Boletín Oficial de la República Argentina del 14/08/2014 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Jueves 14 de agosto de 2014
Martillero Héctor Osvaldo Redivo, Col. 1217
Fº 269 Tº II, subastará el día 6 de octubre de 2014 a las 11hs. en el Colegio de Martilleros sito en la calle Brandsen 150 de Bahía Blanca, donde estará su bandera; Un lote de campo con todo lo plantado y adherido al suelo ubicado en el Partido de Coronel Dorrego Nom. Catas. Circ. XV Parc. 1030-c Matrícula 21242 Partida 022-022003-6 Sup.
302 Ha 69 Ar. 41cen. OCUPADO Por el Sr.
Irineo Saúl Campos en carácter depositario judicial, con horario de visitas el 3/10/2014
de 11:00 a 12:00hs. CONDICIONES DE VENTA: BASE. Pesos doscientos ochenta y siete mil cuatrocientos setenta y uno con seis centavos $ 287.471,06 Comisión 3% Seña 10%. El comprador deberá constituir domicilio procesal en el radio del Juzgado. Quien resulte comprador se hará cargo de las deudas sobre tasas e impuestos, que pesen sobre el inmueble desde la fecha de posesión.
El saldo de precio deberá ser depositado dentro del quinto día de aprobada la subasta art. 564 del CPCC bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 584 del citado cuerpo legal. Se autoriza al Banco actor a compensar hasta la concurrencia de su crédito, eximiéndolo del pago de seña en la eventualidad de ser adquiriente en subasta. No se acepta la compra en comisión, ni posturas en sobre cerrado.
Bahía Blanca, 6 de agosto de 2014.
Santiago Ulpiano Martínez, juez.
Nair E. Ruppel, secretaria federal.
e. 14/08/2014 Nº58158/14 v. 15/08/2014

4. Partidos Políticos NUEVOS

MAREA POPULAR

Distrito Capital Federal El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito Capital Federal, a cargo de la Dra. María Romilda Servini, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 14
de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298, que la agrupación política denominada Marea Popular, se ha presentado ante esta sede judicial iniciando el trámite de cambio de nombre por la denominación Patria Grande que adoptó en fecha 30 de junio de 2014 Expte.
Nº1003007/2013.
En Buenos Aires, a los 18 días del mes de julio del año 2014.
María Romilda Servini, Juez.
Juan Martín Telechea, Secretario.
e. 14/08/2014 Nº58070/14 v. 19/08/2014

ALIANZA FRENTE DEL PUEBLO
Distrito San Juan
San Juan veintidós de julio de dos mil catorce.
Y VISTO Y CONSIDERANDO RESUELVO:
I No aprobar la rendición del Informe Final Campaña Electoral P.A.S.O. del 11/08/2013
Diputados Nacionalescorrespondiente a la Alianza Frente del Pueblo.
II Aplicar a la alianza de marras, la sanción de pérdida del aporte para el desenvolvimiento institucional, en la próxima distribución del Fondo Partidario Permanente, cf. art. 13 Ley 26.215 y modificatoria y punto III de la Acordada Nº105/08 de la Cámara Nacional Electoral en razón de no haber cumplido con las disposiciones contenidas en la norma antes citada y jurisprudencia referida, conforme se expresa en el considerando respectivo.
III Por Secretaría, practíquense las publicaciones ordenadas en el considerando pertinente.

IV Firme la presente, remítase copia a la Cámara Nacional Electoral y al Ministerio del Interior y Transporte, a sus efectos.
V Protocolícese y hágase saber.
Leopoldo Rago Gallo, Juez.
e. 14/08/2014 Nº58076/14 v. 14/08/2014

PARTIDO DIGNIDAD CIUDADANA
Distrito San Juan
San Juan, veintitrés de julio de dos mil catorce.
Y VISTO Y CONSIDERANDO RESUELVO:
I No aprobar el Informe Final de Campaña Electoral Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias del 11-08-2013 Diputados Nacionales del Partido Dignidad Ciudadana.
II Aplicar al partido de marras, la sanción de pérdida del aporte para el desenvolvimiento institucional, en la próxima distribución del Fondo Partidario Permanente cf.
art. 13 Ley 26.215 y modificatoria y punto III
de la Acordada Nº105/08 de la Cámara Nacional Electoral, en razón de no haber cumplido con las disposiciones contenidas en la norma antes citada y jurisprudencia referida, conforme se expresa en el considerando respectivo.
III Por Secretaría, practíquense las publicaciones ordenadas en el considerando respectivo, como también, practique el partido la publicación dispuesta en el mismo.
IV Firme la presente, remítase copia a la Cámara Nacional Electoral y al Ministerio del Interior y Transporte, con la modalidad dispuesta en la Acordada Nº 105/08 de la CNE
y déjese copia autenticada de la misma en el principal.
V Protocolícese y hágase saber.
Leopolda Rago Gallo, Juez.
e. 14/08/2014 Nº58086/14 v. 14/08/2014

UNION CIVICA RADICAL
Distrito San Juan
San Juan, veinticuatro de julio de dos mil catorce.
Y VISTO Y CONSIDERANDO RESUELVO:
I No aprobar el Informe Final de Campaña Electoral Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias del 11-08-2013 Diputados Nacionales del Partido Unión Cívica Radical.
II Aplicar al partido de marras, la sanción de pérdida del aporte para el desenvolvimiento institucional en la próxima distribución del Fondo Partidario Permanente cf.
art. 13 Ley 26.215 y modificatoria y punto de la Acordada Nº105/08 de la Cámara Nacional Electoral, en razón de no haber cumplido con las disposiciones contenidas en la norma antes citada y jurisprudencia referida, conforme se expresa en el considerando respectivo.
III Por Secretaría, practíquense las publicaciones ordenadas en el considerando respectivo, como también, practique el partido la publicación dispuesta en el mismo.
IV Firme la presente, remítase copia a la Cámara Nacional Electoral y al Ministerio del Interior y Transporte, con la modalidad dispuesta en la Acordada Nº 105/08 de la CNE
y déjese copia autenticada de la misma en el principal.
V Protocolícese y hágase saber.
Leopoldo Rago Gallo, Juez.
e. 14/08/2014 Nº58081/14 v. 14/08/2014

BOLETIN OFICIAL Nº 32.947

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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/08/2014 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data14/08/2014

Conteggio pagine28

Numero di edizioni9383

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione06/07/2024

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