Boletín Oficial de la República Argentina del 30/04/2015 - Segunda Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Jueves 30 de abril de 2015
a Dirección y control de todo acto eleccionario interno.

las disposiciones partidarias y legislaciones pertinentes.

b Aprobación, ordenamiento, clasificación y distribución de los padrones.

Artículo 44: Si los cargos a cubrir fueren de dos 2 se hará con la lista de candidatos de la mayoría. Si las candidaturas fueren de tres 3 se cubrirá con dos 2 de la mayoría en el último término y siempre que haya obtenido como mínimo el 30 por ciento de los votos válidos emitidos, Si las candidaturas fueren de cuatro 4 o más cargos, tres 3 e corresponden a la mayoría en los primeros lugares, a continuación un candidato de la minoría y así sucesivamente hasta ubicar la totalidad de los candidatos.

c Organización de los comicios y conocimiento y resolución de impugnaciones, Fiscalización de elecciones y proclamación de candidatos electos.
d Confección de cronograma electoral.
e Dictado de su propio reglamento y normas complementarias necesarias para la Regulación de los actos electorales.
CAPITULO SEPTIMO
APODERADOS
Artículo 35: Los apoderados del partido serán designados por el Consejo del Distrito. Representarán al Partido ante las Autoridades Judiciales, Electorales y Administrativas.
CAPITULO OCTAVO
COMISION REVISORA DE CUENTAS
Artículo 36: Funcionará una Comisión Revisora de Cuentas designada por el Congreso de Distrito. Estará compuesta por tres miembros titulares y tres suplentes, los que durarán cuatro 4
años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.
Artículo 37: Tendrá a su cargo verificar el movimiento de fondos del partido, así como su situación económico financiera, sobre la base de la legislación vigente y a los principios técnicos que rigen la materia. Podrá requerir a los organismos partidarios toda la información y documentación que considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 38: El Consejo del Distrito pondrá a disposición de la Comisión el Balance Anual y los Estados Complementarios, así como la Memoria del Ejercicio, treinta días antes de la reunión ordinaria anual del Congreso del Distrito. Con el dictamen técnico elevará a consideración del Congreso dicha documentación para su eventual aprobación.
Artículo 39: A fin de dar cumplimiento al artículo 22 de la ley 26215 se fija como fecha de cierre del ejercicio contable anual el día 31 de Diciembre de cada año. Toda la administración financiera de la agrupación y de las campañas políticas en que se participe se regirá por los términos de la ley 26215 y su modificatoria 26571.
TITULO OCTAVO
NORMAS ELECTORALES
Artículo 40: Se aplicarán las disposiciones de esta Carta Orgánica para los actos eleccionarios internos, subsidiariamente las normas vigentes y las que en lo sucesivo se dicte.
Artículo 41: Las autoridades partidarias serán elegidas mediante listas de candidatos, donde se especificarán los nombres y los cargos propuestos, Quien obtenga la mayoría de votos se adjudicará, por orden de lista, las dos terceras partes de cargos a cubrir. Correspondiéndole el tercio restante a las minorías, las que distribuirán los cargos pertinente en forma proporcional a los votos obtenidos y siempre que alcancen como mínimo el 20 por ciento de los votos válidos emitidos. Si ninguna de las minorías alcanzares el porcentaje mínimo, la totalidad de los cargos serán adjudicados a la mayoría.
Artículo 42: Se elegirá por el voto secreto y directo a los candidatos titulares del ejecutivo nacional, legisladores nacionales y cualquier otro cargo nacional en elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias y los candidatos electivos del distrito se hará conforme a las disposiciones legales vigentes.
Artículo 43: La presente Carta Orgánica garantiza en los procesos eleccionarios la participación de las minorías, conforme se establece en
Artículo 45: En la elección de cargos públicos se seguirá el siguiente procedimiento. Para diputados nacionales y/o de Distrito la lista definitiva se ordenará en base a los votos obtenidos por cada agrupamiento o color hasta completar la lista de titulares y suplente requerida por la convocatoria respectiva. Cuando la elección se realice para cubrir también cargos ejecutivos nacionales y/o de distrito juntamente don los diputados nacionales los candidatos serán propuesto por cada agrupamiento sin que sea de aplicación el sistema de preferencias. Si la convocatoria a elecciones fuese para cubrir exclusivamente cargos de legisladores nacionales y concurriera con esta la convocatoria para cubrir cargos nacionales o de distrito no ejecutivos dentro de cada agrupamiento se ordenarán de acuerdo a los votos obtenidos por cada uno de ellosSe respetarán los derechos de la mayorías, minoría de cupos fijados por la ley y por esta carta orgánica.
Artículo 46: A los fines de dar cumplimiento al cupo femenino en cualquier elección se tendrá en cuenta también la ley Nacional 24012 y las leyes 3747 y 3858 provincial en la conformación de todas las listas de cargos electivos deberá adoptarse como norma de interpretación obligatoria lo preceptuado por el Decreto Reglamentario de la ley 24012, Nº1246/2000.
Artículo 47: En caso de integrantes de cuerpos colegiados se elegirán igual cantidad de suplentes que titulares con excepción de los de Presidentes, Vicepresidentes, gobernador y vicegobernador, y Secretarios Generales. Los titulares serán reemplazados por orden de lista y representatividad.
Artículo 48: Es incompatible el ejercicio simultáneo de los siguientes cargos partidarios entre los miembros del Consejo de Distrito; Direcciones de Departamento y Centro de Comunidad, excepto el de los Presidentes de Departamento y delegado de Centro de Comunidad.
Artículo 49: El partido podrá elegir candidatos para cargos públicos electivos a quienes no sena afiliados, con la correspondiente autorización del Consejo de Distrito por mayoría de sus miembros.
TITULO OCTAVO
CAPACITACION
Artículo 50: Crease el INSTITUTO DE FORMACIÓN POLÍTICA cuyos objetivos será la capacitación continua y actualizada de los dirigentes y militantes y estudios e investigaciones en los distintos temas que hacen a la población y al territorio. En su seno se efectuarán estudios del Distrito donde tiene jurisdicción el partido y colaborará con los candidatos que presente el partido en cada elección a fin de presentar el programa y la plataforma electoral y política. Su director será el Secretario de Mensaje Programático del Consejo de Distrito.
TITULO NOVENO

BOLETIN OFICIAL Nº 33.120
TITULO DECIMO
DISOLUCIÓN DEL PARTIDO

Artículo 53: El partido fe, solo se disolverá en los casos previstos en las leyes de la materia y sus bienes serán donados a las entidades de bien público a designar.
José Antonio Voytenco.
Ramón Mieres.
e. 30/04/2015 Nº28843/15 v. 30/04/2015

PARTIDO RENOVADOR FEDERAL
Distrito Chaco El señor Juez Federal con Competencia Electoral en el Distrito Chaco, Dr. CARLOS RUBEN
SKIDELSKY, hace saber por el término de un 1
día, que en Expte. NºCNE 3197/2014 caratulado: PARTIDO RENOVADOR FEDERAL S/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO, tramitado por Secretaría Electoral Nacional a cargo del Dr. HUGO DANIEL HAEDO, se ha dictado la Resolución Nº 1 de fecha 03/02/2015, por la cual se le ha otorgado la personería jurídico-política con carácter provisorio a la agrupación política PARTIDO RENOVADOR
FEDERAL de este distrito, en los términos del art. 7º de la Ley 23.298 y fue aprobada su Carta Orgánica art. 63 - apartado segundo de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, Nº23.298.
Resistencia, de 21 de abril de 2015.
Dr. Ricardo Boschetti, Prosecretario Electoral.
RESOLUCIÓN Nº1
Resistencia, 03 de febrero de 2015
VISTO: El expediente Nº CNE 3197/2014 caratulado: PARTIDO RENOVADOR FEDERAL S/
RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO, que tramita por ante la Secretaría Electoral Nacional de este Juzgado Federal con Competencia Electoral de la ciudad de Resistencia, y CONSIDERANDO: Que a fs. 1 y 44 se presenta el Dr. Francisco Javier Zago, invocando el carácter de apoderado de la agrupación política denominada PARTIDO RENOVADOR
FEDERAL, solicitando el reconocimiento de la personalidad jurídico política como partido político en este Distrito, acompañando a tal fin: Acta Constitutiva de fecha 01/08/2014 fs.
3/10 y vta., Acta Complementaria y Aclaratoria fs. 45/47 y vta., Declaración de Principios fs.
12/15, Bases de Acción Política fs. 16/17 y Carta Orgánica fs. 19/31.
Que a fs. 33/42 se agregan copias de las Acordadas 27/07, 112/10 y 135/13 y del Oficio Nº5004/2014 de la Cámara Nacional Electoral, a fin de que el partido tome conocimiento del contenido de los mismos.
Que a fs. 50/51, 55/79, 82/98, 101/109 y 111
obran constancias de que se han cursado las notificaciones correspondientes, comunicando el inicio del trámite de reconocimiento de la personería jurídico-política como Partido de Distrito a las Secretarías Electorales Nacionales de todo el país; al Registro Nacional de Partidos Políticos de la Excma. Cámara Nacional Electoral; al Boletín Oficial de la Nación y a los partidos políticos reconocidos y en trámite en este Distrito.

NORMAS TRANSITORIAS

Que a fs. 138 se acredita el cumplimiento de las publicaciones de los edictos, solicitadas por este tribunal al Boletín Oficial de la Nación.

Artículo 51: Para el desempeño y elección de cargos partidarios no se exigirá antigedad, hasta tanto el Congreso de Distrito se expida al respecto.

Que a fs. 151/199, 201/277, 285/317 corren agregadas las planillas de adhesiones y soportes magnéticos conteniendo datos de adherentes a la agrupación política solicitante.

Artículo 52: Se faculta a la Junta Promotora hasta la conclusión del período de reconocimiento y puesta en funciones de las primeras autoridades partidarias electas por los afiliados, en un todo de acuerdo con lo manifestado en el acto de fundación, a realizar todos los necesarios para llenar su cometido.

Que a fs. 319 se adjunta impreso de la nómina de adhesiones emitida por el centro de cómputos de este Tribunal.
Que a fs. 320 obra informe realizado por el Secretario Nacional Electoral, dando cuenta que han sido ingresados al Registro de Adhesiones
41

la cantidad de 3.805 adherentes a la agrupación política PARTIDO RENOVADOR FEDERAL, por haber reunido los requisitos exigidos por la Ley 23.298, por lo expuesto se desprende que la agrupación política ha alcanzado a cubrir el porcentaje mínimo exigido por la Ley 23.298.
Que consultado cf. lo establecido por el artículo 14 de la Ley 23.298, y Acordada Extraordinaria Nº88/04 - punto 2º el sistema informático del Registro General de Nombres de los Partidos Políticos de la Excma. Cámara Nacional Electoral, acerca del nombre utilizado por la agrupación solicitante y surgiendo que en otras Secretarías Electorales Nacionales, se encuentra en trámite fs. 321/326.
Que dando cumplimiento a lo normado por el art. 62 de la Ley 23.298, se ha fijado a fs. 327 y vta. la audiencia para el día 22 de diciembre de 2014 a las 10,30 horas, en la sede de la Secretaría Electoral Nacional de este Tribunal, sita en calle Juan Domingo Perón Nº650 de la ciudad de Resistencia, convocando a los señores apoderados de los partidos políticos reconocidos y en formación en este Distrito, y al Sr. Fiscal Federal de la jurisdicción y a los apoderados del partido reconocido o en formación de igual nombre, como así también en todas las Secretarías Electorales Nacionales, donde se encuentren partidos reconocidos o en trámites con los vocablos Renovador o Federal, cuyas notificaciones obran a fs. 328/399, 401/467, 469/470, 472/527.
Que surgiendo de las constancias de la audiencia realizada, previo a darse inicio de la misma se recibió vía fax fs. 528/537 en esta Secretaría Electoral, Oficio de la Secretaría Electoral del distrito de Misiones y escrito por el que se formula observaciones presentado por el apoderado Sebastián Javier Roitfeld, del Partido Renovador de ese distrito, en el que por diversos fundamentos formula observaciones al NOMBRE del Partido Renovador Federal, y a la sigla P.R., intentado por el partido que pide su Reconocimiento, expresando que el PARTIDO RENOVADOR, con sigla y logo P.R., que representa, funciona con ese nombre desde hacen 9 años y 7 meses, en la Provincia de Misiones, donde es así conocido, que el partido es de Distrito, y el que pretende su reconocimiento con idéntico nombre, sigla y logo, también es de Distrito de la Provincia del Chaco. Que el PARTIDO RENOVADOR, con sigla P.R. adquirió su reconocimiento legal con dicho nombre por Resolución del Sr. Juez Federal con competencia electoral de la Provincia de Misiones, de fecha 15/06/2005, es decir que la palabra PARTIDO constituye el género, y RENOVADOR es el nombre propio del partido que representa y este último constituye uno de los derechos extrapatrimoniales de las personas jurídicas, según lo dispuesto por el art. 4
de la Ley 23.298 A su vez que el art. 13 de la Ley 23.298 establece claramente que el nombre constituye un atributo exclusivo del Partido, señalando y transcribiendo jurisprudencia tanto de C.N.E. como de la CSJN respecto al nombre de los Partidos Políticos y su confusión y/o distinción entre ellos. El nombre debe distinguirse razonablemente del correspondiente a cualquier otro Partido. El término Partido debe anteceder al nombre. Para determinar si existe posibilidad de confusión debe considerarse la impresión de conjunto, la semejanza auditiva y de conceptos que evoque. Se relaciona en forma inmediata con la acción proselitista y el electorado partidario.
Cita fallos de la Excma. Cámara Nacional Electoral, obtenidos en cuanto a las oposiciones efectuadas por su partido en los distritos de Tierra del Fuego, Entre Ríos y Misiones y las sentencias obtenidas respecto al cambio de nombre del Partido Renovador de la Provincia de Buenos Aires, por el de Partido Renovador y al cambio de nombre del Partido Fuerza Organizada Renovadora Democrática por el de Frente Renovador.
Atento a los fundamentos citados solicita a este Juzgado Federal con Competencia Electoral, que se incorporen las Observaciones efectuadas al acta de la audiencia a desarrollarse.
Durante la celebración de la audiencia, convocada en los términos del art. 62 de la Ley 23.298, estuvieron presente el Sr. Gustavo Cuervo, en el carácter de apoderado del Partido Renovador Federal ex Partido Renovador de la Provincia

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/04/2015 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data30/04/2015

Conteggio pagine60

Numero di edizioni9388

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione11/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Abril 2015>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930