Boletín Oficial de la República Argentina del 17/12/2008 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Miércoles 17 de diciembre de 2008
por ministerio de la ley. Dentro del 5º día de aprobado el remate, el comprador deberá depositar el importe del precio que corresponda abonar al contado en el Bco de la Ciudad de Buenos Aires, Suc Tribunales, a cuenta de autos y a la orden del Juzgado. Deudas Tasa Serv.
Grales Municipalidad de La Matanza $9.461,74
al 28-8-07 fs 491 ARBA ex Rentas sin deuda al 31-10-07 fs 496, Aguas Arg sin constancias en autos, no corresponde que el adquiriente en subasta judicial afronte las deudas que registre el inmueble, por impuestos tasas y contribuciones, devengadas antes de la toma de posesión cuando el monto obtenido en la subasta no alcance para solventarlo. El martillero queda autorizado de valerse del auxilio de la fuerza pública si lo estimare necesario, a fin de preservar el normal desarrollo del acto. Exhibición 19 de Diciembre de 2008 de 18 a 20hs. El Presente edicto deberá publicarse por el termino de un día en el Boletín Oficial.
Buenos Aires, 9 de diciembre de 2008.
Alicia Nieves DAlessandro, secretaria.
e. 17/12/2008 Nº22785/08 v. 17/12/2008

JUZGADO FEDERAL EN LO CIVIL Y
COMERCIAL NRO. 4
SECRETARIA NRO. 3
MAR DEL PLATA-BUENOS AIRES

Dr. Alfredo Eugenio López Juez Federal a cargo de Juzg. 4, Sec. 3 Mar del Plata. Autos BANCO
DE LA NACION ARGENTINA c/JOSE FATTORE
y OTROS s/EJECUCION HIPOTECARIA, Exp. 28963. Se hace saber por dos días que el Martillero JUAN JOSE DIAZ, Reg. 80, Oficinas Roca 1840, Tel/Fax 492-0344 M. del Plata, rematará el 29 de Diciembre de 2008, a las 10hs.
en Colegio de Martilleros de Mar del Plata, calle Bolivar 2958, fracción de terreno, con todo lo edificado, plantado o adherido, sita en la ciudad de Coronel Vidal Pcia. de Bs. As, que consta de 13 ms. de frente sobre calle Avellaneda por 35
ms. de fondo o sean 455. ms2. Nom. Cat. Circ.
II. Secc. A. Manz. 56-e. Fracción 22. Matrícula 16484. SIN BASE al contado y mejor postor.
Seña 10%. Comisión 3%. Ant: Fiscal 5 por mil.
Títulos en autos donde pueden examinarse.
Entrega libre de ocupantes. Impuestos a cargo de comprador. Adeuda: Absa Aguas Bonaerense $ 1.194,72; Imp. Mun. $ 7.260,90 e Imp. Inm.
$ 558,80, todos al 19-6-08. Revisación 23-1208 de 11 a 12 hs. No procederá la compra en comisión, prohibiéndose la cesión del boleto de compra-venta.- El comprador deberá constituir domicilio dentro del radio del Juzgado, bajo apercibimiento.
Mar del Plata, 11 de Diciembre de 2008.
Bettina Fabiana Rodríguez, secretaria.
e. 17/12/2008 Nº23269/08 v. 18/12/2008

4. Partidos Políticos NUEVOS

PARTIDO DEMOCRATA CRISTIANO
Distrito Neuquen
El Juzgado Federal Nº 1 con Competencia Electoral de Neuquén a cargo de la Dra. Maria Carolina PANDOLFI, Secretaria Electoral del suscripto, sito en calle Santa Fé Nº318 1º piso de la Ciudad de Neuquén, comunica a la ciudadanía en general que en la causa: Incidente Control Patrimonial Campaña Electoral Presidencial 28
Octubre 2007 Partido Demócrata Cristiano Expte. Nº 84 - Fº 243 - Año 2008 se ha dispuesto que el informe final correspondiente a los comicios presidenciales del 28 de Octubre de 2007 presentado en autos, como así las presentes actuaciones, sean puestos en Secretaria a disposición de cualquier interesado en su consulta y control, por el plazo de treinta 30
días corridos contados a partir de la publicación del presente, dentro del cual podrán formular las observaciones que entiendan pertinentes.
Asimismo se hace saber a los interesados que dicha información puede ser consultada en la página de la Secretaría Electoral de este Distrito ingresando a www.pjn.gov.ar .

BOLETIN OFICIAL Nº 31.554

20

Secretaria Electoral, Neuquén 4 de Diciembre de 2008.

g. Los que incurrieren en actos deslealtad o inconducta partidaria o pública.

Juventud, tres 3 vocales titulares y cinco 5
vocales suplentes.

JUAN CARLOS FERNANDEZ, Secretario Electoral Nacional, Distrito Neuquén.
e. 17/12/2008 Nº22789/08 v. 17/12/2008

Artículo 5: La afiliación se extingue por renuncia, expulsión o afiliación a otro partido.

El Secretario de Juventud será elegido por los afiliados y adherentes del Sector.

Si la renuncia a la afiliación no fuera considerada o resuelta en un plazo de quince 15 días por la autoridad competente, se considerara aceptada.

Artículo 12: Corresponde a los Centros de Acción y Participación:

PARTIDO PROPUESTA
REPUBLICANA

Distrito Santa Fe CARTA ORGÁNICA DEL PARTIDO
PROPUESTA REPUBLICANA
TÍtulo I - Del Partido Artículo 1: La presente Carta Orgánica rige la organización y funcionamiento del partido PROPUESTA REPUBLICANA como una organización política y social de los vecino s de la Provincia de Santa Fé. El Partido se pone al servicio del sistema democrático de gobierno, asumiendo la defensa de los derechos humanos, del medio ambiente y sustenta su accionar en la participación popular. Sus objetivos y programas están descriptos en su Declaración de Principios y en las resoluciones de sus órganos partidarios.
Sus autoridades y las listas a cargos públicos se integrarán con representantes de todos los sectores de la sociedad, sin discriminación de ningún tipo e incorporando a todas aquellas expresiones y manifestaciones que no contradigan los principios enunciados en la presente Carta Orgánica y en su Declaración de Principios.
Artículo 2: La organización del Partido se inspira en los siguientes principios:
La democracia como forma de participación, la corresponsabilidad de los militantes en la vida del Partido, el respeto a la libertad de conciencia y de expresión. Se garantiza la libertad de discusión interna, tanto a cada afiliado individualmente como a través de las diferentes corrientes de opinión, formadas por el conjunto de afiliados que mantengan los mismos criterios y opiniones, que podrán expresarse a través de los distintos ámbitos de la Organización y por los cauces establecidos en esta Carta Orgánica.
El cumplimiento de las decisiones adoptadas por los órganos competentes del Partido.
La concepción distrital de la Organización, entendida como integración de las secciones electorales que la componen y basada en la autonomía de sus órganos dentro de las competencias que esta Carta Orgánica les asigna.
Corresponde a los órganos que representan a la Organización, dentro de la órbita de sus respectivas competencias, decidir y ejecutar las resoluciones que fijan la posición del Partido, poniéndolas en práctica con el apoyo y cooperación de toda la militancia.
Título II - De los Afiliados y Adherentes Artículo 3: Son afiliados al Partido todos los ciudadanos de ambos sexos, domiciliados en la Provincia de Santa Fé, que estando en ejercicio de sus derechos políticos, sean admitidos por las autoridades competentes. La afiliación está permanentemente abierta. Los requisitos y el procedimiento de aplicación se rigen por lo dispuesto en la ley electoral local.
Artículo 4: No podrán ser afiliados ni adherentes según el Artículo 6, y en caso de serlo perderán su condición de tal:
a. Las personas a que se refiere el Artículo 24
de la Ley 23.298;
b. Los condenados por delitos electorales, mientras dure el término de inhabilitación del Artículo 145 del Código Electoral Nacional;
c. Los sancionados por actos de fraude electoral en los comicios internos del Partido;
d. Los que hubieren incurrido o incurrieren en violaciones de los derechos humanos;
e. Los que hubieren incurrido o incurrieren en violaciones de la presente Carta Orgánica, f. Los que fueren expulsados del Partido conforme a las disposiciones de la presente Carta Orgánica;

Artículo 6: Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones, a saber:
a Ningún afiliado o núcleo de afiliados podrá atribuirse la representación del Partido, de sus organismos o de otros afiliados;
b Están obligados a observar los Principios y Bases de Acción Política, aprobados por el Partido y, en su hora, en la Plataforma Electoral, mantener una conducta partidaria consecuente con la ética y la solidaridad y cumplir estrictamente las disposiciones de sus organismos;
c Votar en las elecciones internas y contribuir a la formación del patrimonio del Partido, según las disposiciones que se dicten al respecto por las autoridades partidarias;
d Ser elegidos, ya sea para desempeñar funciones dentro del Partido, como así también para cargos electivos y ejecutivos en el gobierno, para lo cual será necesario haber sido afiliado al partido, ininterrumpidamente, durante los dos 2 años inmediatos anteriores a la fecha de la elección;
e Ser informado acerca de las políticas del Partido, recibir capacitación política y de gestión pública.
Artículo 7: Son adherentes al Partido los argentinos de catorce 14 años hasta cumplir los dieciocho 18 años, y los extranjeros sin carta de ciudadanía. La adhesión deberá manifestarse por escrito y la autoridad partidaria resolverá su aceptación o rechazo. Los adherentes tienen los mismos derechos y obligaciones que los afiliados excepto los electorales, que sólo podrán ser ejercidos por los menores de dieciocho 18 años en el Sector Juventud. El adherente argentino, domiciliado en la Provincia de Santa Fé, pasa automáticamente a la condición de afiliado al momento de cumplir 18 años, salvo manifestación en contrario suya. El extranjero que obtuviere la ciudadanía argentina podrá solicitar su afiliación conforme lo dispuesto por el Artículo 3º de la presente Carta Orgánica.
Título III - De los Organismos Partidarios Sección I - De los Organismos Ejecutivos Capítulo I - De los Centros de Acción y Participación CAP
Artículo 8: En cada uno de los departamentos.
Provincia de Santa Fe funcionará un Centro de Acción y Participación, que ejercerá la representación partidaria en su respectiva jurisdicción en forma concurrente con el Consejo Directivo.
Artículo 9: Los Centros de Acción y Participación son organismos descentralizados del Partido. Podrán diseñar planes de acción que deberán ser aprobados por el Consejo Directivo.
Cualquier afiliado al Partido podrá solicitar al Consejo Directivo, la autorización para la apertura de un local partidario; siempre y cuando se ajuste a la normativa vigente. Estos locales no son financiados por el partido, ni son instancias orgánicas de articulación de políticas aprobadas por el Consejo Directivo, las que se reservan a los Centros de Acción y Participación.
Artículo 10: Los Centros de Acción y Participación se constituirán con los afiliados domiciliados en el departamento respectivo.
Quienes se hayan afiliado en la sede central se incorporarán automáticamente al Centro de Acción y Participación de su departamento.
Artículo 11: El Centro de Acción y Participación se compondrá de once 11 miembros titulares y cinco 5 suplentes elegidos por los afiliados con domicilio en la sección, que durarán dos 2
años en sus funciones. Ocuparán los siguientes cargos: Secretario General; Secretario Adjunto;
Secretario Político; Secretario Administrativo, de Finanzas y Actas; Secretario de Acción Comunitaria, Secretaria de la Mujer, Secretario de Relaciones institucionales, Secretario de
a. Cumplir y hacer cumplir las políticas, directivas y resoluciones del Consejo Directivo;
b. Organizar las tareas de afiliación, campañas electorales, fiscalización de comicios y escrutinio;
c. Designar comisiones internas y cuerpos de colaboradores;
d. Llevar al día todos sus registros;
e. Comunicar al Consejo Directivo las alteraciones en su constitución, al momento de producirse;
f. Publicar los padrones de afiliados, proporcionados por la autoridad respectiva;
g. Fomentar las relaciones con las entidades existentes en su radio de acción;
h. Mantener a los afiliados y adherentes permanentemente informados de los asuntos de interés partidario y general;
i. Promover todos los actos conducentes al mejor cumplimiento de su misión;
j.
Realizar tareas de proselitismo, adoctrinamiento, capacitación y promoción de la organización comunitaria;
k. Adoptar todas las resoluciones y efectuar todas las tareas no enumeradas precedentemente que sean indispensables para la marcha del Partido, siempre que aquellas no estén confiadas a otros organismos.
Artículo 13: Los Centros de Acción y Participación ajustarán su funcionamiento a las siguientes normas generales:
a. Se reunirán en sesiones ordinarias al menos dos 2 veces por mes, en días y horas que se establecerán en ocasión de su constitución, pudiendo modificarse si las circunstancias lo aconsejasen.
b. Para sesionar, se requerirá la presencia de seis 6 de sus miembros. Si fracasase la reunión por falta de número, los asistentes podrán fijar una fecha dentro de los cinco 5 días subsiguientes, citando a los ausentes en forma fehaciente con la firma del Secretario General, o en su ausencia, el Secretario Adjunto. Si se tratase de una sesión extraordinaria, pasada una hora de la fijada en la convocatoria se sesionará con un mínimo de cuatro 4 miembros.
c. Podrán reunirse en sesión extraordinaria, tantas veces como la importancia del asunto a considerar lo requiera, por citación del Secretario General o a requerimiento de la mitad más uno de sus miembros. La citación de la sesión extraordinaria debe ser realizada por un medio fehaciente.
d. La no realización de sesiones ordinarias por un período de tres 3 meses provocará la inmediata acefalía del Centro de Acción y Participación.
e. La inasistencia de cualquiera de sus miembros a cinco 5 sesiones consecutivas u ocho 8 alternadas en un período de un año sin que medie causa justificada oportunamente, producirá sin más trámite su separación del cargo.
f. Las vacantes producidas serán llenadas por los candidatos sucesivos, según el correspondiente orden de la lista y sector a la que perteneciera el miembro que hubiere dejado la vacante. El Secretario General será reemplazado por el Secretario Adjunto.
Artículo 14: Cuando se hubieren producido vacantes de miembros titulares en número mayor a la mitad del total, se producirá automáticamente la acefalía del organismo. El estado de acefalía deberá ser comunicado dentro de las cuarenta y ocho 48 horas al Consejo Directivo por cualquiera de los miembros titulares o suplentes

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/12/2008 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data17/12/2008

Conteggio pagine40

Numero di edizioni9384

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione07/07/2024

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