Boletín Oficial de la República Argentina del 30/04/2015 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Jueves 30 de abril de 2015
y concordantes que tengan competencia en la materia.
TITULO SEGUNDO
DE LOS AFILIADOS
ARTÍCULO 3: Serán afiliados al PARTIDO RENOVADOR FEDERAL los electores afiliados en el distrito Chaco. Podrán ser elegidos para todos los cargos internos y públicos, conforme las disposiciones de esta Carta Orgánica, su reglamentación y las leyes que rigen en la materia. En lo demás estará a lo que dispone al respecto la Legislación electoral vigente.
ARTÍCULO 4: Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones y nadie se podrá atribuir ninguna representación del Partido, de sus Órganos de conducción o de sus afiliados. Son obligaciones de los afiliados:
a Observar y respetar los principios que conforman al PARTIDO RENOVADOR FEDERAL y la disciplina partidaria mediante el cumplimiento de las normas vigentes.
b Cumplir estrictamente las disposiciones de sus organismos.
c Votar en las elecciones internas y contribuir a la formación del patrimonio del Partido, según las disposiciones que al efecto dicten las autoridades partidarias.
ARTÍCULO 5: Son derechos de los afiliados elegir, ser elegidos y participar en los actos electorales, asambleas y consultas partidarias, en la forma y modo que establezcan esta Carta Orgánica y sus reglamentaciones. Les asiste además el derecho a peticionar.
ARTÍCULO 6: El derecho electoral de los afiliados se ejercitará mediante el voto directo, secreto y obligatorio, tanto para las elecciones internas como para la elección de cargos electivos nacionales y provinciales.
ARTÍCULO 7: Para la elección de autoridades partidarias sólo podrán participar en los comicios, los afiliados inscriptos en los padrones partidarios aprobados por la Junta Electoral Partidaria. En los casos de elección de candidatos para cargos públicos electivos podrán participar todos aquellos ciudadanos que estén inscriptos en el padrón de electores confeccionado por la Justicia Federal con competencia electoral.
ARTÍCULO 8: El Comité Ejecutivo Provincial convocará a elecciones internas tanto para autoridades partidarias como para cargos públicos electivos, de acuerdo con las disposiciones de esta Carta Orgánica y de las reglamentaciones que a esos efectos dicte la Junta Electoral Partidaria, con una anticipación de treinta 30
días por lo menos al comicio. La convocatoria se efectuará, exclusivamente, a los afiliados partidarios. Para la convocatoria y elección de cargos públicos electivos se remitirá a lo establecido por la Ley vigente tanto en lo que haga a la convocatoria como a los ciudadanos habilitados a participar en el comicio.
TITULO TERCERO
AUTORIDADES DEL PARTIDO
ARTÍCULO 9: El gobierno del PARTIDO RENOVADOR FEDERAL será ejercido por una CONVENCION PROVINCIAL, un COMITÉ EJECUTIVO PROVINCIAL, COMITES MUNICIPALES, un TRIBUNAL DE DISCIPLINA, un TRIBUNAL
DE CUENTAS y una JUNTA ELECTORAL
PROVINCIAL.
A - DE LA CONVENCION PROVINCIAL
ARTÍCULO 10: La Convención Provincial es la autoridad superior y soberana del PARTIDO
RENOVADOR FEDERAL y estará formada por delegados o convencionales de los diferentes municipios, los cuales deberán ser afiliados al Partido.
ARTÍCULO 11: Los miembros de la Convención Provincial durarán cuatro 4 años en sus funciones y podrán ser reelectos.

Segunda Sección ARTÍCULO 12: Esta autoridad del partido estará integrada por convencionales y/o delegados de cada Municipio de la Provincia, de conformidad al siguiente sistema: Un 1 representante titular y un 1 suplente por cada municipio que cuente como mínimo con cincuenta 50 afiliados que se encuentren inscriptos en los Padrones reconocidos por la Justicia Electoral, incorporando un 1 representante titular y un 1 suplente por cada doscientos cincuenta 250 afiliados más.
Automáticamente se perderá este derecho a excepción del representante de los primeros cincuenta 50 afiliados, el que tendrá el carácter de permanente por dos 2 años. Si los votos obtenidos en una elección de candidatos, provinciales o municipales sea inferior al número de afiliados del municipio, en este caso se considerará como número válido máximo de afiliados a la cantidad de votos obtenidos por lista completa de candidatos del partido. Además, formarán parte de la Convención Provincial, los representantes de la juventud.
ARTÍCULO 13: La Convención Provincial es el único juez, de la validez de los títulos de sus miembros. La verificación de los poderes de los delegados se efectuará en sesión preparatoria y se resolverá por simple mayoría.
ARTÍCULO 14: La Convención Provincial del PARTIDO RENOVADOR FEDERAL se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez al año para considerar todos los asuntos que correspondan ser sometidos a su consideración. El quórum para el funcionamiento de la Convención Provincial se formará con la mitad más uno de sus miembros y sus deliberaciones se regirán por el reglamento que a tal efecto se dicte, en todo lo aplicable y no oponible a lo dispuesto en la presente Carta Orgánica. Adopta sus decisiones por mayoría simple de los miembros presentes.
ARTÍCULO 15: La Convención Provincial del PARTIDO RENOVADOR FEDERAL se reunirá en sesiones extraordinarias:
Por convocatoria del Comité Ejecutivo Provincial.
A solicitud del veinte por ciento de los convencionales, formulada ante sus autoridades con indicación de los asuntos a tratar.
La convocatoria a sesiones extraordinarias deberá ser efectuada con al menos cinco días de antelación, indicándose el orden del día y habiendo cursado notificaciones fehacientes a las autoridades partidarias de cada municipio, los que serán responsables de citar a sus delegados. Deberá contener lugar, fecha y hora de la convocatoria y el orden del día.
ARTÍCULO 16: Es facultad y deber de la Convención Provincial:
a Elegir a los integrantes de los restantes órganos de gobierno del partido; salvo los Comités Municipales los cuales serán electos por el voto directo de los afiliados, de acuerdo a lo estipulado en la presente.
b Considerar y resolver las apelaciones por las sanciones aplicadas a los afiliados por el Tribunal de Disciplina.
c Aprobar y sancionar el Programa de Acción Política y la Plataforma Electoral Provincial, respetando los principios ideológicos y doctrinarios del Partido.
d Facultar al Comité Ejecutivo Provincial a llevar a cabo y concretar iniciativas en materia de política electoral o alianzas. En caso de necesidad o urgencia decretada por la Junta Ejecutiva Provincial, la misma, en la persona del presidente y del apoderado, aprobará y rubricará la alianza, frente o acuerdo ad referéndum de la convención provincial.
e Considerar la memoria, balance, y cuenta de gastos y recursos, el informe del Tribunal de Cuentas, debiendo poner la documentación pertinente a disposición de los convencionales con anterioridad a la fecha que se fije para la sesión de la Convención que trate el tema.
f Ejercer la supervisión general del Partido.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.120

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g Declarar la necesidad de la reforma de la presente Carta Orgánica, por el voto de los dos tercios del total de sus miembros.

f Tener a su cargo todo lo relacionado con el adoctrinamiento, capacitación, difusión y propaganda.

h Sancionar la reforma cuya necesidad haya sido declarada de conformidad con lo establecido en el inciso precedente, por el voto de los dos tercios de los miembros presentes.

g Llevar al día los libros de actas, de inventario y de caja, y la contabilidad del partido en cumplimiento con lo dispuesto por la ley 26.215 o la que en el futuro la reemplace.

i reglamentar todo lo que hace a la integración y funcionamiento de los Comités de Municipios.

h Presentar a la Convención Provincial y a la Justicia Federal con Competencia Electoral, la documentación referida a la Memoria, Balance y Anexos obligatorios.

j Aprobar o revocar la intervención de un Comité municipal efectuado por el Comité Ejecutivo Provincial.
k Aprobar la integración de confederaciones, la fusión con otro u otros partidos y la extinción partidaria.
l Autorizar la inclusión de extrapartidarios o independientes en cargos electivos ya sea nacionales, provinciales o municipales.
ll Tomar toda otra decisión que esta carta orgánica no atribuya expresamente a otro órgano de gobierno del partido.
ARTÍCULO 17: La Convención Provincial, en su primera reunión, designará de su seno a sus autoridades, que serán: Presidente, Vicepresidente primero, Vicepresidente segundo, Secretario y Prosecretario. En la misma reunión elegirá por mayoría absoluta de votos a los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, Tribunal de Disciplina, Tribunal de Cuentas y la Junta Electoral Nacional.
BDEL COMITÉ EJECUTIVO PROVINCIAL
ARTÍCULO 18: El Comité Ejecutivo Provincial es el órgano ejecutivo del partido y se compone de:
un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Tesorero, un Tesorero Suplente, cinco Vocales Titulares y cinco Vocales Suplentes. Tendrá su asiento en el domicilio partidario del PARTIDO RENOVADOR FEDERAL.
ARTÍCULO 19: Los miembros del Comité Ejecutivo Provincial durarán en sus mandatos cuatro años y podrán ser reelectos. Son elegidos por la Convención Provincial y deben reunir los mismos requisitos que para integrar la Convención Provincial.
ARTÍCULO 20: El quórum del Comité Ejecutivo Provincial se formará con la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos y en caso de resultar necesario el Presidente está facultado a votar dos veces.
ARTÍCULO 21: El Presidente del Comité Ejecutivo Provincial es el Presidente del Partido y su representante legal y político. En caso de muerte, ausencia o imposibilidad física o jurídica de ejercer su cargo será reemplazado por el Vicepresidente Primero y si éste también estuviere imposibilitado, será sucedido por el Vicepresidente Segundo y sucesivamente por el Vicepresidente Tercero.
ARTÍCULO 22: El Comité Ejecutivo Provincial, como órgano permanente de conducción y administración del Partido, cumple las siguientes funciones:
a Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Convención Provincial.
b Dar directivas sobre la acción política, orientar la acción partidaria en los casos no previstos y detentar la autoridad superior ejecutiva del partido.
c Designar a los apoderados provinciales del partido.
d Realizar todos los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de su misión.
e Establecer estrategias políticas y celebrar alianzas con otras fuerzas políticas, las que deberán ser ratificadas por la Convención Provincial excepto cuando ésta haya delegado expresamente esa atribución, sin perjuicio del ejercicio de la excepción prevista en el artículo 16 inciso d de la presente.

i Organizar tareas de acción política, social, cultural y comunitaria y campañas de afiliación, electorales y de recaudación de fondos.
j Comunicar de inmediato a las autoridades de la Convención Provincial las alteraciones que se produzcan en su composición y, de producirse, su acefalia.
k Dar traslado al Tribunal de Disciplina de los casos en los que pudiere corresponder aplicación de sanciones. Dar curso a las apelaciones que sucedieran contra las resoluciones del mismo para su tratamiento por la Convención Provincial y ejecutar las decisiones finales que al respecto resulten.
I Convocar a elecciones internas de renovación de autoridades partidarias y de candidatos a cargos electivos conforme a las disposiciones de la presente Carta Orgánica y la legislación vigente en la materia.
m Administrar los fondos partidarios.
m Designar a los responsables políticos y económicos financieros de las campañas electorales de acuerdo a lo dispuesto en la ley vigente.
n Decretar la intervención de los Comités Municipales, la que deberá ser fundada, por un plazo limitado y ratificada por la Convención Provincial con el voto afirmativo de los dos tercios de sus miembros.
C - TRIBUNAL DE DISCIPLINA
ARTÍCULO 23: Toda cuestión relacionada con la conducta de los afiliados estará sometida al conocimiento y decisión del Tribunal de Disciplina, designado por la Convención Provincial.
El Tribunal estará compuesto por cinco miembros titulares y tres suplentes que deberán ser afiliados y que durarán en su mandato cuatro años y podrán ser reelectos. En su primera reunión designará de entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.
Dictaminará y resolverá toda cuestión de disciplina que se plantee, de acuerdo a los procedimientos que dicte la Convención Provincial debiendo asegurar el derecho de defensa del imputado y dictaminará entre las siguientes sanciones:
a Absolución;
b Amonestación;
c Suspensión temporaria de la afiliación;
d Desafiliación;
e Expulsión, siempre con expresión de causa.
Corresponderá aplicar indefectiblemente la medida de desafiliación automática cuando se trate de un afiliado legislador, concejal o consejero escolar que se haya separado voluntariamente del bloque del partido y no se reintegre al mismo dentro de los treinta 30 días corridos de haber sido intimado fehacientemente por la autoridad partidaria. Sus resoluciones serán apelables dentro de los diez 10 días de notificada la resolución que recaiga, por el interesado ante la Convención Nacional que resolverá en última instancia.
Los miembros del Tribunal de Disciplina no podrán detentar otros cargos partidarios.
D - TRIBUNAL DE CUENTAS
ARTÍCULO 24: El Tribunal de Cuentas se compondrá de tres miembros titulares y dos suplentes, elegidos por la Convención Provincial, preferentemente profesionales en Ciencias

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/04/2015 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data30/04/2015

Conteggio pagine60

Numero di edizioni9409

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione01/08/2024

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