres en su integridad, pues es la impresión de conjunto de donde ha de resultar si se produce o no confusión y Fallo 3047/02 No hay posibilidad de confusión alguna, entre designaciones si existe suficiente diferenciación fonética, auditiva y visual.
Que el vocablo FEDERAL y la sigla P.R., es lo que diferencia al PARTIDO RENOVADOR FEDERAL de este distrito, con el PARTIDO RENOVADOR del Distrito de Misiones, por lo que no corresponde hacer lugar a las observaciones formuladas al NOMBRE, por el apoderado del partido de Misiones.
Que del análisis de las constancias obrantes en autos se desprende que la documentación aportada por el Partido sustenta principios congruentes con el sistema representativo, republicano y federal que establece nuestra Constitución Nacional.

42

Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por los arts. 7º y 14º de la Ley 23.298, por lo que se han cumplido los extremos legales que autorizan el otorgamiento de la personería jurídico-político con carácter provisorio a la agrupación política solicitante, reconocimiento que no permite presentar candidaturas a cargos electivos en elecciones primarias ni en elecciones nacionales, ni otorga derecho a la percepción de aportes públicos ordinarios ni extraordinarios, conforme lo normado por artículo 7º último párrafo, Ley 23.298.
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, resulta procedente rechazar la oposición interpuesta por el Partido Renovador del distrito de Misiones y consecuentemente otorgar la personería jurídico político con carácter provisorio al PARTIDO RENOVADOR FEDERAL en este Distrito.RESUELVO:
1 Rechazar la oposición al nombre del PARTIDO RENOVADOR FEDERAL del Distrito Chaco, interpuesta por el PARTIDO RENOVADOR del distrito de Misiones.2 Otorgar la personería jurídico-política con carácter provisorio en este Distrito a la agrupación política PARTIDO RENOVADOR FEDERAL con esta denominación, con los derechos y obligaciones emergentes de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos Nº 23.298 y con derecho exclusivo al nombre expresado.
3 Hacer saber a la agrupación política referida ut supra que dicho reconocimiento no permite la postulación de candidaturas ni financiamiento público cfr. art. 7º último párrafo de la ley 23.298.
4 Tener presente la Declaración de Principios fs. 12/15, las Bases de Acción Política fs.
16/17 y la Carta Orgánica Partidaria fs. 19/31.5 Tener por domicilio partidario en calle Santa María de Oro Nº1.048 y por domicilio legal en calle Santa María de Oro Nº 485 de esta ciudad y como apoderados del partido a los Sres: Francisco Javier Zago, DNI. Nº21.349.292 titular y Silvia Beatriz De Paoli, DNI. Nº18.394.970
suplente.
6 Hacer saber a las autoridades promotoras que conforme lo dispone el artículo 7 bis de la ley 23.298, deberán presentar en el término de sesenta 60 días: a los libros a que se refiere el artículo 37 a los fines de su rúbrica; b dentro de los ciento cincuenta 150 días, la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil del total de inscriptos en el registro de electores de este distrito, requisito de cumplimiento previo y necesario para la convocatoria válida a su primera elección interna, la que deberá llevarse a cabo de conformidad a lo establecido por el artículo 7 bis de la ley Nº23.298, debiendo remitir a este tribunal el acta de elección de las autoridades definitivas.
7 Publíquese por un 1 día, en el Boletín Oficial de la Nación, la presente resolución y la Carta Orgánica respectiva artículo 63 ley 23.298.
8 Notifíquese, regístrese y oportunamente remítase fotocopia certificada de esta resolución a la Excma. Cámara Nacional Electoral.
Dr. HUGO DANIEL HAEDO, Juez Federal Subrogante.
PARTIDO RENOVADOR FEDERAL
CARTA ORGANICA
TITULO PRIMERO
DEL PARTIDO
ARTÍCULO 1: El PARTIDO RENOVADOR FEDERAL está constituido por los ciudadanos inscriptos como afiliados en los Registros Oficiales y/o padrones respectivos del distrito electoral Chaco.
ARTÍCULO 2: El PARTIDO RENOVADOR FEDERAL se regirá por lo que disponga la presente Carta Orgánica, en consonancia con lo que determinen las leyes nacionales Nº23.298, 24.012

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/04/2015 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data30/04/2015

Conteggio pagine60

Numero di edizioni9388

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione11/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Abril 2015>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930