Boletín Oficial de la República Argentina del 14/05/2014 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Miércoles 14 de mayo de 2014

4. Partidos Políticos NUEVOS

PARTIDO DEL TRABAJO
Y DEL PUEBLO
Distrito Santa Fe
Santa Fe, 28 de Marzo de 2014.
Vistos: los autos caratulados Partido del Tra bajo y del Pueblo s/Reconocimiento de Persona lidad Jurídico Política Expte. No. 21001572/2008
de los que Resulta:
Que con fecha 6 de Octubre de 2008, se re únen un grupo de ciudadanos y conforme Acta de Constitución obrante a fs. 1/2 deciden solici tar la reinscripción de la personería política del Partido del Trabajo y del Pueblo; en dicho docu mento fijan domicilio partidario y legal, designan autoridades promotoras y apoderados y acom pañan conjuntamente Carta Orgánica partidaria fs. 5/6, Declaración de Principios fs. 10/11 y Bases de Acción Política, fs. 7/9, todo ello debi damente certificado por Escribano Público.
Cumplidos con los recaudos legales exigi dos se procede a reconocer de manera provi soria la personería jurídico política conforme lo dispuesto mediante Resolución Nro. 28 del 16/5/2013 obrante a fs. 220/221 vta.
Que a fs. 269 según datos proporcionados por la Sección Cómputos se le reconocen al Partido del Trabajo y del Pueblo la cantidad de 4.008 afi liaciones de las cuales 1.530 pertenecen a Mas culinos y las restantes 2.478 a Femeninos.
Por otra parte, el Sr. Fiscal Federal dictamina a fs. 288 que la conformación del Organo parti dario cumple con la proporción establecida en el art. 3 inc. b. de la ley 23298 y en la normativa 24.012 y sus decretos reglamentarios.
Atento al estado de las presentes actuaciones a fs. 291 se dispone pasar estos Autos a Resolver Y Considerando:
I. Que de la documentación acompañada sur ge inequívocamente la voluntad de la agrupación en trámite de dar cumplimiento a lo preceptuado por la ley 23.298, manifestando la intención de llevar a cabo en su vida interna un sistema de mocrático, con periodicidad de elecciones que permitan la renovación de sus autoridades.
II. Que el partido ha cumplido con todos los recaudos exigidos por la legislación vigente para obtener el reconocimiento de la personali dad jurídico política de forma definitiva.

la Carta Orgánica partidaria, art. 63 2do párr.
Ley 23298 y de la nómina de autoridades parti darias art. 15 Dcto. 937/2010, trámite éste que deberá llevarse a cabo vía extranet.
5. Notifíquese al apoderado partidario con copia de la presente y al Sr. Fiscal Federal en su Público Despacho. Hágase saber al Centro de Cómputos a sus efectos.
6. Firme que quede este decisorio, comu níquese el reconocimiento de la personería jurídico política definitiva, de la agrupación Partido del Trabajo y del Pueblo a la Excma.
Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral con remisión de fotocopia certificada de la presente, de la Carta Orgáni ca Partidaria, de la Declaración de Principios y Bases de Acción Políticas y de las Autoridades partidarias.
7. Líbrense oficios a las Secretarías Electora les de los demás Distritos, a los fines de comuni car el presente reconocimiento definitivo. Hágase saber al Centro de Cómputos, a la Sección Parti dos Políticos, y Publíquese en la Página Web del Poder Judicial de la Nación a sus efectos.
Reinaldo Rubén Rodríguez, Juez Federal.
Carta Orgánica del Distrito Santa Fe del Par tido del Trabajo y del Pueblo De los afiliados:
Artículo 1: Pueden ser afiliados y constituyen el Partido del Trabajo y del Pueblo, todos aquellos ciudadanos y ciudadanas que adhieran a su de claración de principios, a su programa, a la pre sente carta orgánica y se encuentren debidamen te inscriptos en los registros oficiales del Partido.
Artículo 2: Los ciudadanos afiliados al Par tido ejercerán el gobierno del mismo por inter medio de los organismos creados en esta Carta Orgánica.
Artículo 3: El registro de afiliados estará abierto en forma permanente.
Gobierno del Partido:
Artículo 4: El Partido del Trabajo y del Pueblo del Distrito Santa Fe será gobernado por la Con vención del Distrito, el Comité de Distrito y la Junta de Distrito, los que estarán integrados respetando el porcentaje mínimo por sexo establecido en la Ley 24.012 y su decreto reglamentario 379/93.
Artículo 5: La autoridad superior del Partido será ejercida por la Convención del Distrito, for mado por Convencionales elegidos por depar tamentos, necesitando para constituirse y se sionar, estar en quórum con mayoría absoluta del total de sus componentes.
Artículo 6: La Convención del Distrito se inte grará por el sistema de representación proporcio nal y teniendo en cuenta la Ley de Cupo Femenino N24.012 y su Decreto Reglamentario 379/93, en viando cada departamento un delegado cada 20
afiliados o fracción menor. El Comité de Distrito podrá, en caso de ser necesario, modificar la men cionada cifra, elevando o disminuyendo el número de afiliados que representa cada delegado.

III. Que de conformidad con lo normado por la Acordada No. 94/2002 de la Excma. Cámara Na cional Electoral, corresponde otorgar a la agrupa ción Partido del Trabajo y del Pueblo en el orden provincial, el No. 193 ciento noventa y tres.

Artículo 7: La Convención del Distrito se reuni rá ordinariamente cada 2 años y extraordinaria mente cuando lo determine el Comité de Distrito.

Por ello y conforme lo dictaminado por el Sr.
Fiscal Federal.

Artículo 8: La Convención del Distrito tendrá las siguientes atribuciones:

Resuelvo 1.- Reconocer en el distrito electoral de la pro vincia de Santa Fe a la agrupación Partido del Trabajo y del Pueblo, con derecho exclusivo al uso del nombre expresado conforme al art. 14
de la Ley Orgánica de Partidos Políticos 23.298.
2.- Tener presente la Declaración de Princi pios y Bases de Acción Política y la Carta Orgá nica obrante en autos.
3.- Otorgar al partido en cuestión el número de orden 193 ciento noventa y tres para identificar se en las futuras elecciones que se lleven a cabo en este distrito, todo ello de conformidad con lo previsto en la Acordada Extraordinaria N25/2011
de la Excma. Cámara Nacional Electoral.
4.- Ordenar se publique por un día en el Bo letín Oficial copia de la presente resolución, de
a Sancionar el Programa del Partido y sus Bases de Acción Política.
b Dictar la Carta Orgánica Provincial y san cionar sus reformas c Considerar los informes anuales de la Re presentación Parlamentaria del Distrito y pro nunciarse en última instancia respecto de la actuación de los Representantes del Partido en los distintos órganos electivos. Considerar los informes del Comité y la Junta de Distrito.
d Reglamentar la formación del Tesoro del Partido en el Distrito, que se formará: 1 Por la cuota mensual de los afiliados, 2 Los repre sentantes que detenten cargos electivos del Partido abonarán de sus dietas los que exceda del salario de un obrero calificado, 3 Diversas formas de contribución logradas entre la ciuda
BOLETIN OFICIAL Nº 32.883

danía. 4 Aportes correspondientes del Fondo Permanente Partidario.
e Autorizar candidaturas extra partidarias y alianzas de diverso tipo las que deberán respetar las proporciones establecidas por la ley 24.012.
f Elegir los miembros del Comité de Distrito, de la Junta de Distrito, del Tribunal de Disciplina y de la Comisión Revisora de Cuentas, los que deberán observar las proporciones mínimas previstas por la Ley 24.012.
g A partir de la primera Convención, para ocu par un cargo dirigente en el Partido, el afiliado de berá tener una antigedad no menor a dos años.
Artículo 9: Los miembros de la Convención de Distrito durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos.
Artículo 10: La Convención será juez único de la validez de los diplomas de sus miembros.
Artículo 11: La Convención se regirá para el Orden de sus deliberaciones por el reglamento que ella misma se dé.
Artículo 12: Los candidatos a cargos electivos se elegirán por cargo y en una sola lista o fórmu la por la Convención de Distrito y en caso de no reunirse esta, por el Comité de Distrito, salvo que aquella resuelva hacerlo por voto directo de los afi liados. Para ser candidato a los cargos previstos en este artículo se deberá ser afiliado e incluido en los registros oficiales, salvo la excepción del inciso e del artículo 8. El mismo procedimiento se se guirá a nivel de departamento para la designación de los candidatos a funcionarios electivos. Todos los cargos y listas como así también las fórmulas que se elijan deberán tener en cuenta para ello la proporción exigida por la Ley 24.012.
Artículo 13: La Convención deberá cons tituirse en el lugar, día y hora que designe la convocatoria, la que será efectuada por el Co mité de Distrito. El Comité citará para la Se sión constitutiva con una anticipación mínima de diez días y redactará el Orden del día. La convocatoria deberá publicarse en el Organo de Prensa Partidario, o en su defecto se anun ciará en las sedes partidarias. Reunida la Con vención designará de su seno un Presidente y dos Secretarios Provisorios y la Comisión de Poderes. Las autoridades de la Convención de berán respetar las proporciones establecidas en la Ley 24.012. Con posterioridad al examen y aprobación de los mandatos nombrará como autoridades un Presidente y cuatro Secretarios.
Artículo 14: Durante el receso de la Conven ción, la dirección del Partido estará a cargo del Comité de Distrito. Los miembros de Comité de Distrito deben estar inscritos en el Padrón de afiliados y serán elegidos por la Convención de Distrito. Los miembros del Comité de Distrito durarán dos años en el ejercicio de sus funcio nes o podrán ser reelegidos. Su número lo es tablece la Convención del Distrito.
Artículo 15: El Comité de Distrito dictará su Reglamento Interno y a los efectos de su cons titución formará quórum la mitad más uno de la totalidad de sus miembros componentes.
Artículo 16: El Comité de Distrito controlará el cumplimiento de esta Carta Orgánica y las demás resoluciones de la Convención de Distri to, velarán porque no se desvirtúe el programa del Partido, y adelantará las medidas que re quieran las circunstancias, ejerciendo en caso de ser necesario, las funciones de la Conven ción del Distrito fijadas en el artículo 8 inciso e.
Artículo 17: El mandato del Comité de Dis trito quedará de hecho prorrogado cuando por circunstancias notorias y graves ajenas al Par tido, no fuera posible realizar la elección de sus reemplazantes, o estos se vieran impedidos de hacerse cargo de sus funciones.
Artículo 18: Durante el receso del Comité de Distrito ejercerá la dirección cotidiana del Partido que tendrá las mismas facultades del Comité Provincial, pudiendo avocarse al cono cimiento de asuntos cuya decisión juzgue que no debe diferirse o para la mejor marcha del Partido. Estará compuesta por 5 miembros que habrá de elegir la Convención del Distrito con la proporción establecida por la Ley 24.012.
Artículo 19: Todos los miembros del Partido que ejerzan cargos electivos, por el hecho de aceptar su mandato, están obligados a ajustar su actua
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ción al Programa, Declaración de Principios y Dis ciplina Partidaria, conforme a los mandatos y re soluciones de los órganos directivos Convención de Distrito, Comité de Distrito y Junta de Distrito.
Artículo 20: Esta carta Orgánica es Ley Su prema de Partido en todo el distrito de la Pro vincia de Santa Fe. La Carta orgánica podrá ser reformada cuando así lo declare la Convención del Distrito y deberá ajustarse a la Carta Orgá nica Nacional del Partido.
Artículo 21: La Convención del Distrito, El Comité del Distrito y la Junta de Distrito podrán intervenir los organismos partidarios depar tamentales. Serán causales de intervención la transgresión de las resoluciones o directivas políticas de las autoridades de Distrito, o de la Carta Orgánica, Declaración de Principios y Programa de Acción Política.
Artículo 22: Cuando corresponda incorporar a los Cuerpos legislativos y deliberativos del orden Nacional o municipal, solo una parte de los can didatos de la lista votada en los comicios de que se trate, se aplicará la selección que haya resul tado de la elección interna de los precandidatos.
Todos los candidatos en el acto de ser procla mados, entregarán a las respectivas autoridades las renuncias de los cargos de que se trate, a los efectos de que aquellos organismos cumplimen ten lo establecido en el párrafo anterior.
Artículo 23: El Partido podrá presentar can didaturas de ciudadanos no afiliados al Partido, previo cumplimiento de lo dispuesto en el inciso e del artículo 8.
Artículo 24: En caso de violación a los Princi pios y Normas del Partido, el Tribunal de Disciplina juzgará y aplicará las sanciones correspondientes.
Las sanciones podrán ser: amonestación, suspen sión por un término de hasta dos años, expulsión del Partido. Estas serán apelables ante la Conven ción del Distrito, así como también las sanciones aplicadas por otros organismos. El tribunal de Dis ciplina actuará sobre la base de denuncias giradas por los afiliados o la Junta de Distrito.
Artículo 25: La Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por tres miembros designados por la Convención de Distrito. Tendrá a su cargo dictaminar sobre el balance que presente la Jun ta de Distrito, recomendando su aprobación o no al Convención del Partido. El ejercicio contable del Partido del Trabajo y del Pueblo abarcará el período que comienza el día 1 de enero de cada año y cerrará el día 31 de diciembre del mismo.
Artículo 26: El Partido del Trabajo y del Pue blo se extinguirá por Resolución de la Conven ción convocada especialmente a ese efecto con 3 meses de anticipación y por el voto de los 2 tercios de sus componentes.
Nómina de Autoridades:
Presidente: Molinas, Luis Oscar; Mat. 6.264.294.
Vicepresidente Primero: Meier, Mercedes;
Mat. 30.313.431.
Vicepresidente Segundo: Rosas, Adolfo Nor berto; Mat. 6.096.116.
Secretario: Citta Giordano, Lisandro José;
Mat. 30.324.029.
Prosecretario:
30.165.923.

Saldaña,
Sebastián;

Mat.

Tesorero: Bagnasco, María Luz; Mat. 26.005.631.
Protesorero: Gómez, Ricardo; Mat. 17.827.508.
e. 14/05/2014 N30783/14 v. 14/05/2014

PARTIDO TODOS
POR BUENOS AIRES

Distrito Buenos Aires CARTA ORGANICA DEL PARTIDO
TODOS POR BUENOS AIRES
CAPITULO 1
CONSTITUCION DEL PARTIDO
Artículo 1.- El PARTIDO TODOS POR BUE
NOS AIRES está constituido por las personas

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/05/2014 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data14/05/2014

Conteggio pagine40

Numero di edizioni9389

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione12/07/2024

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