Boletín Oficial de la República Argentina del 29/10/2012 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Lunes 29 de octubre de 2012
Marcela Adriana Koldobsky Presidente por Acta de Directorio de fecha 21 de Noviembre de 2011
Presidente - Marcela Adriana Koldobsky e. 23/10/2012 N 106300/12 v. 29/10/2012

2.2. TRANSFERENCIAS
ANTERIORES
% 22 %
Susana Teresa Minella domicilio Roosvelt 2660 4º C, C.A.B.A. transfiere a Fabián Ariel Zaionz domicilio Beethoven 3547 C.A.B.A. su fondo de comercio Comercio Minorista de Artículos de Limpieza 603.221 Lavandería Mecánica Autoservicio y Planchado 604.260 sito en Bauness 2380 P.B. Sótano u. 1 C.A.B.A. Libre de toda deuda y gravamen.
Reclamos de ley Lavalle 1312 1 A C.A.B.A.
e. 24/10/2012 N 106820/12 v. 30/10/2012

% 22 %
Bucarel S.R.L. C.U.I.T. N 30-70977916-0 con sede social, en la calle Bucarelli N 2340 C.A.B.A., representada en este acto por su socio gerente Sr.
Germán Horacio Colli transfiere al Sr. Héctor Oscar Lorenzo domicilio Zapiola 3217 Piso 21 Dpto. A
C.A.B.A. en comisión su fondo de comercio de Restaurante Cantina 602.000 Parrilla 602.060 sito en la calle Bucarelli 2340 P.B. Entrepiso C.A.B.A. Libre de toda deuda y gravamen. Reclamos de ley Lavalle 1312 Piso 1º Oficina A C.A.B.A.
e. 24/10/2012 N 106821/12 v. 30/10/2012

2.3. AVISOS COMERCIALES
ANTERIORES
% 22 %

A

AMC PROMOCIONES ARGENTINA
Y ASOCIADOS S.A.
Se comunica por el término de ley que AMC
Promociones Argentina y Asociados S.A. ha resuelto la reducción voluntaria de su capital de $ 1.958.386 a $ 112.386 y se reformó el art. 4º del Estatuto Social. Datos de inscripción: AMC
Promociones Argentina y Asociados S.A.: inscripta en el Registro Público de Comercio el 17
de febrero de 1998 bajo el Nº 1787, libro 123, tomo A de Sociedades Anónimas. Domicilio:
Ugarteche 3296, CABA. Valuación del activo y el pasivo según balance general al 31.12.11: activo: $ 9.613.400, pasivo: $ 3.665.112. Reclamos de ley: Suipacha 268, piso 12º, CABA, de 10 a 18.00 horas. Autorizada por asamblea de accionistas del 23.07.12.
Lucila Primogerio T: 100 F: 542 C.P.A.C.F.
e. 26/10/2012 N 107508/12 v. 30/10/2012

3. Edictos Judiciales
3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.
CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS

ANTERIORES

TRIBUNAL ORAL EN LO
CRIMINAL FEDERAL
JUJUY

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: Aparicio, Justo Silvestre s/Inf. Ley 23.737, resuelve:

Primero: Condenando a Justo Silvestre Aparicio, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de cuatro años de prisión, multa de Pesos: doscientos veinticinco $ 225, la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por El tiempo que dure la condena, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, figura prevista y penada por el artículo 5 inciso c de la ley 23.737, con costas del juicio.
Segundo: Fijando como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 07
de Febrero del año dos mil dieciseis, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.
Tercero: Ordenando la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Cuarto: Levantando la inhibición general de bienes ordenada a fs. 75/77 de autos, librándose las comunicaciones del caso.
Quinto: Remitiendo copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Justo Silvestre Aparicio, para su correspondiente notificación en ese lugar.
Sexto: Remitiendo a Justo Silvestre Aparicio, al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo, haciendo saber que el nombrado ha solicitado permanencia en el actual lugar de detención.
Séptimo: Mandando que por Secretaría se regístre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. René Vicente Casas, Juez de Cámara. Jorge Luis Villada, Juez de Cámara Subrogante. Mario Marcelo Juárez Almaraz, Juez de Cámara Subrogante. Ante Mí: Efraín Ase, Secretario.
e. 18/10/2012 N 104457/12 v. 31/10/2012


TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL JUJUY
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: Castro, María Andrea s/lnf. Ley 23.737, resuelve:
Primero: Condenar a María Andrea Castro de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de cuatro años de prisión, multa de Pesos doscientos veinticinco $ 225, con más la pena de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes previsto y sancionado por el artículo 5
incisos c de la Ley 23.737, con costas.
Segundo: Ordenar al Patronato de Presos y Liberados de Salta, notifique la presente sentencia condenatoria a María Andrea Castro quién cumple prisión domiciliaria, debiendo labrarse la correspondiente acta de notificación y remitirla a este Tribunal.
Tercero: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 12 de Noviembre del año dos mil quince, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.
Cuarto: Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Quinto: Levantar la inhibición general de bienes de María Andrea Castro dispuesta a fs.
46/48 de autos.
Sexto: Mandar que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. René Vicente Casas, Juez de Cámara. Mario Marcelo Juarez Almaraz, Juez de Cámara Subrogante. Jorge Luis Villada, Juez de Cámara Subrogante. Ante mí:
Efraín Ase, Secretario.
e. 19/10/2012 N 105007/12 v. 01/11/2012


TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL JUJUY
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: Jiménez Machado, Bautista s/Contrabando de Estupefacientes, resuelve:
Primero: Condenando a Bautista Jiménez Machado, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el mismo tiempo de la condena, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera, o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos, inhabilitación absoluta por doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcio-

BOLETIN OFICIAL Nº 32.510

nario o empleado público, por encontrarlo autor responsable de delito de Contrabando de importación de estupefacientes agravado por el destino de comercialización, previsto y sancionado por el artículo 866 segundo párrafo, en función del artículo 864 inc. a, in fine, de la Ley 22.415 y sus modificatorias Código Aduanero, con más las inhabilitaciones establecidas por el Artículo 876 Id., incisos e, por el tiempo de la condena, f y h en concordancia con el Art. 1026, inc. b Id. sin perjuicio de las sanciones que correspondan en sede aduanera, con más la de Inhabilitación Absoluta que establece el Art. 12 del C.P. y las costas de juicio.
Segundo: Fijando como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 29 de Octubre del año dos mil quince, y diez días para el pago de costas del Juicio.
Tercero: Ordenando la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Cuarto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Bautista Jiménez Machado, para su correspondiente notificación en ese lugar.
Quinto: Levantar la inhibición general de bienes de Bautista Jiménez Machado dispuesta a fs. 62/64 de autos.
Sexto: Remitir a Bautista Jiménez Machado al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo, haciéndose saber a la mencionada institución que el nombrado ha solicitado trabajar la mayor cantidad de horas para ayudar a su familia, ser trasladado a Formosa y que como estaba estudiando en Bolivia desea continuar con sus estudios.
Séptimo: Mandando que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.
Se deja constancia que la Doctora Marta Liliana Snopek no suscribe por encontrarse fuera de la Provincia de Jujuy. Jorge Luis Villada, Juez de Cámara Subrogante. René Vicente Casas, Juez de Cámara. Ante mí: Efraín Ase, Secretario.
e. 18/10/2012 N 104455/12 v. 31/10/2012


TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL JUJUY
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: Lazo de la Vega Arroyo, Fernanda Emilia s/Inf. Ley 23.737, resuelve:
Primero: Condenar a Fernanda Emilia Lazo de la Vega Arroyo de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de cuatro años de prisión, multa de Pesos: doscientos veinticinco $ 225,00, la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarla autora penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes
cocaína, figura prevista y penada por el artículo 5 inciso C de la ley 23.737, con costas.
Segundo: Remitir al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo.
Tercero: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 07 de diciembre del año dos mil quince, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.
Cuarto: Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Quinto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Fernanda Emilia Lazo de la Vega Arroyo, para su correspondiente notificación en ese lugar.
Sexto: Mandar que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Mario Marcelo Juárez Almaraz, Juez de Cámara Subrogante. Jorge Luis Villada, Juez de Cámara Subrogante.
René Vicente Casas, Juez de Cámara. Ante Mí:
Efraín Ase, Secretario.
e. 18/10/2012 N 104466/12 v. 31/10/2012


TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL JUJUY
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: Quispe, Yalinda Yhogna s/Inf. Ley 23.737, resuelve:
Primero: Condenado a Yalinda Yhogna Quispe Mamani, de las demás calidades personales mencionadas en la presente a la pena de cuatro años de prisión y multa de Pesos: doscientos veinticinco $ 225, por encontrarla autora responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5 inciso C de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el artículo 12 del Código Penal. Con costas. Re-

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mitiéndola al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo.
Segundo: Cómputo de la Pena: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 1 de Septiembre de 2014 y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.
Tercero: Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Cuarto: Disponer que la lectura de los fundamentos del presente fallo se efectúe el día 29 de Junio de 2011 a horas doce en la sede de este Tribunal Artículo 400 del CPPN.
Quinto: Mandar que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. René Vicente Casas, Juez de Cámara. Jorge Luis Villada, Juez de Cámara Subrogante. Ante mí: Efraín Ase, Secretario.
e. 24/10/2012 N 106258/12 v. 06/11/2012

JUZGADO NACIONAL EN LO
PENAL TRIBUTARIO N 2
SECRETARIA UNICA

El JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL TRIBUTARIO Nº 2, SECRETARIA UNICA, sito en Sarmiento 1118, piso 3º de la ciudad de Buenos Aires, notifica al señor Vicente Carlos GRECCO D.N.I. Nº 4.029.145, lo resuelto con fecha 8/8/2012 en el marco de la causa Nº1651/2010
1268 caratulada: VALVULAS S.A. SOBRE
INFRACCION LEY 24.769, lo que a continuación se transcribirá, en sus partes pertinentes:
Buenos Aires, 8 de agosto de 2012. AUTOS Y
VISTOS: Y CONSIDERANDO: 1º Que, por el dictamen que obra a fs. 234/235 vta., el señor representante del Ministerio Público Fiscal, en quien se encontraba delegada la dirección de la investigación del proceso en los términos del primer párrafo del art. 196 del C.P.P.N., solicitó que se declare extinguida por prescripción la acción penal con relación a los hechos consistentes en las supuestas evasiones de pago de las sumas de $ 341.795,04 y $ 118.542,45 en concepto de Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los ejercicios anuales 2004 períodos fiscales mensuales 4 a 12 de 2004 y 2005
períodos fiscales mensuales 1 a 12 de 2005, respectivamente, a los que se habría encontrado obligada la contribuyente VALVULAS S.A., con respecto a Roberto Néstor FISBIN, Enrique CARRIZO y Vicente Carlos GRECCO y que, en consecuencia, se dicte el sobreseimiento definitivo de los antes nombrados y se archiven las presentes actuaciones. SE RESUELVE: SOBRESEER TOTALMENTE a Roberto Néstor FISBIN, Enrique CARRIZO y Vicente Carlos GRECCO, cuyas demás condiciones personales obran en autos, en orden a los hechos descriptos por la consideración 1º, con los alcances del art. 336
inc. 1º del C.P.P.N. FDO. DIEGO GARCIA BERRO. JUEZ. ANTE MI: PATRICIA ROXANA MIERES. SECRETARIA. Publíquese por cinco días.
Nancy Beatriz Garon, secretaria.
e. 24/10/2012 Nº106526/12 v. 30/10/2012

JUZGADOS NACIONALES
EN LO PENAL ECONOMICO

N 3
Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 3, a cargo del Dr. Rafael Caputo, Nacional, Secretaría Nº 5, notifica a Sergejs Balabkins, Zenur Bilyal y Elefterios Petros Zigiriadis. nos Aires, 11 de octubre de 2012. 1º En atención a lo informado a fs.1400/1401 por la División Sumarios y Prevención de la A.F.I.P.-D.G.A., procédase a la destrucción por incineración de la sustancia estupefaciente perteneciente a la causa Nº1051/12 caratulada: Agropecuaria El Rodeo S.A. s/contrabando de estupefacientes. La medida deberá practicarse por acto público el día 25 de octubre próximo, a las 10:30 hs. por personal de la A.F.I.P.-D.G.A en la sede de la planta Draconis S.A. sita en Presbítero Juan González y Aragón, Barrio La Unión de la localidad de Ezeiza, provincia de Buenos Aires, mediante acta labrada en presencia del Suscripto y/o de la Actuaria y de dos testigos hábiles art. 30 de la ley 23.737. 2º En atención a que no hubo sobrantes de las cuarenta y nueve muestras oportunamente extraídas para el análisis del I.T.E.M. de la A.F.I.P./D.G.A. ver acta de fs. 78/93 y, como así tampoco hubo sobrantes del material extraído para el examen pericial ver fs. 905/921, sólo se deberá proceder a la destrucción de la totalidad de la sustancia estupefaciente secuestrada. 3º

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/10/2012 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data29/10/2012

Conteggio pagine32

Numero di edizioni9380

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione03/07/2024

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