Boletín Oficial de la República Argentina del 12/03/2012 - Segunda Sección

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Lunes 12 de marzo de 2012

Segunda Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.355

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6. Con respecto a los procedimientos sobre prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo previstos en las normas profesionales vigentes, nos encontramos analizando los Informes Especiales de la Dra. Lidia Beatriz Prychodzko del 17 del febrero de 2012, conjuntamente con las conclusiones de nuestras tareas profesionales; en consecuencia, una vez finalizada la evaluación elevaremos al Directorio nuestra opinión profesional.

No hemos sido contratados para efectuar la revisión de concordancia entre el sistema contable utilizado durante el ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2011 y el oportunamente autorizado por la Inspección General de Justicia. El informe requerido por el artículo 287, apartado I de la Resolución General Nº 7/2005 de dicho organismo será emitido por otro profesional en fecha posterior a este informe.

7. Los estados contables adjuntos surgen de los registros contables del Banco; encontrándose grabado óptimamente en una unidad de almacenamiento los movimientos del Libro Diario, conforme la autorización otorgada oportunamente por al Inspección General de Justicia; encontrándose pendiente el Informe requerido por el artículo 287 aparatado I, por cuanto el mismo se emite con fecha posterior a este informe; y con respecto a los presentes estados contables y el agregado o reemplazo de cuentas o la constancia de su eliminación del plan de cuentas, así como la transcripción completa de dicho plan de cuentas que resulta de tales cambios, se encuentran copiados en el Libro Inventario y Balances, encontrándose pendientes los inventarios analíticos al 31 de diciembre de 2011.

b Los estados contables al 31 de diciembre de 2011, y el agregado o reemplazo de cuentas o la constancia de su eliminación del plan de cuentas, así como la transcripción completa de dicho plan de cuentas que resulta de tales cambios, se encuentran transcriptos en el Libro Inventario y Balances. Se encuentran pendientes de transcripción los inventarios analíticos al 31 de diciembre de 2011.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 17 de febrero de 2012.
Dr. Julián Pablo Laski, Síndico Titular.
INFORME DE LOS AUDITORES INDEPENDIENTES
Señores Presidente y Directores de Banco Industrial S.A.
CUIT Nº30-68502995-9
Domicilio legal: Sarmiento 530
Ciudad de Buenos Aires 1. Identificación de los estados contables objeto de la auditoría Hemos efectuado un examen de los estados contables de Banco Industrial S.A. en adelante, mencionado indistintamente como Banco Industrial S.A. o la Entidad que incluyen el estado de situación patrimonial al 31 de diciembre de 2011, los correspondientes estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo y sus equivalentes por el ejercicio económico finalizado en esa fecha y la información complementaria contenida en sus Notas 1 a 19 las Notas 1, 2 y 6 describen las principales políticas contables utilizadas en la preparación de los estados contables adjuntos y sus Anexos A al L, N y O.

c Según surge de los registros contables de la Entidad mencionados el punto a de este capítulo, el pasivo devengado al 31 de diciembre de 2011 a favor del Sistema Integrado Previsional Argentino en concepto de aportes y contribuciones previsionales ascendía a pesos 2.972.911,59 y no era exigible a esa fecha.
d Hemos aplicado los procedimientos sobre prevención de lavado de activos de origen delictivo y financiación del terrorismo y otras actividades ilícitas previstos en las normas vigentes en la materia adoptadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Ciudad de Buenos Aires, 17 de febrero de 2012.
DELOITTE & Co. S.R.L., Registro de Soc. Com. CPCECABA Tº 1 Fº 3. Lidia Beatriz Prychodzko, Socia, Contadora Pública UBA CPCECABA Tº 111 Fº 61.
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Buenos Aires, 2/3/2012 01 0 T. 47 Legalización Nº128918.
CERTIFICAMOS, de acuerdo con las facultades otorgadas a este Consejo Profesional por las Leyes 466 Art. 2 Incs. D y J y 20.488 Art. 21, Inc. I, la autenticidad de la firma inserta el 17/2/2012
en BALANCE de fecha 31/12/2011 perteneciente a BANCO INDUSTRIAL S.A. 30-68502995-9 para ser presentada ante , que se corresponde con la que el Dr. Prychodzko Lidia Beatriz, tiene registrada en la matrícula CP Tº 0111 Fº 061 y que se han efectuado los controles de matrícula vigente, incumbencia, control formal del informe profesional y de concordancia formal macroscópica de la firma y que signa en carácter de socio de: DELOITTE & Co. S.R.L.. Soc. 2 Tº 1 Fº 3. Dra.
SUSANA A. M. DE COLEMAN, Contadora Pública U.B.A., Secretaria de Legalizaciones.
e. 12/03/2012 Nº22054/12 v. 12/03/2012

Los estados contables y cierta información complementaria detallados en el párrafo anterior se presentan en forma comparativa con la información que surge de los estados contables e información complementaria correspondiente al ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2010.
El Directorio de la Entidad es responsable por la preparación y presentación razonable de los estados contables de acuerdo con las normas contables vigentes aplicables para las entidades financieras reguladas por el Banco Central de la República Argentina en adelante, mencionado indistintamente como Banco Central de la República Argentina o BCRA. Asimismo, es responsable de la existencia del control interno que considere necesario para posibilitar la preparación de estados contables libres de distorsiones significativas originadas en errores u omisiones o en irregularidades. Nuestra responsabilidad consiste en emitir una opinión sobre dichos estados contables, basado en nuestro examen efectuado con el alcance mencionado en el capítulo 2
siguiente.
2. Alcance del trabajo
3. Edictos Judiciales
3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.
CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS

Nuestro examen se practicó de acuerdo con las normas de auditoría vigentes en la República Argentina y con las Normas Mínimas sobre Auditorías Externas emitidas por el BCRA. Estas normas requieren que planifiquemos y desarrollemos la auditoría con el objeto de obtener un razonable grado de seguridad de que los estados contables no incluyan errores significativos.
Una auditoría involucra aplicar procedimientos, sustancialmente sobre bases selectivas, para obtener evidencias sobre la información expuesta en los estados contables. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio profesional del auditor e incluyen su evaluación de los riesgos de que existan distorsiones significativas en los estados contables originadas en errores u omisiones o en irregularidades. Al realizar estas evaluaciones de riesgo, el auditor considera el control interno existente en la Entidad, relevante para la preparación y presentación razonable de los estados contables, pero no efectúa una evaluación del control interno vigente con el propósito de expresar una opinión sobre su efectividad sino con la finalidad de seleccionar los procedimientos de auditoría que resulten apropiados a las circunstancias.
Asimismo, una auditoría incluye evaluar la apropiada aplicación de las normas contables profesionales vigentes y las emitidas por el BCRA y la razonabilidad de las estimaciones contables hechas por la Dirección y la Gerencia de la Entidad, así como la presentación general de los estados contables. Entendemos que los elementos de juicio obtenidos constituyen una base suficiente y apropiada para respaldar nuestro dictamen de auditoría.
3. Dictamen En nuestra opinión, los estados contables mencionados en el capítulo 1 de este informe presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la situación patrimonial de Banco Industrial S.A. al 31 de diciembre de 2011 y los resultados de sus operaciones, la evolución de su patrimonio neto y el flujo de su efectivo y sus equivalentes por el ejercicio económico finalizado en esa fecha, de acuerdo con las normas contables aplicables para las entidades financieras reguladas por el Banco Central de la República Argentina y con las normas profesionales vigentes en la República Argentina.
Nuestro informe sobre los estados contables correspondientes al ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2010 que se presentan con fines comparativos, y son las de los estados contables de aquel ejercicio, fue emitido con fecha 18 de febrero de 2011. Dicho informe concluyó en una opinión favorable con una salvedad como consecuencia del apartamiento a las normas contables profesionales vigentes en la República Argentina, tal como se indica en la Nota 4 de los estados contables adjuntos.
4. Información requerida por disposiciones vigentes En cumplimiento de lo requerido por disposiciones vigentes informamos que:
a Las cifras de los estados contables mencionados en el capítulo 1 de este informe surgen de los registros contables de la Entidad que en sus aspectos formales, excepto por los efectos que pudieran derivarse de la situación descripta a continuación, han sido llevados de conformidad con las disposiciones legales vigentes:

NUEVAS

TRIBUNAL ORAL EN LO
CRIMINAL FEDERAL
PARANA - ENTRE RIOS

Por disposición de la Sra. Presidente, Dra. Lilia Graciela Carnero; se ha ordenado comunicar la parte resolutiva en lo pertinente de fs.201/202, de la causa Nº608/01 caratulada: Montero Luis A. por uso documento automotor adulterado, que tramitara ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, a los fines de la notificación de Luis Alberto Montero, sin apodo, D.N.I.
Nº16.549.899, argentino, nacido el 22 de mayo de 1963 en la localidad de Bella Vista, provincia de Corrientes, casado, hijo de Lucho Montero y de Angela Portillo, con último domicilio en Avenida La Paloma y Perú Nº2050 de la localidad de Talar de Pacheco, provincia de Buenos Aires; de acuerdo al siguiente texto que se transcribe:
raná, 17 de marzo de 2010. Y Vistos Considerando Resuelve 2.- Declarar la extinción de la pretensión punitiva para conocer del delito que le fuera imputado a Luis Alberto Montero, sin apodo, D.N.I. Nº16.549.899, argentino, nacido el 22 de mayo de 1963 en la localidad de Bella Vista, provincia de Corrientes, casado, hijo de Lucho Montero y de Angela Portillo, con último domicilio en Avenida La Paloma y Perú Nº2050
de la localidad de Talar de Pacheco, provincia de Buenos Aires, en el requerimiento fiscal de fs. 148/150 vta., por causa de su prescripción art. 59 inc. 3º y 62 inc. 2º del C.P.. 3.- En consecuencia sobreseer a Luis Alberto Montero por la supuesta comisión del delito de uso de documento público adulterado, que prevés y reprime el art. 296 en relación con el art. 292 del Código Penal art. 336 inc. 1º, 334 y 361 del C.P.P.N..-
Regístrese, notifíquese a las partes y a Luis Alberto Montero, atento su situación personal, por medio del Boletín Oficial, líbrense los despachos
del caso, cúmplase y, en estado, archívese. Se constituye el Tribunal con los suscriptos, conforme lo estable el art. 109 del R.J.N. Fdo: Lilia Graciela Carnero Presidente - Roberto López Arango - Juez de Cámara - Ante Mí: Beatriz María Zuqui - Secretaria.
Beatriz María Zuqui, secretaria.
e. 12/03/2012 Nº21895/12 v. 16/03/2012

TRIBUNAL DEL TRABAJO N 5
SECRETARIA UNICA
SAN ISIDRO - BUENOS AIRES

El Tribunal de Trabajo N 5 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires con asiento en la calle Terrero 64 del Partido de San Isidro Provincia de Buenos Aires en los autos caratulados Correa Luís Eduardo c/Organización Rojas S.A. y Otro s/Despido Expte.
N 12.611 manda a notificar a los codemandados Raúl Atilio Rojas y Aníbal Florencio Rojas la rebeldía decretada a Fs. 198 San Isidro 19 de agosto de 2011. En atención a lo resuelto por el Tribunal a Fs.191. Atento que la demandada Raúl Atilio Rojas y Aníbal Florencio Rojas no ha evacuado el traslado conferido a fs.56, conforme resolución de fs.191, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar y efectivizando el apercibimiento consignado en la referida providencia, tiénesele por contestada la presente acción en rebeldía Arts. 59 CPCC, 12, 17, 26, 28, 66 Ley 11.653. Firmado: Dr. Ricardo Oscar González. Juez. Publíquese por dos días.
San Isidro, 6 de febrero de 2011.
Martín D. Mansilla, auxiliar letrado, Tribunal del Trabajo Nº5, San Isidro.
e. 12/03/2012 Nº21816/12 v. 13/03/2012

JUZGADO NACIONAL EN LO
PENAL ECONOMICO N 5
SECRETARIA N 10

Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº5, Secretaría 10, notifica por edictos a publicarse por cinco días a Eduardo Francisco Daball DNI Nro. 10.591.096; Adolfo Daniel Abadi DNI nro. 16.171.475; Fabián Alejandro Gentile DNI nro. 25.316.415; Daniel Genovese DNI
nro. 10.918.602; Valeria Luciana Scalisi DNI
nro. 30.073.707 y María Soledad De Pietro DNI
nro. 27.667.299 que, con fecha 30/12/11, este Tribunal Resolvió: I.- Sobreseer totalmente en la presente causa nro. 11.526, y respecto de Eduardo Francisco Daball DNI Nro. 10.591.096;
Adolfo Daniel Abadi DNI nro. 16.171.475; Fabián Alejandro Gentile DNI nro. 25.316.415;

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/03/2012 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data12/03/2012

Conteggio pagine52

Numero di edizioni9384

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione07/07/2024

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