Boletín Oficial de la República Argentina del 15/05/2008 - Segunda Sección

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Jueves 15 de mayo de 2008
te detenido desde el: 18-04-06, le restar a cumplir: un 01 año, diéz 10 meses y siete 07 días de prisión, y en consecuencia se cumpliría en fecha: 25-02-08.
Formosa, 03 de diciembre de 2007.
Carlos Luis Peralta, Secretario de Cámara, Tribunal Oral en lo Criminal Federal.
e. 14/05/2008 N 578.184 v. 15/05/2008

TRIBUNAL DEL TRABAJO NRO. 3
SECRETARIA UNICA
SAN ISIDRO-BUENOS AIRES
El Tribunal de Trabajo N 3 del Departamento judicial de San Isidro, presidencia a cargo de la Dra. Sara Adriana NASIFF, Secretaría Unica a cargo del Dr. Cristian F. MENA, sito en la calle Ituzaingo 340 Piso 7 de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, en los autos caratulados MARTINEZ, SONIA MELISA C/ SARDAR, ISAAC Y
OTROS S/ DESPIDO Expediente N 30.246, cita y emplaza al Sr. ARIEL GUSTAVO MANDALAOUI
Y/O ARIEL GUSTAVO MANDALAQUI DNI:
24.788.761, para que en el término de doce días comparezca al proceso a tomar la intervención que le corresponda, bajo apercibimiento de designársele Defensor Oficial de Pobres y Ausentes para que lo represente. Se deja constancia que las copias de la demanda se encuentran a su disposición en Secretaría. El auto que ordena la medida dice San Isidro, 11 de febrero de 2008. Habiéndose dado cumplimiento con lo dispuesto por el art. 145 del C.P.C.C, practíquese por edictos la notificación ordenada a fs. 186 dejándose constancia que las copias de la demanda se encuentran a su disposición en Secretaria a ISAAC SARDAR, ELISA ELENA AMSZGVOWSKI Y/O ELISA
ELENA AMSZGUOWSKI, SALOMON MANDALAOUI Y/O SALOMON MANDALAOVI, FORTUNA SABAG, ARIEL GUSTAVO MANDALAOUI Y/O
ARIEL GUSTAVO MANDALAQUI, OMAR JAVIER
MANDALAOUI Y/O OMAR JAVIER MANDALAQUI, EZEQUIEL MAXIMILIANO MANDALAOUI Y/O
EZEQUIEL MAXIMILIANO MANDALAQUI Y MAURICIO ADRIAN MANDALAOVI los cuales se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires en el Boletín Oficial de la Nación.
Respecto de los cuatro primeros se publicaran además en el Diario Judicial de la Capital Federal, en cuanto a los restantes en el diario Conceptos del Norte durante dos días haciéndose constar en el mismo que en caso de no tomar intervención en este proceso se procederá a designar al Sr. Defensor Oficial de Pobres y Ausentes que lo represente art. 341 del C.P.C.C.. Déjase constancia en el edicto ordenado que el actor actúa con beneficio de litigar sin gastos. Fdo. Dra.
Vera PERALTA Juez. Los autos que ordenan el traslado de demanda en sus partes pertinentes dicen: San Isidro, 14 de febrero de 2006. AUTOS
Y VISTOS: Por presentado parte y por constituido el domicilio legal indicado. Téngase presente las autorizaciones conferidas a fs. 95 vta. Exímase al peticionante de acompañar copias de la documentación art. 121 del CPCC, art. 63 de la ley 11.653. En cuanto a la acumulación solicitada a fs 96 vta el Tribunal RESUELVE: 1- Proceder a acumular por cuerda el presente expediente al caratulado Martínez Sonia Melisa c/ Sardar Isaac y otros s/ Medida Preliminar y/o Diligencia Preliminar Exp: 30144. 2- En cuanto al planteo de inconstitucionalidad interpuesto a fs. 96, estése a lo resuelto a fs 12/13 en los autos Martínez Sonia Melisa c/ Sardar Isaac s/ Medida Preliminar. 3.Hágase saber al peticionante que no se correrá el traslado de demanda en las presentes actuaciones hasta tanto no se encuentren determinadas las personas a quienes se dirigirá la acción, de acuerdo a lo ordenado en dicha Medida Preliminar. 4.- Modifíquese la carátula c/ Sardar, Isacc y otros y póngase en conocimiento de la Receptoria General de Expedientes. Fdo: V PERALTA, S
NASIFF, C STORTINI Jueces; San Isidro, 27
de marzo de 2006. Atento a lo manifestado a fs.
106, téngase por ampliada la demanda en relación a su prueba informativa córrase oportunamente traslado de la misma junto con el traslado de demanda. art. 331 CPCC, art 63 CPCC.-. Fdo.
Dra. Vera PERALTA Juez; San Isidro, 11 de julio de 2006.- Atento a lo manifestado téngase por dirigida la acción contra Isaac Sardar, cte.-Modifíquese la carátula c/ Isaac Sardar y otros y póngase en conocimiento de la Receptoria General de Expedientes. Fdo. Dra. S. NASIFF Juez; San Isidro, 11 de julio de 2006.- Atento a lo manifestado a fs. 148/149, téngase por ampliada la demanda en relación a los hechos denunciados y a su prueba informativa y córrase oportunamente traslado de la misma junto con el traslado de demanda art. 331 CPCC, art. 63 CPCC.- Fdo. Dra. S.
NASIFF Juez; San Isidro, 11 de julio de 2006.Atento a lo manifestado a fs. 150, téngase por
Segunda Sección ampliada la demanda en relación a la prueba informativa y córrase oportunamente traslado de la misma junto con el traslado de demanda. art. 331
CPCC, art.63 CPCC.- Fdo. Dra. S. NASIFF Juez ; San isidro, 5 de junio de 2006.- Proveyendo el presente, atento lo solicitado y elementos obrantes en autos, determínase que el nombre de las personas que se individualizan a continuación: 1MANDALAOUI SALOMON y MANDALAOVI
SALOMON; 2- AMSZGVOWSKI ELISA ELENA y AMSZGUOWSKI ELISA ELENA; 3- MANDALAOUI
ARIEL GUSTAVO y MANDALAQUI ARIEL GUSTAVO; 4- MANDALAOUI OMAR JAVIER y MANDALAQUI OMAR JAVIER 5- MANDALAOUI EZEQUIEL MAXIMILIANO y MANDALAQUI EZEQUIEL MAXIMILIANO son en cada caso una misma y única persona arts. 166 inc 2 CPCC 12 y 63
ley 11653.-. Fdo: V PERALTA, S NASIFF, C
STORTINI Jueces y; San Isidro, 6 de diciembre de 2006.- Proveyendo al escrito de fs 169: Por constituido el nuevo domicilio legal indicado. Proveyendo a los escritos de fs. 179 y 184: De la demanda interpuesta, traslado a: ISAAC SARDAR, FORTUNA SABAG, ELISA ELENA AMSZGVOWSKI Y/O ELISA ELENA AMSZGUOWSKI, SALOMON MANDALAOUI Y/O SALOMON MANDALAOVI, ARIEL GUSTAVO MANDALAOUI Y/O
ARIEL GUSTAVO MANDALAQUI, OMAR JAVIER
MANDALAOUI Y/O OMAR JAVIER MANDALAQUI, EZEQUIEL MAXIMILIANO MANDALAOUI Y/O
EZEQUIEL, MAXIMILIANO MANDALAQUI MAURICIO ADRIAN MANDALAOVI en el domicilio denunciado, a quién se cita y emplaza para que la conteste en el término de DOCE DIAS art. 121
del cpcc, art 63 de la ley 11.653 bajo apercibimiento de tenerla por no contestada si no lo hiciere y declararla rebelde art. 26, 27 y 28 ley 11.653.
A lo demás expuesto téngase presente. La parte demandada deberá reconocer o desconocer la documentación acompañada por la parte actora y manifestar si lleva libros laborales. art. 29 ley 11.653. Hácese saber a las partes que deberán acompañar copias de los escritos de inicio y contestación de demanda para los peritos intervinientes. Hágase saber al demandado que deberá constituir domicilio legal dentro del radio determinado por las Resoluciones de SCJBA N 2524 y 567/99, bajo apercibimiento de tener por constituido el domicilio legal en los Estrados del Tribunal art.
40, 41 del CPCC, 63, ley 11.653. Líbrese cédula con remisión de copias. .. En cuanto al planteo de inconstitucionalidad interpuesto a fs. 85 y 86, téngase presente para su oportunidad. Fdo.
Dra. Vera PERALTA Juez. El presente edicto deber publicarse por dos días en el Boletín Oficial de la Nación. SE DEJA CONSTANCIA QUE
EL ACTOR ACTUA CON BENEFICIO DEL LITIGAR SIN GASTOS.
San Isidro, 8 de mayo de2008.
Cristian F. Mena, secretario.
e. 14/05/2008 N 578.180 v. 15/05/2008

El Tribunal de Trabajo N 3 del Departamento judicial de San Isidro, presidencia a cargo de la Dra. Sara Adriana NASIFF, Secretaría Unica a cargo del Dr. Cristian F. MENA, sito en la calle Ituzaingo 340 Piso 7 de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, en los autos caratulados MARTINEZ, SONIA MELISA C/ SARDAR, ISAAC Y
OTROS S/ DESPIDO Expediente N 30.246, cita y emplaza al Sr. SALOMON MANDALAOUI Y/O
SALOMON MANDALAOVI DNI: 14.189.754, para que en el término de doce días comparezca al proceso a tomar la intervención que le corresponda, bajo apercibimiento de designársele Defensor Oficial de Pobres y Ausentes para que lo represente. Se deja constancia que las copias de la demanda se encuentran a su disposición en Secretaría. El auto que ordena la medida dice San Isidro, 11 de febrero de 2008. Habiéndose dado cumplimiento con lo dispuesto por el art. 145 del C.P.C.C., practíquese por edictos la notificación ordenada a fs.186 dejándose constancia que las copias de la demanda se encuentran a su disposición en Secretaria a ISAAC SARDAR, ELISA
ELENA AMSZGVOWSKI Y/O ELISA ELENA
AMSZGUOWSKI, SALOMON MANDALAOUI Y/O
SALOMON MANDALAOVI, FORTUNA SABAG, ARIEL GUSTAVO MANDALAOUI Y/O ARIEL GUSTAVO MANDALAQUI, OMAR JAVIER MANDALAOUI Y/O OMAR JAVIER MANDALAQUI, EZEQUIEL MAXIMILIANO MANDALAOUI Y/O EZEQUIEL MAXIMILIANO MANDALAQUI Y MAURICIO ADRIAN MANDALAOVI los cuales se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires en el Boletín Oficial de la Nación.
Respecto de los cuatro primeros se publicaran además en el Diario Judicial de la Capital Federal, en cuanto a los restantes en el diario Conceptos del Norte durante dos días haciéndose constar en el mismo que en caso de no tomar in-

BOLETIN OFICIAL Nº 31.405

tervención en este proceso se procederá a designar al Sr. Defensor Oficial de Pobres y Ausentes que lo represente art. 341 del C.P.C.C. Déjase constancia en el edicto ordenado que el actor actúa con beneficio de litigar sin gastos. Fdo. Dra.
Vera PERALTA Juez. Los autos que ordenan el traslado de demanda en sus partes pertinentes dicen: San Isidro, 14 de febrero de 2006. AUTOS
Y VISTOS: Por presentado parte y por constituido el domicilio legal indicado. Téngase presente las autorizaciones conferidas a fs. 95 vta. Exímase al peticionante de acompañar copias de la documentación art. 121 del CPCC, art. 63 de la ley 11.653. En cuanto a la acumulación solicitada a fs 96 vta el Tribunal RESUELVE: 1- Proceder a acumular por cuerda el presente expediente al caratulado Martínez Sonia Melisa c/ Sardar Isaac y otros s/ Medida Preliminar y/o Diligencia Preliminar Exp: 30144. 2.- En cuanto al planteo de inconstitucionalidad interpuesto a fs. 96, estése a lo resuelto a fs 12/13 en los autos Martínez Sonia Melisa c/ Sardar Isaac s/ Medida Preliminar. 3.Hágase saber al peticionante que no se correrá el traslado de demanda en las presentes actuaciones hasta tanto no se encuentren determinadas las personas a quienes se dirigirá la acción, de acuerdo a lo ordenado en dicha Medida Preliminar. 4.- Modifiquese la carátula c/ Sardar, Isacc y otros y póngase en conocimiento de la Receptoria General de Expedientes. Fdo: V PERALTA, S
NASIFF, C STORTINI Jueces; San Isidro, 27
de marzo de 2006. Atento a lo manifestado a fs.
106, téngase por ampliada la demanda en relación a su prueba informativa córrase oportunamente traslado de la misma junto con el traslado de demanda. art. 331 CPCC, art. 63 CPCC.-. Fdo.
Dra. Vera PERALTA Juez; San Isidro, 11 de julio de 2006.- Atento a lo manifestado téngase por dirigida la acción contra Isaac Sardar, cte.- Modifiquese la carátula c/ Isaac Sardar y otros y póngase en conocimiento de la Receptoria General de Expedientes.- Fdo. Dra. S. NASIFF Juez; San Isidro, 11 de julio de 2006.- Atento a lo manifestado a fs. 148/149, téngase por ampliada la demanda en relación a los hechos denunciados y a su prueba informativa y córrase oportunamente traslado de la misma junto con el traslado de demanda art. 331 CPCC, art.63 CPCC.- Fdo. Dra. S.
NASIFF Juez; San Isidro, 11 de julio de 2006.Atento a lo manifestado a fs. 150, téngase por ampliada la demanda en relación a la prueba informativa y córrase oportunamente traslado de la misma junto con el traslado de demanda. art.331
CPCC, art. 63 CPCC.- Fdo. Dra. S. NASIFF
Juez; San isidro, 5 de junio de 2006.- Proveyendo el presente, atento lo solicitado y elementos obrantes en autos, determínase que el nombre de las personas que se individualizan a continuación:
1- MANDALAOVI SALOMON y MANDALAOVI
SALOMON; 2- AMSZGVOWSKI ELISA ELENA y AMSZGUOWSKI ELISA ELENA; 3- MANDALAOUI
ARIEL GUSTAVO y MANDALAOVI ARIEL GUSTAVO; 4- MANDALAOUI OMAR JAVIER y MANDALAQUI OMAR JAVIER 5- MANDALAOUI EZEQUIEL MAXIMILIANO y MANDALAQUI EZEQUIEL MAXIMILIANO son en cada caso una misma y única persona arts. 166 inc 2 CPCC 12 y 63
ley 11653.-. Fdo: V PERALTA, S NASIFF, C
STORTINI Jueces y; San Isidro, 6 de diciembre de 2006.- Proveyendo al escrito de fs 169: Por constituido el nuevo domicilio legal indicado. Proveyendo a los escritos de fs. 179 y 184: De la demanda interpuesta, traslado a: ISAAC SARDAR, FORTUNA SABAG, ELISA ELENA AMSZGVOWSKI Y/O ELISA ELENA AMSZGUOWSKI, SALOMON MANDALAOUI Y/O SALOMON MANDALAOVI, ARIEL GUSTAVO MANDALAOUI Y/O
ARIEL GUSTAVO MANDALAOVI, OMAR JAVIER
MANDALAOUI Y/O OMAR JAVIER MANDALQUI, EZEQUIEL MAXIMILIANO MANDALAOUI Y/O
EZEQUIEL MAXIMILIANO MANDALAQUI, MAURICIO ADRIAN MANDALAOVI, en el domicilio denunciado, a quién se cita y emplaza para que la conteste en el término de DOCE DIAS art. 121
del cpcc, art 63 de la ley 11.653 bajo apercibimiento de tenerla por no contestada si no lo hiciere y declararla rebelde art. 26, 27 y 28 ley 11.653.
A lo demás expuesto téngase presente. La parte demandada deberá reconocer o desconocer la documentación acompañada por la parte actora y manifestar si lleva libros laborales. art.29 ley 11.653. Hácese saber a las partes que deberán acompañar copias de los escritos de inicio y contestación de demanda para los peritos intervinientes. Hágase saber al demandado que deberá constituir domicilio legal dentro del radio determinado por las Resoluciones de SCJBA N 2524 y 567/99, bajo apercibimiento de tener por constituido el domicilio legal en los Estrados del Tribunal art.40, 41 del CPCC, 63, ley 11.653. Líbrese cédula con remisión de copias. .. En cuanto al planteo de inconstitucionalidad interpuesto a fs. 85 y 86, téngase presente para su oportunidad. Fdo. Dra.

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Vera PERALTA Juez. El presente edicto deber publicarse por dos días en el Boletín Oficial de la Nación. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL ACTOR
ACTUA CON BENEFICIO DEL LITIGAR SIN GASTOS.
San Isidro, 8 de mayo de 2008.
Cristian F. Mena, secretario.
e. 14/05/2008 N 578.179 v. 15/05/2008

El Tribunal de Trabajo N 3 del Departamento judicial de San Isidro, presidencia a cargo de la Dra. Sara Adriana NASIFF, Secretaría Unica a cargo del Dr. Cristian F. MENA, sito en la calle Ituzaingo 340 Piso 7 de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, en los autos caratulados MARTINEZ, SONIA MELISA C/ SARDAR, ISAAC Y
OTROS S/ DESPIDO Expediente N 30.246, cita y emplaza al Sr. OMAR JAVIER MANDALAOUI
Y/O OMAR JAVIER MANDALAQUI DNI:
27.026.067, para que en el término de doce días comparezca al proceso a tomar la intervención que le corresponda, bajo apercibimiento de designársele Defensor Oficial de Pobres y Ausentes para que lo represente. Se deja constancia que las copias de la demanda se encuentran a su disposición en Secretaría. El auto que ordena la medida dice San Isidro, 11 de febrero de 2008. Habiéndose dado cumplimiento con lo dispuesto por el art. 145 del C.P.C.C., practíquese por edictos la notificación ordenada a fs. 186 dejándose constancia que las copias de la demanda se encuentran a su disposición en Secretaria a ISAAC SARDAR, ELISA ELENA AMSZGVOWSKI Y/O ELISA
ELENA AMSZGUOWSKI, SALOMON MANDALAOUI Y/O SALOMON MANDALAOVI, FORTUNA SABAG, ARIEL GUSTAVO MANDALAOUI Y/O
ARIEL GUSTAVO MANDALAQUI, OMAR JAVIER
MANDALAOUI Y/O OMAR JAVIER MANDALAQUI, EZEQUIEL MAXIMILIANO MANDALAOUI Y/O
EZEQUIEL MAXIMILIANO MANDALAQUI Y MAURICIO ADRIAN MANDALAOVI los cuales se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires en el Boletín Oficial de la Nación.
Respecto de los cuatro primeros se publicaran además en el Diario Judicial de la Capital Federal, en cuanto a los restantes en el diario Conceptos del Norte durante dos días haciéndose constar en el mismo que en caso de no tomar intervención en este proceso se procederá a designar al Sr. Defensor Oficial de Pobres y Ausentes que lo represente art. 341 del C.P.C.C.. Dejase constancia en el edicto ordenado que el actor actúa con beneficio de litigar sin gastos. Fdo. Dra.
Vera PERALTA Juez. Los autos que ordenan el traslado de demanda en sus partes pertinentes dicen: San Isidro, 14 de febrero de 2006. AUTOS
Y VISTOS: Por presentado parte y por constituido el domicilio legal indicado. Téngase presente las autorizaciones conferidas a fs.95 vta. .. Exímase al peticionante de acompañar copias de la documentación art. 121 del CPCC, art. 63 de la ley 11.653. En cuanto a la acumulación solicitada a fs 96 vta el Tribunal RESUELVE: 1- Proceder a acumular por cuerda el presente expediente al caratulado Martínez Sonia Melisa c/ Sardar Isaac y otros s/ Medida Preliminar y/o Diligencia Preliminar Exp: 30144. 2.- En cuanto al planteo de inconstitucionalidad interpuesto a fs. 96, estése a lo resuelto a fs 12/13 en los autos Martínez Sonia Melisa c/ Sardar Isaac s/ Medida Preliminar. 3.Hágase saber al peticionante que no se correrá el traslado de demanda en las presentes actuaciones hasta tanto no se encuentren determinadas las personas a quienes se dirigirá la acción, de acuerdo a lo ordenado en dicha Medida Preliminar. 4.- Modifiquese la carátula c/ Sardar, Isacc y otros y póngase en conocimiento de la Receptoria General de Expedientes. Fdo: V PERALTA, S
NASIFF, C STORTINI Jueces; San Isidro, 27
de marzo de 2006. Atento a lo manifestado a fs.
106, téngase por ampliada la demanda en relación a su prueba informativa córrase oportunamente traslado de la misma junto con el traslado de demanda art. 331 CPCC, art. 63 CPCC.-. Fdo.
Dra. Vera PERALTA Juez; San Isidro, 11 de julio de 2006.- Atento a lo manifestado téngase por dirigida la acción contra Isaac Sardar, cte.- Modifiquese la carátula c/ Isaac Sardar y otros y póngase en conocimiento. de la Receptoria General de Expedientes.- Fdo. Dra. S. NASIFF Juez; San Isidro, 11 de julio de 2006.- Atento a lo manifestado a fs. 148/149, téngase por ampliada la demanda en relación a los hechos denunciados y a su prueba informativa y córrase oportunamente traslado de la misma junto con el traslado de demanda art. 331 CPCC, art. 63 CPCC.- Fdo. Dra. S.
NASIFF Juez; San Isidro, 11 de julio de 2006.Atento a lo manifestado a fs. 150, téngase por ampliada la demanda en relación a la prueba informativa y córrase oportunamente traslado de la misma junto con el traslado de demanda. art. 331

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Boletín Oficial de la República Argentina del 15/05/2008 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data15/05/2008

Conteggio pagine68

Numero di edizioni9389

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione12/07/2024

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