Boletín Oficial de la República Argentina del 30/04/2015 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Jueves 30 de abril de 2015
b Los autores, cómplices o instigadores de fraude electoral;
c Los que no cumplan con la Carta Orgánica y demás disposiciones partidarias;
d Las personas a que se refiere el art. 24 de la Ley 23.298.
Artículo 9: Son derechos de los afiliados:
a Deliberar y participar en las decisiones que competen al organismo u organismos a los cuales pertenezcan;
b Elegir y ser elegido para desempeñar cargos directivos y electivos con las prohibiciones especificadas en la ley orgánica de los partidos políticos número 23.298;
c Solo los afiliados tienen derecho a ser elegidos en los cargos partidarios, con dos 2 años de antigedad en la afiliación como mínimo, con la excepción de la primera elección.
Artículo 10: Son obligaciones de los afiliados:

y sus decisiones se tomarán por simple mayoría de los miembros presentes, salvo aquellas que se indiquen expresamente en la presente Carta Orgánica. Serán autoridades un Presidente, un Vicepresidente y tres vocales. Las autoridades durarán cuatro 4 años en sus funciones y podrán ser reelegidas.
Artículo 18: Se reunirá en sesiones ordinarias por lo menos una vez al año y en sesiones Extraordinarias cuando lo convoque el Consejo del Distrito, o bien a solicitud de la mayoría de los Congresales titulares o de un treinta por ciento 30% de los afiliados.
Artículo 19: Corresponde al Congreso del Distrito:
a Fijar los lineamientos políticos a desarrollar, por el Partido y expedir los reglamentos necesarios para su mejor gobierno;
b Sancionar y modificar la Declaración de Principios, el Programa o Base de Acción Política.

a Aceptar las disposiciones emanadas de los organismos partidarios y obrar consecuentemente con ellas;

c Aprobar la fusión, conformación de frentes y alianzas con otro partido o partidos de Distrito con el voto de dos tercios de los presentes y con el quórum requerido para la primera convocatoria.

b No realizar actos que lesionen o entorpezcan las decisiones adoptadas por los organismos de conducción;

d Aprobar lo actuado por el Consejo del Distrito, la Comisión Revisora de Cuentas y el Tribunal de Disciplina;

c Ningún afiliado o grupo de afiliados podrán atribuirse la representación del Partido, de sus organismos o de otros afiliados, sino estuvieren legítimamente autorizados;

d Juzgar en definitiva, por apelación, la conducta de todas las autoridades establecidas por esta Carta Orgánica;

Artículo 11: Son Afiliados Adherentes al Partido los argentinos menores de dieciocho años y los extranjeros. Deben solicitarlo y recibirán constancia de su adhesión, gozarán de los mismos derechos y obligaciones que los afiliados excepto en materia electoral.
CAPITULO QUINTO:
GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
DEL PARTIDO
Artículo 12: Es órgano deliberativo: El Congreso de Distrito;
Son órganos Ejecutivos:
a El Consejo de Distrito;

e Resolver en última instancia, las apelaciones deducidas contra fallos del tribunal de Disciplina;
f Reformar la presente Carta Orgánica mediante el voto favorable de dos tercios de los miembros presentes y con el quórum requerido para la primera convocatoria;
g Nombrar los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas, Junta Electoral y el Tribunal de Disciplina;
g Considerar la memoria y el balance anual, en la primera reunión ordinaria anual;
h Interpretar las disposiciones de esta Carta Orgánica para el caso de dudas o contradicciones;

c Centros de la Comunidad y
i Verificar los poderes de los congresales, siendo único juez de la validez de sus mandatos, mediante la Comisión de Poderes designada por el Congreso.

d Unidad de Acción Política.

CONSEJO DEL DISTRITO

b Dirección Departamental
CONGRESO DEL DISTRITO
Artículo 13: El Congreso del Distrito es su organismo supremo y representa la soberanía partidaria.
Artículo 14: Sus miembros serán elegidos a través del voto directo y secreto de los afiliados de la Provincia del Chaco, integrándose por tres 3
congresales por cada uno de los Departamento del Distrito, correspondiéndole también a cada uno de ellos un Congresal más por cada mil 1.000 afiliado o fracción no inferior a setecientos cincuenta afiliados.

Artículo 20: El Consejo del Distrito ejerce la autoridad ejecutiva en el ámbito del Distrito de la Provincia del Chaco. Es el órgano permanente encargado de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Carta Orgánica, las resoluciones del Congreso del Distrito y las Reglamentaciones que se dicten. Tendrá su sede en el local Central del Partido, sito en Av. Rodríguez Peña 739 de la Ciudad de Resistencia.

Artículo 16: El Congreso del Distrito tendrá su sede en el local Central del Partido, sito en Av.
Rodríguez Peña 739 de la Ciudad de Resistencia. El quórum se formará con la mitad más uno de todos los congresales en la primera citación y con un tercio en la segunda convocatoria. Sus deliberaciones se regirán por el Reglamento Partidario y supletoriamente por el Reglamento vigente de la Cámara de Diputados de la provincia del Chaco. Todas sus decisiones se tomarán por simple mayoría de los miembros presentes.

Artículo 21: El Consejo de Distrito estará compuesto por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Secretario Político, un Tesorero, un Secretario de Organización, un Secretario de Comunicación, un Secretario de la Juventud, un Secretario de la Mujer y la Niñez, un Secretario Gremial y un Secretario de Tercera Edad. Para todas y cada una de las secretarías se elegirá a un secretario titular y uno adjunto, que reemplazará al titular en caso de renuncia, ausencia o impedimento, temporáneo o definitivo. Los mandatos durarán cuatro años y podrán ser reelegidos El quórum se formará con más de la mitad de los titulares. Los secretarios adjuntos podrán participar, con voz pero sin voto, siempre que no esté reemplazando al titular, en cuyo caso tiene voz y voto. Serán elegidos por el voto secreto y directo de los afiliados, Todos los miembros durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos.

Artículo 17: El Congreso de Distrito designará de su seno las autoridades por votación secreta
Artículo 22: Son atribuciones y obligaciones del Consejo del Distrito Chaco:

Artículo 15: Los Congresales durarán cuatro 4
años en sus funciones, y podrán ser reelegidos.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.120

a Reglamentar la presente Carta Orgánica, sin alterar sus fines;
b Mantener las relaciones con los poderes públicos Provinciales, Nacionales, Municipales, con las autoridades de los demás partidos, con las distintas instituciones en el distrito y con los organismos del partido;
c Dar directivas sobre orientación y actuación del Partido, organizar la difusión y propaganda de conformidad a la Carta Orgánica.
d Acepta o rechaza solicitudes de afiliación, lleva ficheros de afiliados y padrón partidario.
e Administrar el patrimonio del partido y supervisar el movimiento de fondos y uso de los recursos, y difundir la información contable;
f Designar el personal del Partido así como disponer su remoción o despido; designa y remueve a los apoderados;

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b Fija la jurisdicción de las Unidades de Acción del departamento y otorga el reconocimiento y autorización para su funcionamiento conforme a las disposiciones que se dicten al respecto.
c Solicitar a la autoridad partidaria competente sanciones disciplinarias a los afiliados de su jurisdicción, con justa causa y con el voto de los dos tercios de sus miembros.
d Llevar un registro de afiliados y llevar las fichas al Consejo de Distrito respetando los recaudos legales.
e Impulsar la participación que deberá desarrollar las expresiones orgánicas del partido.
Artículo 25: La Dirección Departamental estará integrada por un Secretario General, un secretario político, un secretario de organización, un secretario de la juventud y un secretario de la tercera edad.
UNIDAD DE ACCION POLITICA

g Dictar su reglamento interno;
h Convocar a elecciones internas del Distrito; y de Departamentos;
i Convocar al Congreso del Distrito Chaco a sesiones extraordinarias;
j Las restantes facultades que le atribuyan esta Cara Orgánica, la legislación pertinente y las que fueren necesarias para cumplir la actividad normal del Partido.
k Se reunirá por lo menos una vez al mes y sesionará con quórum de la mitad mas uno de sus miembros.
I Para ser miembro se requiere dos 2 años de residencia en la provincia del Chaco, Los miembros de la Dirección de distrito no pueden integrar las Direcciones de Departamento ni el Tribunal de Disciplina.
m El presidente del Consejo representa al Partido en sus relaciones externas y tiene a su cargo la dirección y coordinación de la actividad partidaria, El vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de ausencia, impedimento renuncia o fallecimiento.
n Designa a los responsable económico financiero para cada campaña electoral con domicilio en el distrito Chaco, debiendo ser ambos afiliados, quienes serán solidariamente responsables con el presidente y el tesorero del partido por el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables.
o Designa a Delegado Organizador en los municipios donde no hubiere autoridad partidaria;
p Registra ante las autoridades que corresponda las cuentas bancarias abiertas a nombre del Partido y comunicar la designación de los responsables reglamentar la presente.
DIRECCION DEPARTAMENTAL
Artículo 23: En cada Departamento en que se divide la Provincia del Chaco, se creará una Dirección Departamental, que será la autoridad política ejecutiva de esa jurisdicción. Se integrarán por un Secretario General y cuatro Vocales. Ejercerá sus funciones en el ámbito de su Departamento, de conformidad al reglamento que dicte el Consejo de Distrito. Duran cuatro años en sus funciones. Se reunirá por lo menos una vez al mes y el quórum para sesionar será el de la mitad mas uno de sus miembros. Serán elegidos por el voto secreto y directo empadronados en el ámbito del departamento de la provincia.
FACULTADES
Artículo 24: Son facultades de la Dirección Departamental a Ejercer la dirección del partido en su jurisdicción, ajustándose a lo dispuesto en ese sentido por el Consejo de Distrito, Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de ésta y del Congreso de Distrito.

Artículo 26: Las Unidades de Acción Política constituyen la unidad primaria de construcción política. Tienen la tarea de agrupar, organizar y conducir a los afiliados y difundir los principios y bases de acción política del partido. Estarán conformados con un mínimo de quince afiliados, cuya conducción será elegida por el voto de los afiliados y serán electos por simple mayoría. Esta conducción deberá ser reconocida y oficializada por la Dirección Departamental.
CAPITULO QUINTO
ORGANO DISCIPLINARIO
Artículo 27: Se crea el Tribunal de Disciplina como órgano disciplinario del Partido. Será designado por el Congreso del Distrito Chaco con el voto de las dos terceras partes de sus miembros y durarán cuatro 4 años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. Estará integrado por un Presidente y dos vocales titulares y dos suplentes.
Artículo 28: Tendrá como función juzgar los casos en que los miembros del partido incurran en inconducta partidaria, indisciplina, violación de la Carta Orgánica, o incumplimiento de resoluciones de los organismos partidarios y disposiciones legales vigentes.
Artículo 29: El Tribunal deberá actuar a instancia del Consejo de Distrito Chaco o a petición escrita de 100 afiliados como mínimo.
Artículo 30: Se instrumentará un procedimiento escrito que garantice el derecho de defensa. Podrá aplicar las siguientes sanciones: a amonestación; b suspensión en la función; c suspensión de la afiliación; d desafiliación y e expulsión.
Artículo 31: Lo resuelto por el Tribunal de Disciplina será apelable ante el Congreso del Distrito.
Artículo 32: Los miembros del Tribunal podrán ser removidos por el Congreso del Distrito Chaco con el voto positivo de los dos tercios de los miembros presentes.
CAPITULO SEXTO
JUNTA ELECTORAL
Artículo 33: La Junta Electoral estará integrada por tres miembros titulares y tres miembros suplentes, elegidos por el Congreso de Distrito por simple mayoría de votos de sus miembros, durarán cuatro 4 años en sus funciones pudiendo ser reelectos. La Junta elegirá de entre sus miembros un Presidente. Para el caso de elecciones internas se agregará con las atribuciones de miembro titular, un apoderado por cada lista que se presente a la confrontación.
La Junta funcionará exclusivamente desde la convocatoria a elecciones internas partidarias y/o elecciones generales hasta la proclamación de los electos, debiendo durante este proceso actuar como organismo independiente.
Artículo 34: La Junta Electoral tiene las siguientes funciones:

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Boletín Oficial de la República Argentina del 30/04/2015 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data30/04/2015

Conteggio pagine60

Numero di edizioni9409

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione01/08/2024

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