Boletín Oficial de la República Argentina del 09/10/2013 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Miércoles 9 de octubre de 2013

5. Información y Cultura
5.2. PROCURACION DEL TESORO - DICTAMENES


PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. Régimen jurídico. Aplicación supletoria. Principio del informalismo. Reclamo administrativo previo.
Es de aplicación supletoria la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y su regla mentación a la impugnación articulada por una agente civil de la Policía Federal Argentina, debiendo sustanciarse la impugnación incoada por la reclamante como un reclamo admi nistrativo previo, cuya resolución le compete al Ministro de Seguridad, en los términos del artículo 30 del citado cuerpo legal, siendo su decisión irrecurrible.
El Decreto Nº 722/96, en su artículo 21 dispone que, sin perjuicio de la aplicación supletoria de las normas contenidas en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549
y en el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/72
t.o. por Decreto Nº 1883/91 continuarán en vigencia los procedimientos administrativos especiales que regulen, entre otros, las Fuerzas Armadas, de Seguridad, Policiales e Inte ligencia. Mediante este decreto el Poder Ejecutivo, además de mantener la vigencia de los procedimientos administrativos especiales de las Fuerzas Armadas, de Seguridad, Poli ciales y de Inteligencia, extendió la aplicación supletoria de la LNPA y su reglamentación a tales ámbitos sin distinguir entre personal con estado militar o policial, penitenciario, etc.
y el personal civil que se desempeña en dichos organismos.
Puede afirmarse que ya desde el dictado del Decreto Nº 9101/72 resultaba procedente la aplica ción supletoria de las normas de procedimiento de la Ley Nacional de Procedimientos Adminis trativos y de su reglamento al personal civil que se desempeña en el ámbito de los organismos militares, de defensa, de seguridad y de inteligencia; conclusión que se vio reafirmada con el dictado del Decreto Nº 722/96 modificado por el Decreto Nº 1155/97 que hizo extensiva la aludida supletoriedad al personal con estado militar, policial, etc., al no haber hecho distingos.
Corresponde descartar la aplicación del Reglamento del Personal Policial a la impugnación articulada por una agente civil de la Policía Federal Argentina, toda vez que el artículo 1º de la citada ley expresamente establece que la Ley alcanza al personal con estado policial de la Policía Federal Argentina y regula los derechos de los causahabientes. Esa disposición consagra la exclusión del personal civil de su régimen por carecer, precisamente, de esta do policial, circunstancia que veda la aplicación de su Reglamento.
En virtud del principio del informalismo a favor del administrado, que rige el procedimiento administrativo y la teoría de la calificación jurídica, los actos tienen la denominación que corresponde a su naturaleza y no la que le atribuyen las partes.
Las circunstancias de que las actuaciones se hayan originado con motivo de una petición efectuada por la reclamante y no por la impugnación de un acto administrativo, permite con cluir que aquella petición debió tramitar como un reclamo administrativo de los contempla dos en el artículo 30 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos. Ello, más allá de que la agente haya fundado su reclamo en las disposiciones de la Ley del Personal Policial.
Es el reclamo administrativo el destinado a provocar el pronunciamiento de la Administra ción cuando el administrado intenta demandar al Estado con sustento en comportamientos positivos o negativos de la Administración no expresados en actos administrativos o no alcanzados por las hipótesis reguladas en la vía de los artículos 23 y 24 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos conf. Dict. 249:592; 277:98; 282:476.
Dict. Nº 130/13, 11 de julio de 2013. Expte. Nº S04:0051157/12. Ministerio de Seguridad. Dic támenes 286:12.
Expte. PTN N S04:0051157/12
N original 26281/12
MINISTERIO DE SEGURIDAD
BUENOS AIRES, 11 de julio de 2013.
SEÑOR SUBSECRETARIO DE ASUNTOS JURIDICOS
DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD:
Se consulta a esta Procuración del Tesoro de la Nación acerca del régimen aplicable a la impugnación interpuesta por la Auxiliar Superior de 6º, arquitecta, de la Policía Federal Argentina, Laura Cardoso, contra la Resolución del Jefe de la Policía Federal Argentina s/n, del 16 de agosto de 2011 mediante la cual se rechazó su petición destinada a que se la autorizase a des empeñarse, simultáneamente con el cargo en la citada Institución, como arquitecta en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
I ANTECEDENTES DE LA CONSULTA
1. Por el Expediente N 518-01-000.379-10, la causante solicitó al Jefe de la División Arquitec tura y Contralor Técnico Bancario que la autorizase para desempeñar, simultáneamente su cargo de personal civil en ese Organismo y el de arquitecta en la Dirección General de Registro de Obras y Catastro de la Subsecretaría de Planeamiento del Ministerio de Desarrollo Urbano del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires v. copia fiel de fs. 11.
2. A fojas 15 obra la copia certificada de una actuación por la cual la División Auxiliares de Seguridad y Defensa informó que, en atención a lo estipulado por el Decreto N 894/01 B.O.
13-7-01 es incompatible el desempeño en esta Institución y otro empleo en el ámbito de la Administración Pública, ya sea Nacional, Provincial o Municipal por lo que indicó que no se podía proseguir con el trámite de la solicitud articulada.
A fojas 16 obra la copia certificada del acta de notificación a la arquitecta Cardoso.
3. La recurrente impugnó la decisión a través de la presentación incoada ante el Jefe de la Di visión Arquitectura y Contralor Técnico Bancario, en los términos de los artículos 339, siguientes y
BOLETIN OFICIAL Nº 32.740

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concordantes del Reglamento de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina N 21.965
B.O. 2-4-79, aprobado por el Decreto N 1866/83 B.O. 11-8-83 en adelante, el Reglamento del Personal Policial v. copia aut. a fs. 18/22.
Allí sostuvo que en el momento de su ingreso a la fuerza policial, por medio de declaraciones juradas, había hecho saber que se encontraba contratada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y que había sido incorporada como Auxiliar Civil sin objeciones.
Añadió que la nota simple obrante a fojas 15 no reunía los requisitos necesarios e ineludibles que debe contener un acto administrativo, motivo por el cual la consideró nula de nulidad absoluta y detalló los vicios de los que, a su entender, adolecía.
4. La Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Policía Federal se pronunció y sugirió el rechazo del planteo de la arquitecta Cardoso v. copia fiel a fs. 25/28.
5. A fojas 29/30 obra una copia certificada de la Resolución s/n, del 16 de agosto de 2011, mediante la cual el Jefe de la Policía Federal Argentina rechazó la presentación de la recurrente y fijó un plazo de treinta días para que aquélla optase por uno de los cargos que desempeñaba.
Este acto fue notificado el día 29 de agosto de 2011 v. copia certificada del acta de fs. 31.
6. A fojas 2/3 obra la impugnación presentada por la causante contra la Resolución del Jefe de la Policía Federal Argentina antes aludida.
Su presentación fue fundada en los artículos 339, siguientes, y 343, inciso f, del Decreto N
1866/83.
La causante se remitió a las constancias del Expediente N 518-01-000.379-10 y reiteró, en esencia, los argumentos planteados en su presentación anterior.
7. A fojas 36/37 tomó intervención una vez más el servicio jurídico de la Policía Federal Argen tina, ocasión en la que examinó el régimen procedimental que correspondía aplicar en la especie.
Al respecto, sostuvo que no resultaba aplicable el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991 B.O. 24-9-91, puesto que el artículo 1 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N 19.549 B.O. 27-4-72 en adelante la LNPA excluye de sus alcances a los organismos militares, de defensa y de seguridad.
Seguidamente, entendió que esa exclusión imponía situar la cuestión en el marco del Estatuto del Personal Civil de la Policía Federal aprobado por el Decreto-Ley N 6581/58 B.O. 23-5-58 en adelante, el Estatuto.
Agregó que, si bien esta normativa no contenía previsiones relativas al recurso en trámite, su artículo 61 especificaba que ante los casos no previstos en el aludido Estatuto debía acudirse a las disposiciones del Decreto-Ley N 6666/57 B.O. 26-6-57, derogado por la Ley N 22.140 B.O.
25-1-80, que a su vez fuera también derogada por la Ley N 25.164 B.O. 8-10-99 que aprobó la vigente Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional en adelante, Ley Marco, acerca de la cual dijo que el inciso d de su artículo 3 también excluía de su ámbito de aplicación el caso que nos ocupa.
Entendió, por lo tanto, que, en el estado actual de la situación, correspondía remitirse al Re glamento del Personal Policial por analogía dada su pertinencia y especificidad en la materia.
Respaldó sus afirmaciones en asesoramientos de este Organismo Asesor.
Por todo ello, concluyó que las pretensiones de la arquitecta Cardoso debían ser examinadas en el marco del Capítulo XV del referido Reglamento del Personal Policial Reclamos y acorde a lo nor mado por su artículo 342; razón por la cual las actuaciones debían ser elevadas a la órbita ministerial.
8. De su lado, el servicio jurídico del Ministerio de Seguridad opinó en sentido contrario me diante el Dictamen N 3321/12 v. fs. 40/41.
En primer lugar, recordó que el artículo 32 del Estatuto establece que el personal tiene de recho a interponer reclamo, fundado y documentado por cuestiones relativas a calificaciones, ascensos, menciones y orden de mérito, pero sin consagrar ningún régimen propio ni especial.
Añadió que su artículo 61, en relación con los casos no contemplados, reenviaba a las dis posiciones del Decreto N 6666/57, es decir, al Estatuto del Personal Civil de la Administración Pública entonces vigente, lo cual obligaba a reconducir la situación a la actual Ley Marco y a su reglamentación por el Decreto N 1421/02 B.O. 9-8-02, cuyo artículo 16, inciso i, prevé el derecho del agente a recurrir, en defensa de sus derechos, de acuerdo al régimen de impugnación de los actos administrativos que, a su juicio, no es otro que el del Reglamento Nacional de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.
En otros términos, entendió que el propio Estatuto reenviaba al régimen general y ese reenvío era el que debía aplicarse en la especie.
Además, sostuvo que la inaplicabilidad del Reglamento de Procedimientos Administrativos.
Decreto 1759/72 T.O. 1991, cedía por no tratarse, en este caso, de personal con estado policial.
También citó doctrina de esta Casa en apoyo de su postura.
II
ANALISIS DE LA CUESTION EN CONSULTA
1. La cuestión a resolver consiste en determinar cuál es el procedimiento administrativo apli cable a la impugnación articulada por la arquitecta Cardoso en su condición de agente civil de la Policía Federal Argentina, en razón de que el Estatuto no contiene disposiciones procedimen tales aplicables al caso.
Ante dicha laguna, el servicio jurídico de la institución policial sostuvo que corresponde la aplicación del Reglamento del Personal Policial; mientras que el servicio jurídico del Ministerio de Seguridad propicia la aplicación de la LNPA y su reglamentación.
2. En primer lugar, corresponde recordar que la agente Cardoso revista como personal civil dentro de la Policía Federal Argentina, razón por la cual le es aplicable el ya referido Estatuto que, en el Anexo, Título I, Capítulo Unico, artículo 1, dispone que regirá los escalafones, derechos, deberes y responsabilidades del personal civil de la Policía Federal.
Las siguientes son las disposiciones de contenido procedimental de dicho Estatuto:
a El artículo 32 Capítulo II Derechos, Estabilidad y Carrera Administrativa, del Título III
Deberes dispone que: El personal tendrá derecho a interponer el reclamo correspondiente,

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Boletín Oficial de la República Argentina del 09/10/2013 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data09/10/2013

Conteggio pagine44

Numero di edizioni9389

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione12/07/2024

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