Boletín Oficial de la República Argentina del 17/12/2008 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Miércoles 17 de diciembre de 2008
en ejercicio o denunciado por cualquier afiliado.
La custodia de bienes, fondos y documentación estará a cargo del Consejo Directivo hasta la normalización del organismo.
Artículo 15: Todas las reuniones de los Centros de Acción y Participación son públicas y abiertas.
Sólo los miembros del organismo tienen derecho a voto y las decisiones se tomarán por mayoría simple.
Artículo 16: El Secretario General es la autoridad máxima del Centro de Acción y Participación. En el caso de ausencia temporal o permanente del Secretario General, es reemplazado por el Secretario Adjunto.
Artículo 17: El Secretario General y el Secretario Adjunto serán los que hayan sido nominados para tales cargos en la lista que hubiera resultado ganadora. El Secretario General elegirá a los Secretarios entre los vocales electos, con la excepción del Secretario de Juventud que será elegido por los afiliados y adherentes del Sector.
Capítulo II Del Consejo Directivo Artículo 18: El Consejo Directivo es la máxima autoridad ejecutiva del distrito y tendrá a su cargo la conducción y administración del Partido en el ámbito de su jurisdicción, dentro del marco de los lineamientos que establezca la Asamblea.
Artículo 19: El Consejo Directivo estará formado por treinta y ocho 38 miembros titulares con voz y voto y trece 13 miembros suplentes, de acuerdo a la siguiente composición:
a Veinte 20 miembros titulares y diez 10
suplentes serán elegidos mediante voto secreto y directo de los afiliados con domicilio en la Provincia de Santa Fé, que al efecto constituirá un solo distrito electoral. Los miembros titulares, ocuparán los siguientes cargos: Presidente;
Vicepresidente Primero;
Vicepresidente Segundo; Secretario General; Secretario Político;
Secretario Administrativo de Finanzas y Actas;
Secretario de Organización; Secretario de Acción Comunitaria; Secretario de Relaciones Institucionales; Secretario de la Mujer; y Secretario de Coordinación de Equipos Técnicos y Profesionales; nueve 9 Vocales Titulares.
b Un Secretario de Juventud y dos 2
suplentes que serán elegido por los afiliados y adherentes del Sector.
c Un Apoderado Titular, con voz y voto, y un Apoderado Suplente elegidos por el Consejo Directivo en su reunión constitutiva. Representan al Partido ante las autoridades judiciales, electorales y administrativas y realizan todas las gestiones que le sean encomendadas por las autoridades partidarias.
d También integran el Consejo Directivo, con voz y voto, los diecinueve 19 Secretarios Generales de los Centros de Acción y Participación.
Artículo 20: Los miembros del Consejo Directivo durarán dos 2 años en sus funciones y ocuparán los cargos de la siguiente forma: El Presidente y el Vicepresidente Primero serán los que hayan sido nominados para tales cargos en la lista ganadora, el resto de la distribución de los cargos será facultad del Presidente. El Consejo Directivo podrá disponer de la creación de Subsecretarías y Comisiones que considere pertinentes por el período que dure su mandato.
El Vicepresidente Primero es el reemplazante natural del Presidente y el Vicepresidente Segundo lo es del Vicepresidente Primero.
Artículo 21: Se delega en el presidente la facultad de crear la Mesa Ejecutiva del Consejo Directivo. La misma estará integrada por el Presidente, el Vicepresidente Primero y el resto de los miembros serán designados por el Presidente de entre los miembros del Consejo Directivo. Todas las decisiones que tome la Mesa Ejecutiva serán ad referéndum del Consejo Directivo.
Artículo 22 El Presidente es el representante legal del Partido. Cada miembro del Consejo Directivo es responsable ante el Cuerpo de las funciones que se le hubiere confiado.
Artículo 23: Corresponde al Consejo Directivo:
a. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Consejo Directivo y de la Asamblea, las
disposiciones de la presente Carta Orgánica y las reglamentaciones que en su consecuencia se dictan.
b. Conducir la acción partidaria en el distrito Provincia de Santa Fé.
c. Ser agente natural de la Asamblea.
d. Dirimir los conflictos de cualquier naturaleza que se susciten entre los Centros de Acción y Participación.
e. Mantener las relaciones que correspondan con los poderes públicos con asiento en la Provincia de Santa Fé y con los demás partidos políticos e instituciones representativas de la comunidad.
f. Dar directivas sobre la marcha, orientación y acción política y pública del Partido, conforme con el programa que al respecto dicte la Asamblea, sin perjuicio de tomar las medidas ejecutivas que la urgencia del caso requiera para la mejor conducción partidaria.
g. Tener a su cargo todo lo relacionado con el adoctrinamiento, capacitación, difusión y propaganda.
h. Llevar registro de todos los Centros de Acción y Participación y demás organismos partidarios.
i. Llevar al día los libros de actas y resoluciones, de inventario y de caja del artículo 37 de la ley 23.298 y la contabilidad del Partida conforme al artículo 21 de la ley 26.215.
j. Presentar a la Asamblea y a la Justicia Electoral con competencia en la Provincia de Santa Fe la documentación a la que se refieren los artículos 22, 23, 27, 28, 29, 30, 53, 54 y 58
de la ley 26.215 y el informe de sus actividades, memoria, balance y presupuesto general de gastos y recursos, al cierre de cada ejercicio.
k. Organizar tareas de acción política, social, cultural y comunitaria, campanas de afiliación, electorales, y de recaudación de fondos, organizar la fiscalización de los comicios y escrutinios en las elecciones nacionales y del ámbito local.
l. Dar traslado al Tribunal de Disciplina de los casos en que pudiera corresponder la aplicación de sanciones e imponer las mismas, previo dictamen de dicho Tribunal, dar curso a las apelaciones que se interpusieran contra sus resoluciones, para su tratamiento en la Asamblea, y ejecutar las decisiones finales al respecto.
m. Solicitar a la Justicia Electoral la confección del padrón partidario o en su caso, supervisar su confección por la Junta Electoral y controlar que las mismas sean dadas a publicidad y estén a disposición de los afiliados.
n. Convocar a elecciones internas conforme a las disposiciones de la presente Carta Orgánica.
o. Aprobar su propio reglamento y los de los organismos bajo su conducción incluyendo las misiones y funciones de las Secretarías sin perjuicio de la facultad de la Asamblea para reformarlos.
p. Ejercer la iniciativa exclusiva en materia de política electoral, que deberá ser sometida a la Asamblea a los fines del Artículo 28 inciso h, de la presente Carta Orgánica.
q. Dictar el Reglamento Electoral del Partido.
r. Realizar todos los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de su misión y el funcionamiento del Partido, y hacer uso de toda otra atribución que le fije la Asamblea.
s. Convocar a sesiones ordinarias a la Asamblea en cumplimiento de lo previsto en la Ley 23.298 y a sus sesiones extraordinarias en los siguientes casos:
1. Razones de urgencia lo requieran.
2. Cuando la convocatoria le sea solicitada por la tercera parte de los asambleístas en ejercicio o por la mitad de los Centros de Acción y Participación.
3. Cuando la decisión de reunirse la haya tomado la propia Asamblea en una sesión ordinaria o extraordinaria anterior.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.554

t. Designar al Apoderado Titular y al Suplente en su reunión constitutiva.
Artículo 24: El funcionamiento del Consejo Directivo ajustará su funcionamiento a las siguientes normas generales:
Cualquier reemplazo deberá comunicarse a la mesa directiva de la Asamblea.
a. Se reunirán en sesiones ordinarias una 1
vez por mes, en días y horas que se establecerán en ocasión de su constitución, pudiendo modificarse si las circunstancias lo aconsejasen.
b. Para sesionar, se requerirá la presencia de veinte 20 de sus miembros. Si fracasase la reunión por falta de número, los asistentes podrán fijar una fecha dentro de los cinco 5 días subsiguientes, citando a los ausentes en forma fehaciente con la firma del Presidente, o en su ausencia, del Vicepresidente. Si se tratase de una sesión extraordinaria, pasada una hora de la fijada en la convocatoria se sesionará con un mínimo de dieciséis 16 miembros.
c. Podrán reunirse en sesión extraordinaria, tantas veces como la importancia del asunto a considerar lo requiera por citación del Presidente o a requerimiento de la mitad más uno de sus miembros. La citación de la sesión extraordinaria debe ser realizada por un medio fehaciente.
d. La no realización de sesiones ordinarias por un período de cuatro 4 meses provocará la inmediata acefalía del Consejo Directivo.
e. La inasistencia de cualquiera de sus miembros a cinco 5 sesiones consecutivas u ocho 8 alternadas en un período de un año sin que medie causa justificada oportunamente, producirá sin más trámite su separación del cargo.
f. Las vacantes producidas serán llenadas por los candidatos sucesivos, según el correspondiente orden de la lista y categoría a la que perteneciera el miembro que hubiere dejado la vacante.
Artículo 25: Podrán participar de las reuniones del Consejo Directivo, con voz pero sin voto, los miembros de la mesa directiva de la Asamblea y, si fueran afiliados al Partido en el Distrito Provincia de Santa Fé, el Gobernador y el Vicegobernador, los Diputados y Senadores de la Nación, los Diputados y Senadores de la Provincia y Concejales e Intendentes.
Sección II Organismo Resolutivo Capitulo Único: Asamblea Artículo 26: La Asamblea es la máxima autoridad del Partido y representa la soberanía de los afiliados. Sus miembros durarán dos 2
años en sus funciones y serán elegidos por el voto secreto y directo de los afiliados de cada Sección, en el modo, número y proporciones que se prescriben en el Título IV, Capítulo II, de la presente Carta Orgánica. Podrán participar con voz pero sin voto los miembros del Concejo Directivo y, si fueran afiliados al Partido en el Distrito Provincia de Santa Fé, el Gobernador y Vicegobernador, los Diputados y Senadores de la Nación, los Diputados y Senadores de la Provincia, Concejales e Intendentes.
Articulo 27: Luego de cada elección de Asambleístas, previa convocatoria por parte del Consejo Directivo, se constituirá la Asamblea con el quórum mínimo de la mitad más uno de sus miembros, procediéndose a:
a Designar Presidente Provisorio al Asambleísta de mayor edad, quien designará los Secretarios Ad hoc para que lo secunden en su tarea.
b Acto seguido la Asamblea designará una comisión de poderes formada por siete 7
miembros, la que estudiará los títulos de los Asambleístas y aconsejará su aceptación o rechazo.
e La Asamblea, único juez de los títulos de sus miembros, resolverá de inmediato por la simple mayoría de los asambleístas presentes.
d Los asambleístas excluidos serán reemplazados por los correspondientes suplentes, los que se incorporarán de inmediato.

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e Aprobados los poderes en número suficiente corno para poder sesionar, la Asamblea procederá a elegir de su seno una Mesa Directiva compuesta por cinco 5 miembros: Presidente, Vicepresidente 1º, Vicepresidente 2º y dos 2 Secretarios. Las atribuciones de la Mesa Directiva y su funcionamiento resultarán, del reglamento que se dicte la Asamblea, conforme a las disposiciones de la presente Carta Orgánica.
Artículo 28: Corresponde a la Asamblea:
a Designar a los miembros de la Junta Electoral, del Tribunal de Disciplina, de la Comisión de Control Patrimonial y a los Tesoreros titular y suplente.
b Aprobar su propio reglamento. Podrá disponer la creación de las Comisiones que considere pertinentes por el periodo que dure su mandato. Mientras no lo tenga, regirá para sus deliberaciones y resoluciones, en lo pertinente, el reglamento de la Legislatura de la Provincia de Santa Fé, que será considerado de aplicación subsidiaria en todos los casos;
c Aprobar, en forma definitiva, el resultado de los comicios internos, si no mediara previa resolución de la Junta Electoral al respecto;
d Aceptar o rechazar las renuncias de sus miembros;
e Apercibir durante el desarrollo de la Asamblea, por simple mayoría, a cualquiera de sus miembros por desorden, o suspenderlo por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes;
f Considerar y resolver las apelaciones o las sanciones aplicadas a los afiliados por el Tribunal de Disciplina; su inclusión en el orden del día será obligatoria. La reconsideración de una anterior resolución de la Asamblea en esta materia, sólo podrá ser solicitada una vez transcurrido un 1
año desde la fecha de la misma;
g Recibir y requerir informes que se estimen necesarios de los organismos partidarios, de los afiliados que desempeñen cargos electivos o ejecutivos, y de los afiliados en general y pronunciarse en consecuencia;
h Sancionar el Programa de Acción Política y la Plataforma Electoral;
i Aprobar las iniciativas en materia política electoral, alianzas, frentes, abstención, voto en blanco, etc. que le sean presentadas por el Consejo Directivo, para cuya aprobación será necesario el voto de la mayoría absoluta de sus miembros: En el caso de resolverse la inclusión de candidatos extrapartidarios en las listas propias o en los frentes o alianzas que éste integre, los candidatos elegidos mediante una interna se incorporarán a las mismas respetando el orden de su elección, dejando los puestos necesarios para el cumplimiento de la política electoral aprobada;
j Considerar la memoria, el balance y el presupuesto general de gastos y recursos confeccionados por el Consejo Directivo, y el informe de la Comisión de Control Patrimonial.
Este asunto será incluido como primer punto del orden del día respectivo y los documentos de referencia serán puestos a disposición de los Asambleístas con diez 10 días hábiles de anticipación a la fecha del Asamblea;
k Interpelar al Consejo Directivo o a alguno de sus miembros cuando lo considere necesario, con la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros presentes;
l Intervenir los Centros de Acción y Participación y/o el Consejo Directivo por un lapso que no exceda un 1 año. Si en ese lapso no mediara una elección interna, fundado en grave violación de la Carta Orgánica, de la ley 23.298, de la ley 26.215, con la aprobación de la mitad mas uno de sus miembros;
ll Ejercer la supervisión general del Partido y los organismos, modificando o dejando sin efecto las resoluciones de los mismos mediante el voto de los dos tercios de los Asambleístas presentes;
m Disponer amnistías generales, con la aprobación de los dos tercios de sus miembros presentes, sesionando como mínimo con la mitad más uno de sus miembros;

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Boletín Oficial de la República Argentina del 17/12/2008 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data17/12/2008

Conteggio pagine40

Numero di edizioni9395

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione18/07/2024

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