Boletín Oficial de la República Argentina del 14/05/2014 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Miércoles 14 de mayo de 2014
de ambos sexos que, habiendo adherido a su programa, se encuentran inscriptos en sus re gistros partidarios.-

Artículo 11.- Para sesionar se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miem bros.-

Artículo 2.- El PARTIDO TODOS POR BUE
NOS AIRESse regirá por las disposiciones de esta carta orgánica, los principios fundamenta les de su declaración de principios, bases de acción política y las Leyes electorales vigentes.-

Artículo 12.- Son atribuciones del comité Ejecutivo:

CAPITULO 2
GOBIERNO DEL PARTIDO
Artículo 3.- El gobierno del partido será ejer cido por una CONVENCION PROVINCIAL, un COMITE EJECUTIVO, un TRIBUNAL DE CON
DUCTA, un TRIBUNAL DE CUENTAS y una JUNTA ELECTORAL.Artículo 4.- Los miembros de la Convención Provincial, durarán cuatro 4 años en sus fun ciones y podrán ser reelectos. Sesionarán con la mitad más uno de sus miembros.Artículo 5.- Los delegados o convencionales de la Convención Provincial deberán ser elegi dos por el voto directo y secreto de los afiliados y a simple pluralidad de votos o sufragios. La minoría tendrá representación en la proporción de un tercio 1/3 siempre que obtenga al menos el veinticinco 25 por ciento de los votos.CAPITULO 3
DE LA CONVENCION PROVINCIAL
Artículo 6.- La CONVENCION PROVINCIAL
estará formada por delegados o convenciona les titulares elegidos por los afiliados por DIS
TRITO UNICO en la proporción de uno 1 por cada doscientos 200 afiliados o fracción no menor que ciento cincuenta 150 afiliados y la mitad de suplentes.- Deberá contar al menos con doce Convencionales Titulares y seis Su plentes.Artículo 7.- La CONVENCION PROVINCIAL
elegirá, de su seno, una MESA DIRECTIVA. El quórum estará formado con la presencia de la mitad más uno 1 de sus miembros a la hora fijada en la convocatoria, debiendo convocar se nuevamente dentro del plazo de treinta 30
días, si no lograse tal porcentaje.Artículo 8.- Las Convenciones Extraordina rias se realizarán cuando los convoque el Comi té Ejecutivo, la propia Convención o lo solicite no menos del veinte 20 por ciento de los afi liados.Artículo 9.- Son facultades de la CONVEN
CION PROVINCIAL:
a Declarar la necesidad de la reforma de la Carta Orgánica por el voto de los dos tercios 2/3 de sus miembros y sancionar la Reforma de la misma por el voto de dos tercios de los miembros presentes.
b Elegir a los integrantes del Comité Ejecu tivo, Tribunal de Conducta, Tribunal de Cuen tas y delegados de los cuerpos nacionales partidarios. Así como los integrantes de la Junta Electoral y los apoderados partidarios.
c Aprobar y sancionar el Programa de Acción Política y la Plataforma Electoral respetando los principios y doctrinas del Partido.
d Facultar a la Mesa Directiva para concre tar iniciativas en materia de Política Electoral y Alianzas con otros Partidos Políticos.
e Considerar la Memoria, Balance y Cuenta de Gastos y Recursos que a ese efecto le eleve el Tribunal de Cuentas.
f Aprobar alianzas electorales, Fusiones par tidarias, Confederaciones con otras fuerzas políticas.
g Aprobar la presentación de candidatos ex trapartidarias en todas las categorías.
CAPITULO 4
DEL COMITE EJECUTIVO
Artículo 10.- El COMITE EJECUTIVO es el ór gano ejecutivo del partido y se compone de: un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un Tesorero suplente y dos Vocales.-

a Ejercer la dirección y conducción del par tido mientras no sesione la Honorable Conven ción Provincial.

Artículo 18.- La Junta Electoral tendrá a su cargo la oficialización de listas en los comi cios internos y bajo su dirección todo el acto eleccionario; la proclamación de los electos y resultado de la votación, debiendo, en cada caso, elevar a la Comité Ejecutivoun informe circunstanciando de su actuación. En las elec ciones para cargos públicos asumirá todas las atribuciones y obligaciones que le impone la ley electoral vigente.-

b Convocar a las Convenciones Provinciales.

CAPITULO 9

c Llevar la administración partidaria.

SISTEMA ELECTORAL

d Crear convenciones técnicas de estudio.

Elecciones a cargos partidarios
e Proponer la organización distrital.
f Convocar a comicios internos con sesenta días de anticipación mediante la publicación en un diario de alcance nacional o provincial.
g Confeccionar el registro de afiliados.
h Reglamentar la aplicación de fondos.
i Organizar la propaganda del Partido en la Provincia.
j Formular declaraciones o votos que expre sen la opinión partidaria en el orden provincial.
k Elevar al Tribunal de Cuentas dentro de los 30 días de finalizado el Ejercicio Económico, el Balance, Memoria y Cuenta de Gastos y Recur sos para su vista y aprobación; y posterior ele vación a la Convención Provincial.
l Designar los responsables de campaña de acuerdo a lo estipulado por la ley vigente.
ll Promover la capacitación dirigencial de au toridades y adherentes partidarios.
CAPITULO 5
TRIBUNAL DE CONDUCTA
Artículo 13.- Toda cuestión relacionada con la conducta de los afiliados estará sometida el conocimiento y decisión del Tribunal de Con ducta, designado por la Convención Provincial.
El Tribunal estará compuesto por tres 3 miem bros. Dictaminará y resolverá toda cuestión de disciplina que se plantee, de acuerdo a los pro cedimientos que dicte la Convención Provincial y que deberá asegurar el debido proceso. Sus resoluciones serán apelables dentro de los diez 10 días de notificada la resolución que recaiga, por el interesado ante la Convención Provincial que resolverá en última instancia.CAPITULO 6
DELEGADOS A LOS CUERPOS NACIONA
LES
Artículo 14.- Los delegados a los cuerpos nacionales del partido serán elegidos por la Convención Provincial y deberán reunir los requisitos que estableciere la Carta Orgánica Nacional del Partido.CAPITULO 7
TRIBUNAL DE CUENTAS
Artículo 15.- El Tribunal de Cuentas se com pondrá de dos 2 miembros titulares y un 1
suplente. Su función es controlar los ingresos y egresos partidarios y su distribución; apro bar los balances y visar los informes que la Mesa Directiva debe elevar anualmente a la Convención.CAPITULO 8
DE LA JUNTA ELECTORAL

BOLETIN OFICIAL Nº 32.883

Artículo 19.- Serán elegidos a simple plurali dad de votos los DELEGADOS o CONVENCIO
NALES a la Convención Provincial.Artículo 20.- Para el caso de oficialización de una sola lista en la cual se hallan cumplido los términos del artículo precedente, la Junta Elec toral, procederá a la homologación de la lista en caso de corresponder y podrá prescindirse del acto eleccionario interno. La integración de la mujer se efectuará de conformidad con la le gislación vigente.Elecciones a cargos públicos Artículo 21.- La Convención Provincial es el único organismo que puede resolver la acepta ción de candidatos extrapartidarios para inte grar las listas de la agrupación en las elecciones municipales, provinciales y nacionales, todo de conformidad con la Ley Electoral vigente.Artículo 22: En las elecciones internas para cargos electivos públicos de orden provincial y/o municipal se estará al procedimiento esta blecido por la ley 14.086 o el que establezca la que en el futuro la reemplace. La elección de candidaturas a cargos electivos en el orden municipal y provincial deberán ajustarse tam bién al criterio de representación proporcional, y a lo establecido en la Ley. La integración de la mujer se efectuará de conformidad con la legis lación vigente.
Artículo 23: Para la elección de candidatos a cargos públicos en el orden nacional se reali zarán elecciones internas siguiendo las dispo siciones generales de la ley 23.298, ley 26.571
y/o las que en el futuro las modifiquen. Las can didaturas a senadores nacionales, diputados nacionales y parlamentarios del Mercosur se elegirán por lista completa a simple pluralidad de sufragios. La integración de la mujer se efec tuará de conformidad con la legislación vigente.
CAPITULO 10
DE LOS AFILIADOS
Artículo 24.- Podrán ser afiliados al parti do los ciudadanos de ambos sexos, nativos o naturalizados, mayores de dieciocho 18 años que gocen de los derechos políticos y acep ten la declaración de principios, el programa de acción política y la presente carta orgánica.
Podrán ser elegidos para todos los cargos in ternos y públicos, conforme las disposiciones de esta carta orgánica, su reglamentación y las leyes que rigen en la materia. En lo demás esta rá a lo que dispone al respecto, la ley electoral vigente.Artículo 25.- El Comité Ejecutivo llevará un fichero general de afiliados y los registros par tidarios permanecerán abiertos permanente mente.CAPITULO 11
DEL PADRON
Artículo 26.- El padrón es permanente y se formará sobre la base de los afiliados. Todo afiliado tiene derecho de consultar el padrón.-

Artículo 16.- La Convención Provincial debe rá designar y constituir una JUNTA ELECTORAL
permanente que deberá estar integrada por tres 3 miembros de fuera de su seno y que se renovará cada cuatro 4 años. Para el caso de elecciones para cargos públicos se integrará a la Junta Electoral Permanente, un representan te de cada una de las listas oficializadas. -

Artículo 27.- La depuración del padrón se hará de conformidad con la reglamentación in terna que dicte la Junta Electoral y se estará, en todo caso, a las disposiciones provinciales y nacionales que se hubieren dictado o se dicten sobre la materia.-

Artículo 17.- No puede, integrar la Junta Electoral ningún afiliado que sea candidato o pre candidato a la elección interna que se trate.-

Artículo 28.- La convocatoria a elecciones ordinarias de autoridades se hará con sesen ta 60 días de anticipación al acto electoral. En caso de comicios extraordinarios por acefalía
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de la Convención Provincial, la que se produ cirá cuando por fallecimiento o renuncia de sus miembros resulte imposible la obtención del quórum necesario para su funcionamiento, la convocatoria se realizará con treinta 30 días de anticipación.CAPITULO 12
REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES
Artículo 29.- Es incompatible el desempeño de cargos partidarios y funciones de Goberna dor, Vicegobernador, Ministro o Secretario de Estado.Artículo 30.- Ningún afiliado podrá ser re electo por más de cinco 5 períodos consecu tivos para ocupar el mismo cargo en los orga nismos del partido. Los cinco períodos señala dos en este artículo se entrarán a contabilizar a partir de la entrada en vigencia de esta carta orgánica.CAPITULO 13
PATRIMONIO DEL PARTIDO SU ADMINIS
TRACION
Artículo 31.- Se integrará con los aportes públicos y privados que establece la ley 26.215
o la que en el futuro la reemplace y cualquier otro ingreso lícito que la legislación vigente no prohíba. Los fondos del partido se administra rán de acuerdo a lo que dispone este mismo cuerpo legal. A tal efecto, serán depositados en una única cuenta que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina o en el Banco de la Provin cia de Buenos Aires a nombre del partido y a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro miembros del partido, de los cuales dos debe rán ser el Presidente y Tesorero del Comité Eje cutivo, uno de los cuales, necesariamente, de berá suscribir los libramientos que se efectúen.
La cuanta mencionada deberá registrarse en el Ministerio del Interior y comunicarse al Juzgado Federal con competencia electoral.
Artículo 32.- Los bienes registrables que se adquieran con fondos del Partido o que provi nieran de contribuciones o donaciones se ins cribirán a nombre del Partido.
Artículo 33.- El partido deberá llevar además de los libros prescriptos en el artículo 37 de la ley 23.298, el libro diario y todo otro libro o re gistro que la Convención Provincial disponga.
Artículo 34.- El PARTIDO TODOS POR BUE
NOS AIRESestablece como fecha de cierre de su Ejercicio Económico el día 30 de junio.
Artículo 35.- Estará a cargo del Tesorero del Comité Ejecutivo:
a La contabilidad detallada de todo ingreso y egreso de fondos, con indicación del origen y destino de los mismos y de la fecha de la ope ración y del nombre y domicilio de las personas intervinientes.
b Llevar los libros contables del partido.
c Depositar los fondos partidarios en la cuenta única del Partido.
d Preparar el estado anual del patrimonio y cuenta de ingresos y egresos del ejercicio, dentro de los 30 días de finalizado el mismo, para dictamen del Tribunal de Cuentas, consi deración de la Convención Provincial y su ul terior presentación en término ante el juez de aplicación.
e Preparar el informe detallado de ingresos y egresos originados en campañas electorales, para que en los tiempos y con las formalidades estipulados por la ley 26.215 o la que en el futu ro la reemplace, sea presentado ante el Juez de aplicación en forma conjunta con el Presidente del Partido y los Responsables partidarios que deban ser designados por disposición legal.
f Facilitar toda la información y compulsa de los libros y documentación que sea requerida por el Tribunal de Cuentas.
Artículo 36.- El PARTIDO TODOS POR BUE
NOS AIRES, a través de la resolución que a di cho efecto dicte el Comité Ejecutivo, promoverá la capacitación de sus cuadros dirigenciales en la problemática nacional, regional, provincial y municipal; la capacitación para la función pú

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Boletín Oficial de la República Argentina del 14/05/2014 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data14/05/2014

Conteggio pagine40

Numero di edizioni9418

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione10/08/2024

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