Boletín Oficial de la República Argentina del 12/03/2012 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Lunes 12 de marzo de 2012

Segunda Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.355

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Ricardo Rocca, Gerente de Administración. José Carlos de los Santos, Vicepresidente.
Julián Laski, Por Comisión Fiscalizadora.
El Informe de fecha 17 de febrero de 2012 se extiende en documento aparte.
DELOITTE & Co. S.R.L.
Lidia Beatriz Prychodzko, Socia, Contadora Pública UBA CPCECABA T 111 F 61.
INFORME DE LA COMISION FISCALIZADORA
A los Señores Directores y Accionistas de BANCO INDUSTRIAL S.A.
En nuestro carácter de síndicos de Banco Industrial S.A., de acuerdo con lo dispuesto por el inciso 5º del artículo 294 de la Ley de Sociedades Comerciales, hemos examinado los documentos detallados en el punto 1 que son responsabilidad del Directorio del Banco. Nuestra responsabilidad es informar sobre dichos documentos basados en el trabajo que se menciona en el punto 2.
1. Estado de Situación Patrimonial de Banco Industrial S.A. al 31 de diciembre de 2011 y los correspondientes Estados de Resultados, de Evolución del Patrimonio Neto y de Flujo de Efectivo y sus equivalentes por el ejercicio terminado en esa fecha y las notas 1 a 19 y anexos A al L, N y O
que lo complementan; y la Memoria al 31 de diciembre de 2011.
2. Nuestro examen fue realizado de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes. Dichas normas requieren que el examen de los estados contables se efectúe de acuerdo con las normas de auditoria vigentes, e incluya la verificación de la congruencia de los documentos examinados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales.
Para realizar nuestra tarea profesional sobre los documentos detallados en el punto 1, hemos dispuesto del Informe efectuado por el auditor externo Dra. Lidia Beatriz Prychodzko, quien emitió su informe de fecha 17 de febrero de 2012 de acuerdo con las normas de auditoría vigentes.
Dicha disponibilidad incluyó la consulta de la planificación del trabajo, de la naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos aplicados y de los resultados de la revisión efectuada por dicho profesional.
Una auditoría requiere que el auditor planifique y desarrolle su tarea con el objetivo de obtener un grado razonable de seguridad acerca de la inexistencia de manifestaciones no veraces o errores significativos en los estados contables. Una auditoría incluye examinar, sobre bases selectivas, los elementos de juicio que respaldan la información expuesta en los estados contables, así como evaluar las normas contables utilizadas, las estimaciones significativas efectuadas por el Directorio de la Sociedad y la presentación de los estados contables tomados en conjunto. Dado que no es responsabilidad del síndico efectuar un control de gestión, el examen no se extendió a los criterios y decisiones empresarias de las diversas áreas de la entidad, cuestiones que son de responsabilidad exclusiva del Directorio. Considero que nuestro trabajo nos brinda una base razonable para fundamentar nuestro informe.
3. En nuestra opinión, basada en el examen realizado con el alcance descripto en el punto 2
precedente; los estados contables identificados en el punto 1 de este informe presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la situación patrimonial de Banco Industrial S.A.
al 31 de diciembre de 2011 y los resultados de sus operaciones, las variaciones de su patrimonio neto y el flujo de efectivo por el ejercicio económico terminado en esa fecha, de acuerdo con las normas contables establecidas por el Banco Central de la República Argentina y con las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
4. Con respecto a la Memoria del Banco Industrial S.A. al 31 de diciembre de 2011 hemos verificado que contiene la información requerida por el artículo 66 de la Ley de Sociedades Comerciales, y de las Resoluciones Generales Nº6/2006 y Nº4/2009 de la Inspección General de Justicia y, en lo que es materia de nuestra competencia, que sus datos numéricos concuerdan con los registros contables de la sociedad y otra documentación pertinente.
5. Conforme al art. 294 inciso 4 de la Ley 19.550 se han verificado la constitución y el mantenimiento de las Garantías de Directores, conforme al artículo 75 de la Resolución General Nº7/2005
de la Inspección General de Justicia.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 12/03/2012 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data12/03/2012

Conteggio pagine52

Numero di edizioni9392

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione15/07/2024

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