Boletín Oficial de la República Argentina del 17/02/2012 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Viernes 17 de febrero de 2012
d Un Tesorero.
e Cuatro miembros suplentes.
Art. 18vo: En caso de fallecimiento, renuncia o imposibilidad del Presidente, será remplazado por el Vicepresidente. Los miembros suplentes reemplazarán a los titulares por el orden en que hubiesen sido elegidos.
Art. 19no: Son deberes y atribuciones de los consejos de circuitos:
a Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de las autoridades partidarias.
b Cooperar en la inscripción y depuración de los registros.
c Realizar con carácter de permanente la propaganda del ideario del partido y promover la elevación cultural de los afiliados en especial de los mas jóvenes.
d Organizar la acción política y electoral del circuito.
Capítulo Cuarto De los Cargos Electivos Requisitos para Ser Candidatos Art. 20mo: Para ser candidatos a cargos electivos se requiere cumplir con las disposiciones constitucionales legales y de esta carta orgánica pudiendo, los mismos ser miembros afiliados al partido o extrapartidarios, con domicilio en esta provincia o distintos municipios.
Art. 21ro: El Partido exige como deber primordial a sus electos, la asistencia permanente a sus funciones, la identificación de su actuación con los principios Doctrinarios y la plataforma.
Deben concurrir los mismos al Consejo Provincial, cada vez que éste los convoque para informar y recibir sugerencias sobre su labor. Igual atribución tienen los consejos departamentales con relación a los legisladores provinciales y los consejos de circuito sobre Intendentes y Concejales. Todo ciudadano que desempeñe un cargo electivo o de designación política en nombre del partido, dará cuenta en la primera reunión anual del congreso provincial de la gestión realizada.
Deberá además contribuir con el tesoro del partido con el cinco por ciento de su remuneración.
Sistema Electoral De la Autoridad Electoral Art. 22do: Será desempeñada por una Junta Electoral, designada por el congreso provincial y compuesta por tres miembros, todos afiliados al partido, que durarán en sus funciones por el termino de dos años, los que sólo podrán ser removidos de sus funciones por causa grave sancionada por el voto de dos tercios de los miembros asistentes a la reunión respectiva del consejo provincial, previo audiencia del interesado para su descargo y Ad-referéndum del congreso provincial hasta cuyo pronunciamiento quedará el afectado suspendido en sus funciones.
Se constituirá por si misma sin necesidad de convocatoria alguna y funcionará válidamente, con un quórum de dos miembros.
Art. 23ro: Corresponde a la junta electoral:
a Organizar y fiscalizar las elecciones internas, b Presidir las tareas inherentes al acto eleccionario, c Atender las reclamaciones que se planten sobre irregularidades en materia electoral, recibiendo las pruebas pertinentes y expidiéndose en el termino de cinco días hábiles de la clausura de la etapa probatoria, mediante resolución fundada, d Realizar el escrutinio y proclamación de los candidatos electos en el acto respectivo.
Del Registro Partidario Art. 24to: La afiliación al partido se recibirá permanentemente. Los ciudadanos que deseen participar en el mismo deberán suscribir la ficha de afiliación e inscribirse en el registro de afiliados en la forma y condiciones que determine esta carta orgánica y las reglamentaciones que
en consecuencia se dicten en el mismo estarán agrupados los afiliados de acuerdo al circuito respectivo del padrón electoral.
Art. 25to: Tres meses antes de cada elección partidaria, quedará automáticamente clausurado el registro, sin necesidad de declaración alguna, al solo efecto de determinar el padrón electoral, debiendo el Consejo de cada circuito comunicar de inmediato el número y nómina de los inscriptos a la fecha de clausura. La junta electoral abrirá un período de depuración del registro que durará quince días, término durante el cual el mismo estará a disposición de cualquier afiliado.
Art. 26to: Las tachas serán propuesta por escritos ante la junta electoral y solo procederán por las siguientes causas:
a Fallecimiento.
b Error de identidad.
c Expulsión del partido.
d Inscripción o afiliación a otro partido.
e Inscripción en más de un circuito.
f Indignidad o deslealtad partidaria.
g Otras causas previstas en la legislación o esta carta orgánica.
Art. 26 bis. El Tesorero del consejo provincial informará a la junta electoral por escrito, 3 meses antes de cada elección partidaria interna, la nomina de afiliados que deben excluirse del padrón electoral partidario por incumplimiento de los arts. 3ro. Incs. e y f, y de esta forma dar cumplimiento al art 27 inc. F.
De las Elecciones Art. 27mo: Para las elecciones de autoridades partidarias regirán las siguientes normas:
a El consejo provincial se elegirá por voto directo y secreto de los afiliados que posean una antigedad de seis meses por lo mínimo.
b podrán postularse como candidatos los afiliados que tengan dos años de antigedad como mínimo.
c Cuando concurra en una elección más de una lista se aplicará el sistema de representación proporcional directa entre aquellas que hubiesen obtenido un mínimo del veinte por ciento de los votos emitidos. Si se presentase una sola lista, vencido el término respectivo para presentar nuevas postulaciones, se procederá a la proclamación automática de los candidatos así elegidos. Si vencido el plazo de presentación de listas para elección de autoridades partidarias no se hubiere presentado ninguna lista o de haberse presentado estas no cumpliesen con los requisitos emanados de esta carta orgánica, o del ordenamiento legal, la junta electoral proclamará por un nuevo período a las autoridades partidarias, previa aceptación de éstas. Si alguna autoridad partidaria no aceptase continuar un período más en su cargo partidario, el presidente del consejo provincial presentara una terna de tres afiliados para su reemplazo al tribunal de disciplina quien analizará la conducta de estos afiliados y de no mediar observación enviara la terna al congreso provincial para su elección y designación para el cargo para el cual fue propuesto por el consejo provincial.
e El consejo departamental y el consejo del circuito se elegirá por voto secreto y directo de los afiliados y con las mismas modalidades de los incisos a, b, c.
f En la elección interna de autoridades sólo podrán votar los afiliados que posean las cuotas partidarias pagas a la fecha de realización del acto comicial.
g Podrán postularse como candidatos los afiliados que posean las cuotas partidarias pagas a la fecha de realización del acto comicial y no hayan registrado atrasos, en el pago de sus cuotas partidarias mayores a dos meses, en el lapso de tiempo que media entre elección interna y elección interna.
Art. 28vo: La elección de candidatos a cargos públicos electivos, regirán las siguientes normas:

BOLETIN OFICIAL Nº 32.342

a Los candidatos a Intendentes, Viceintendentes y jefes Comunales serán designados por el congreso Provincial, conforme a lo normado por el art. 7 inc. b de esta carta orgánica, pero cuando existiesen más de un candidato en cada cargo, que fueren propuestos por líneas internas debidamente reconocidas con representación en el Congreso provincial, y no se lograse el consenso para una postulación única, será elegido por el voto secreto y directo de los afiliados del circuito organizado y o departamento organizado respectivo, que acrediten seis meses de antigedad como mínimo, salvo lo dispuesto en el artículo 20. Proclamándose el vencedor por simple pluralidad de sufragios, cuando en la elección interna hubiesen participado más del 25% de los afiliados habilitados a votar en el circuito o departamento respectivo, de no cumplirse este requisito el congreso provincial designará la nómina de candidatos sin más trámite.
b Los candidatos a concejales serán elegidos en la forma descripta precedentemente pero en caso de haber más de una lista se aplicará el sistema de representación proporcional directa entre aquellas listas que hubiesen obtenido más del veinte por ciento del total de votos emitidos.
En las ciudades en que haya más de un circuito, se distribuirán las candidaturas según la reglamentación de cada circuito.
c Las restantes candidaturas a cargos electivos serán resueltas por el congreso provincial, exigiéndose una antigedad de dos años como afiliado en todos los casos y dejando a salvo la facultad de hacer uso de las atribuciones establecidas en el artículo 20 cuando así lo estimara conveniente.
d En caso que las candidaturas recaigan sobre afiliados al partido, se exigirá que éstos tengan las cuotas partidarias pagas a la fecha de proclamación de los candidatos a cargos públicos electivos Art. 29no: Las lista de candidatos serán presentadas ante la junta electoral o el delegado que la misma designe por los apoderados de las líneas internas debidamente reconocidas, con una antelación no menor a quince días corridos entre la fecha de recepción y el día del comicio.
La lista deberá ser avalada por el tres por ciento como mínimo de los afiliados con derecho a voto en el padrón respectivo debiendo cada uno de los integrantes de la lista satisfacer los requisitos para ser candidato y manifestar su conformidad con la candidatura. Si no satisficiera los requisitos la junta electoral deberá comunicar vuelta de correo el impedimento que hubiere a los efectos del reemplazo.
Art. 29no bis: Se considera debidamente reconocida una línea interna y habilitada para presentar lista de candidatos a cargos electivos internos y a presentar listas a cargos electivos municipales o comunales si tuvieren representación en el congreso provincial cuando hubieren cumplido los siguientes requisitos 1
presentar al consejo provincial la siguiente documentación;
a Declaración de principios de la línea interna.
b Acta constitutiva de la línea interna.
c Nómina de autoridades.
d Designación de apoderados certificado ante escribano público.
e Presentación de 2500 afiliados a la línea interna, los cuales deberán ser afiliados al partido, en fichas cuadriplicadas según modelo entregado por el consejo partidario. Las cuales contendrán los datos filiatorios completos del afiliado y su firma, la cual deberá ser certificada por autoridad policial, Juez de paz, Escribano público o personal que a tal fin designe el consejo provincial.
2 La anterior documentación receptada por el consejo provincial será remitida en un plazo no mayor a cinco días hábiles al tribunal de disciplina para su aprobación o rechazo El tribunal de disciplina podrá no reconocer una línea interna en los siguientes casos:
a declaración de principios de la línea interna se contrapone en parte o en su totalidad a la declaración del Partido Del Campo Popular o al ordenamiento legal vigente.

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b Cuando las autoridades de la línea interna no cumplan con los requisitos para ser candidatos a autoridades partidarias o no hubiesen cumplido con los deberes de los afiliados expresados en el art. 3ro c Cuando la línea interna no alcance un mínimo de 2500 afiliados con derecho a voto al momento de realizar el recuento de afiliaciones a la línea interna El congreso partidario como autoridad máxima del partido considera debidamente constituida y reconocida la línea interna, Junta Promotora y habilitada a todos los fines de esta carta orgánica y reconoce como autoridades de ésta a las que figuran en el acta constitutiva del partido y en el testimonio ante escribano público presentado en oportunidad de iniciar los trámites tendientes al reconocimiento jurídico político. Esta excepción se produce en reconocimiento de todo lo actuado por los fundadores del partido, esta excepción tendrá carácter de definitiva y no podrá ser modificada ni anulada en todo o en parte en futuras modificaciones a esta carta orgánica.
Art. 30mo: La junta electoral con una antelación no menor de treinta días corridos e indicación precisa de los lugares donde funcionarán las mesas receptoras de votos formulará la convocatoria respectiva y las elecciones tendrán lugar el día domingo entre las ocho y dieciocho horas sin interrupción de ningún tipo.
Art. 31ro: Inmediatamente concluido el período de depuración y tachas la junta electoral procederá a designar los presidentes de mesas y remitirá a estos el padrón con que se efectuará la elección correspondiente.
Art.32do: El día del comicio el presidente de cada mesa deberá encontrarse en el lugar respectivo a la hora indicada para el comienzo del acto eleccionario. Si a la hora doce de ese día por cualquier motivo no se hubiera instalado la mesa el comicio se postergará para el nuevo día que fije la junta electoral quedando a cargo de cada uno de ellos tomar conocimiento de la nueva fecha fijada para el acto.
Art. 33ro: El presidente de mesa, tendrá a la vista el padrón partidario, para comprobar la inscripción del votante, controlar su identidad y anotar la emisión del voto. Cuando se realizaren elecciones mediante internas abiertas y simultáneas deberá atenerse al padrón electoral que fuese confeccionado y entregado por el Juzgado Federal con competencia electoral. Cada lista interviniente tendrá derecho a designar un fiscal por mesa que podrá impugnar por escrito los votos por razones de identidad del votante y formular reclamos sobre el desenvolvimiento del proceso eleccionario.
Art. 34to: Terminado el acto electoral, el presidente de mesa recontará los votos, inclusive los observados y practicará el escrutinio en presencia de los fiscales. Levantará una acta en el que constará el número de emitidos, los observados el resultado de la elección y las recomendaciones si las hubiere, lo que comunicará a la junta electoral por carta certificada.
Art. 35to: Las protestas o reclamaciones a que dieren lugar los actos eleccionarios deberán efectuarse dentro de los diez días de cerrado el acto comicial. Previa vista de lo actuado a los interesados la junta electoral, resolverá aceptando el resultado del comicio o las impugnaciones y si correspondiere convocando a un nuevo acto electoral.
El fallo de la junta electoral es inapelable.
De las Penalidades Electorales Art. 36to: Los afiliados que cometan faltas electorales comprometiendo la pureza del acto eleccionario serán pasivos de las penas que a continuación se detallan las que serán aplicadas por el tribunal de disciplina y recurribles ante el consejo provincial.
a suspensión hasta un año, en cuyo lapso quedarán suspendidos los derechos que otorga la afiliación.
b Expulsión.
Tribunal de Disciplina Art. 37mo: Cada vez que deba elegirse autoridades partidarias además de los candidatos a

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Boletín Oficial de la República Argentina del 17/02/2012 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data17/02/2012

Conteggio pagine40

Numero di edizioni9410

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione02/08/2024

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