Boletín Oficial de la República Argentina del 17/02/2012 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Viernes 17 de febrero de 2012
5 Alberto López 6 Ludgar Luis Tribunal de Cuentas Titulares 1 Marta Gaitán 2 Hugo Lency 3 Mariano Silverman Suplentes 1 Lorena Machuca 2 Germán Beuk Tribunal de Disciplina Titulares 1 Da Silva Carlos 2 Nicoloff José Alberto 3 María Laura Quesada.
Suplentes 1 Alejandra Gaia 2 Federico Gianotti Marcela Martínez Paz, Pro-Secretaria Electoral.
e. 17/02/2012 N 14675/12 v. 17/02/2012

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PARTIDO DEL CAMPO POPULAR
Distrito Provincia Córdoba Carta Orgánica Capítulo Primero De los Afiliados:

Art. 1ro: El partido Del Campo Popular distrito Córdoba, fundado para actuar en el territorio de la Provincia de Córdoba, se integra con personas de ambos sexos, que habiéndose adherido a la carta orgánica, su declaración de Principios y sean aceptados por la autoridad partidaria.
Capítulo Segundo Deberes y Derechos de los Afiliados Art. 2do: Son derechos de los afiliados:
a Estar inscriptos en el registro partidario;
b Ser amparado conforme a derecho por el partido si se vieran atacados sus derechos Políticos o su libertad personal;
c Ser apoyados en sus justos reclamos ante el estado en sus diversos estamentos;
d Ejercer el sufragio interno y el derecho a postularse a cualquier cargo partidario o electivo;
e Presentar ante las autoridades partidarias todos los proyectos y peticiones que estime conveniente;
f Aceptar, previa autorización de la autoridad partidaria, candidaturas para cargos electorales a propuesta de otros partidos políticos reconocidos tanto en el ámbito Municipal, como en el Provincial y/o Nacional.
Art. 3ro: Son deberes de los Afiliados:
a Acatar las resoluciones de la autoridad partidaria.
b Ajustar sus actos y su conducta pública a los principios y normas del partido.
c Poner en conocimiento de las respectivas autoridades partidarias los atentados y las restricciones a los derechos políticos y libertad individual de los que estuviere conocimiento.
d Desempeñar los cargos y funciones que le fueron confiados por el partido.
e Contribuir a la formación del tesoro partidario.
f Abonar la cuota partidaria mensual para el sostenimiento del partido, difusión de sus Principios, ideales y fomentar la expansión del partido.
Capítulo Tercero De las Autoridades del Partido:
Del Gobierno Art. 4to: El Gobierno del partido será ejercido por las siguientes autoridades:

a Congreso Provincial.
b Consejo Provincial.
c Consejo Departamental.
d Consejo de Circuito.
Art. 5to: Sólo los afiliados podrán integrar los diversos órganos de gobierno del Partido.
Art. 6to: La duración de los mandatos para el desempeño de todos los cargos será de Cuatro años. Si vencido el término no se hubiese realizado el respectivo comisio, la Junta electoral, por si y sin necesidad de requerimiento alguno formulará la correspondiente convocatoria para el acto comicial, el que deberá realizarse dentro de un término no mayor de seis meses. Si así ocurriese la propia Junta Electoral proveerá a todas las cuestiones referentes al Gobierno del Partido.
Del Congreso Provincial Art. 7mo: El Congreso Provincial constituye la máxima autoridad del partido y puede Resolver todas las cuestiones relativas a su organización y desenvolvimiento. Debe reunirse todas las veces que a criterio del Consejo Provincial lo requiera a interés del Partido, y en todo caso, por lo menos una vez al año, en el lugar en que se fije la convocatoria. Estará integrado por un delegado cada mil afiliados al partido. Serán elegidos por voto directo y secreto de los afiliados de la provincia.
Son sus atribuciones:
a Fijar el reglamento interno b Sanciona la Declaración de Principios y las Bases de acción política;
c Formular la plataforma electoral que sostendrán los candidatos a cargos electivos que propondrá el partido d Reformar la Carta Orgánica e Constituir alianzas transitorias o permanentes con otros partidos políticos reconocidos f Podrá decidir la fusión con otro u otros partidos políticos ya reconocidos g Fiscalizar las cuentas del Consejo Provincial h Considerar la memoria del Consejo Provincial y aprobar su gestión i Designar una Junta Electoral j Pronunciarse públicamente sobre asuntos de interés general que se encuentren a consideración de los Poderes del Estado, o sean necesarios para orientar la opinión del Partido.
k Ampliar el orden del día de la convocatoria, mediante el voto de la mitad más uno de los miembros presentes con derecho a voto.
l Designar para los cargos a Gobernador y Vicegobernador, Senadores y Diputados, Nacionales, legisladores Provinciales, Intendentes y Viceintendentes municipales, Presidentes, o Jefes Comunales, electores para cargos de Presidente o Vicepresidente cuando corresponda, para Convencionales Constituyentes en los casos de reforma de la Constitución Nacional o Provincial. La designación de todos los cargos podrán recaer tanto en afiliados del partido como en extrapartidarios, cuando así el congreso Provincial lo crea conveniente m En todo caso podrá autoconvocarse mediante la comunicación en tal sentido, cursada al Presidente del Consejo Provincial, por el treinta por ciento de sus miembros.
n Fijar anualmente las retribuciones de los apoderados y las gratificaciones a estos en épocas electorales. Las retribuciones serán únicamente para los apoderados generales de distrito.
Art. 8vo: Sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros a la hora fijada en la convocatoria y treinta minutos más tarde, con la asistencia de los miembros que hubiesen comparecido durante el término de tolerancia establecido, cualquiera sea su número.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.342

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La convocatoria para las sesiones del Congreso Partidario se realizará por cualquier medio fehaciente.

d Adoptar las medidas urgentes que estime necesarias con el debido informe en tiempo oportuno al consejo
Art. 9no: Para las deliberaciones y votaciones, regirá en forma supletoria el reglamento interno de la Cámara de Legisladores de la Provincia.

e Decidir con voto doble en caso de empate en las reuniones del consejo.

Del Consejo Provincial Art. 10mo: El Consejo Provincial ejerce la autoridad ejecutiva del partido. Está integrado por:
a Un Presidente, quien ejerce la presidencia del partido el que se encuentra embestido de las atribuciones que se establecen en el Art. 13.
b Un tesorero c Un tesorero Suplente.
Art. 11ro: El consejo Provincial tendrá asiento en la Ciudad capital de la provincia. Sesionará validamente a la hora indicada en la citación pertinente con la mitad más uno de sus miembros y media hora más tarde, cualquiera sea el número de asistentes, quedando en este caso limitada la competencia a los temas indicados en el orden del día correspondiente.
La citación para la sesión del Consejo Partidario se realizará por cualquier medio fehaciente.
Art. 12do: Son deberes y atribuciones del consejo provincial:
a La conducción general del partido.
b La convocatoria a elecciones internas.
c La convocatoria a reunión del Congreso Provincial, sea ella ordinaria o extraordinaria o cuando la soliciten el veinticinco por ciento de sus miembros mediante la comunicación prevista en el Art. 7mo, inciso m, debiendo en todo caso mediar un plazo no menor a quince días ni mayor a treinta días, corridos entre la fecha de convocatoria y la reunión del congreso. La convocatoria a la reunión del Congreso Partidario se podrá realizar por cualquier medio fehaciente.

f Nombrar los apoderados Generales del partido del distrito, la provincia y de más circuitos.
Art. 13ro bis. En caso de renuncia, imposibilidad sobreviniente, enfermedad grave o muerte del presidente del consejo provincial, la conducción del partido y todas las atribuciones del presidente del partido expresados en el Art. 13.
serán realizadas en forma conjunta por el tesorero del consejo provincial y el presidente del congreso provincial, los cuales tendrán igual voz y votos en las decisiones, no pudiendo éstos cambiar los apoderados ni designar nuevos, esta situación tendrá lugar hasta que asuma el nuevo presidente del consejo surgido de la elección partidaria correspondiente.
De los Consejos Departamentales Art. 14to: Son la Autoridad ejecutiva del partido en el respectivo departamento, sesiona válidamente con la mitad mas uno de sus miembros, otorgándosele al presidente doble voto en caso de empate, tienen su sede en las respectivas cabeceras o donde lo fije el plenario correspondiente y se integran con:
a Un Presidente.
b Un Vicepresidente.
c Tres Secretarios titulares.
d Tres Secretarios suplentes que por orden de elección remplazarán a los titulares en caso de ausencia.
Art. 15to: Son deberes y atribuciones del concejo departamental:
a Ejercer la dirección del partido en sus respectivos departamentos.
b Cumplir y hacer cumplir en cuanto de él dependa, la resolución del congreso provincial y del consejo provincial.

d Hacer cumplir las resoluciones del congreso y las normas de la carta orgánica.

c Colaborar en las tareas de inscripción y depuración de los registros provinciales.

e Ejercer la supervisión de los concejos departamentales e intervenir en los conflictos que se susciten entre los mismos.

d Adoptar las medidas que estimare conducentes para organizar e incrementar el tesoro del partido en el departamento.

f Dictar las medidas que se consideren necesarias para la formación del tesoro del partido.

e Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la presente carta.

g Presentar al Congreso Provincial la memoria anual dando cuenta de su gestión.

f Mantener comunicación permanente con los consejos de circuito.

h Reglamentar su funcionamiento interno y de las comisiones que de él dependan.

g Intervenir en los conflictos que se susciten entre los consejos de circuito, dando cuenta de lo actuado al Consejo Departamental
i Reunirse cuando lo estime necesario y por lo menos una vez al mes.

h Difundir permanentemente la declaración de principios y la base de acción política
j Aprobar las líneas partidarias internas.
k Dirigir campañas electorales.
l Confeccionar el presupuesto de gastos y recursos.
m Llevar el registro de afiliados, aprobar la incorporación de nuevos solicitantes y aceptar la renuncia de sus miembros.
n Efectuar y actualizar el inventario de los bienes del partido.
o Ejercer toda otra gestión ejecutiva no reservada a otro órgano partidario.

i Realizar por lo menos una reunión bimestral j Denunciar inmediatamente al tribunal de disciplina los actos de los afiliados y organizaciones partidarias del departamento que a su criterio impliquen inconductas o indisciplina partidaria, elevando los antecedentes que obren en su poder k Resolver las divergencias que puedan plantearse entre los organismos partidarios que tengan asiento en su departamento.
De los Consejos de Circuito
Art. 13ro: Son atribuciones del presidente del partido:

Art. 16to: A los fines de la presente carta, se entiende por circuito, lo que define como tal la Ley Electoral Nacional, es decir, el lugar que sirve de asiento a una o más mesas electorales.

a Citar al consejo cuando lo estime conveniente o a solicitud de tres de sus miembros como mínimo.

Art. 17mo: En cada uno de los circuitos organizados funcionará un consejo del circuito que estará constituido por:

b Suscribir juntamente con el tesorero las órdenes de pago.
c Representar al partido en sus relaciones externas.

a Un Presidente.
b Un Vicepresidente.
c Un Secretario.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 17/02/2012 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data17/02/2012

Conteggio pagine40

Numero di edizioni9388

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione11/07/2024

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