Boletín Oficial de la República Argentina del 15/05/2008 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Jueves 15 de mayo de 2008
de nacionalidad paraguaya, C.I. Paraguaya Nº 1.742.980, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, nacido en Asunción, República del Paraguay, el 07 de Julio de 1.968, domiciliado en Av. Perú, esquina Luís Alberto de Herrera, Asunción, República del Paraguay, hijo de Anselma Duarte, y contra Christian Daniel Ortellado Espínola, de nacionalidad paraguaya, titular de la C.I. del Paraguay Nº 4.204.410, de estado civil soltero, hace changas, nacido en Alberdi, República del Paraguay, el 01 de Diciembre de 1.987, domiciliado en calle San Bernardino Caballero Nº 1008, Alberdi, República del Paraguay. En la Defensa técnica del primero por el Dr. Walter Alfredo Avalos, el segundo por el Defensor Oficial de Cámara, Dr. Belisario Arévalo, el tercero por el Dr. Víctor Enrique García y el Asesor de Menores, Dr. Belisario Arévalo, y Y CONSIDERANDO:
Establecido el orden de sorteo, Dr. Alfredo Francisco García Wenk, Dra. Ana María Puyó y Dr.
Rubén David Oscar Quiñones, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el art. 398
2do. párrafo del Código Procesal Penal de la Nación, se proponen a consideración las siguientes cuestiones.
1.- Cuál es el hecho probado y qué participación tuvo el enjuiciado?
2.- Qué calificación legal corresponde y cuál es la responsabilidad penal del encartado?
3.- Qué debe decidirse en cuanto a la pena y otras cuestiones?
A la primera cuestión, el Dr. Alfredo Francisco García Wenk, dijo:
Que con motivo del acuerdo que luce a fs. 421/424, celebrado entre el Ministerio Público Fiscal y los acusados éstos últimos asistidos por sus defensores, bajo los términos del art.
431 bis, incisos 1º, 2º y 3º, correspondiente al instituto del juicio abreviado, incorporado al Código Procesal Penal de la Nación Ley 24.825, publicada en el B.O. del 18/06/97. El acuerdo fue ratificado personalmente por los imputados en las audiencias de visu de fs. 430, 431/vta. y 432.
Respecto a la existencia del hecho y a la participación responsable que les cupo - conforme descripción contenida en el requerimiento fiscal Nº 32/2007 de fecha 31/05/2.007 fs. 323/329, -y demás constancias glosadas a la causa-, se acreditó que el día veintisiete de Octubre de 2.006, a las 06:30 hs. aproximadamente, en el control fijo instalado sobre Ruta Nacional Nº 11, asiento de la Sección Puerto Velaz de Gendarmería Nacional, localidad de Lucio V. Mansilla, Departamento Laishi, Formosa, personal perteneciente a dicha Sección, se encontraba realizando un control de rutina, cuando proceden a registrar un ómnibus de la Empresa Puerto Tirol, Interno Nº 18, Dominio colocado WRY-821, con origen de la ciudad de Formosa, destino final la ciudad de Corrientes Capital, conducido por Fermín Bernal.
Seguidamente ascienden al ómnibus el Sargento Ayudante Paulino Duarte y el Daniel Ortellado Espínola y el resultado del juicio, corresponde regular sus honorarios en la suma de pesos tres mil $3.000, correspondiendo su pago al condenado.
Por último, cabe reseñar que el Juez instructor no dispuso la incineración de la sustancia estupefaciente secuestrada - conforme art. 30 de la Ley 23.737 modif. por Ley 24.112 -, por lo que se deberá librar oficio, al Escuadrón 15 Bajo Paraguay de Gendarmería Nacional, para el pertinente cumplimiento de lo dispuesto; en consecuencia, debe disponerse el comiso y posterior destrucción por incineración de la totalidad de la sustancia toxicomanígena secuestrada Consentido y ejecutoriado que fuere este pronunciamiento, debe darse cumplimiento a la ley 22.117 modificada.A su turno la Dra. Ana María Puyó, dijo:
Que habiéndose pronunciado en el auto Nº 2.074 de fecha 09 de Octubre de 2.007, radicado a fs. 441/446, por la inadmisibilidad del acuerdo de juicio abreviado que rola a fs. 421/424, de fecha 04/10/2007, se abstiene de votar respecto de las cuestiones sustanciales motivo de tratamiento en este pronunciamiento.
A su turno el Dr. Rubén David Oscar Quiñones, dijo:
Que adhiere íntegramente al voto pionero, por coincidir en todas sus parte con el mismo.
Por lo que resulta del acuerdo por mayoría del Tribunal, con la disidencia de la Dra. Ana María Puyó, y coincidente con la propuesta de juicio abreviado glosado a. fs. 421/424;
SE RESUELVE:
I.- CONDENAR a ADRIANO EDUARDO ALVARENGA, titular del D.N.I. Nº 25.466.256 - cuyos demás datos personales constan en autos-, como autor penalmente responsable del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, EN
GRADO DE TENTATIVA, conforme art. 5 inc. c
Segunda Sección de la ley 23.737 modificada, en función de los arts. 42 y 44 del Código Penal, a la pena de TRES
3 DE PRISION de cumplimiento efectivo, más multa de pesos un mil $ 1.000, CON COSTAS.
II.- CONDENAR a EDGAR DANIEL DUARTE, de nacionalidad paraguaya, C.I. Paraguaya Nº 1.742.980 - cuyos demás datos personales constan en autos-, como autor penalmente responsable del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, EN GRADO DE TENTATIVA, conforme art. 5 inc. c de la ley 23.737 modificada, en función de los arts. 42 y 44 del Código Penal, a la pena de TRES 3 DE PRISION de cumplimiento efectivo, más multa de pesos un mil $ 1.000, CON COSTAS.III.- CONDENAR a CHRISTIAN DANIEL ORTELLADO ESPINOLA, de nacionalidad paraguaya, C.I. del Paraguay Nº 4.204.410 - cuyos demás datos personales constan en autos-, como autor penalmente responsable del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, EN GRADO DE
TENTATIVA, conforme art. 5 inc. c de la ley 23.737
modificada, en función de los arts. 42 y 44 del Código Penal, a la pena de TRES 3 DE PRISION
de cumplimiento efectivo, más multa de pesos un mil $ 1.000, CON COSTAS.
IV.- DECLARAR a EDGAR DANIEL DUARTE, REINCIDENTE POR PRIMERA VEZ art. 50 del Código Penal, atento la existencia coetánea de los efectos jurídicos de un pronunciamiento condenatorio, configurándose a su respecto los presupuestos previstos por los art. 50 del Código Penal.
V.- REGULAR los honorarios profesionales del Dr. José Javier Bogado, por la labor realizada, en la asistencia técnica del imputado Adrián Eduardo Alvarenga y el resultado del juicio, corresponde regular sus honorarios en la suma de PESOS
TRES MIL $3.000, correspondiendo su pago al condenado; los honorarios profesionales del Dr.
Gerardo Daniel Cacace, por la labor realizada, en la asistencia técnica del imputado Edgar Daniel Duarte y el resultado del juicio, corresponde regular sus honorarios en la suma de PESOS TRES
MIL $3.000, correspondiendo su pago al condenado; y los honorarios profesionales del Dr. Víctor Enrique García, por la labor realizada, en la asistencia técnica del imputado Christian Daniel Ortellado Espínola y el resultado del juicio, corresponde regular sus honorarios en la suma de PESOS TRES MIL $3.000, correspondiendo su pago al condenado, todos ellos conforme art. 29
inc. 3º del Código Penal, concordantes arts. 403, 531 y 533 del Cód. Procesal Penal de la Nación.
VI.- DISPONER EL DECOMISO Y DESTRUCCION por incineración en acto público de la totalidad del estupefaciente secuestrado en autos. Para su cumplimiento, ofíciese a la Delegación Local de la Autoridad Sanitaria Nacional y a la Jefatura del Escuadrón 15 Bajo Paraguay de Gendarmería Nacional, labrándose acta constancia art. 138, 139 C.P.P.N., con la presencia del Sr. Secretario del Tribunal y dos testigos de actuación ajenos a la repartición conforme art. 30 de la ley 23.737, modificada por la ley 24.112, debiendo remitirse a este Tribunal las actuaciones producidas para ser agregadas a la presente causa.
VII.- Atento a la nacionalidad de los imputados Edgar Daniel Duarte y Christian Daniel Ortellado Espínola, comuníquese la presente sentencia a la Delegación Formosa de la Dirección Nacional de Migraciones y a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Cancillería, oficiándose a sus efectos legales.
VIII.- Consentido y ejecutoriado que fuere el presente pronunciamiento, DESE CUMPLIMIENTO a la ley 22.117 y modificatorias.Finalizado el acto, previa lectura en alta voz y ratificación, firman los señores miembros del Tribunal, por ante el Actuario que da fe. Alfredo F.
García Wenk, Juez de Cámara. Rubén David Quiñones, Juez de Cámara. Ana María Puyó, Juez de Cámara, Subrogante.
Ante mí, registrado Sentencia Nº 361 del 30/10/2007, folios nros. 1087 a 1098 del protocolo, Conste. Carlos Luis Peralta, Secretario de Cámara.
COMPUTO DE PENA:
17 ABR 2008.
Del condenado ADRIANO EDUARDO ALVARENGA, argentino, D.N.I. Nº 25.466.256, que practico conforme lo ordenado en la presente causa Nº 2.243 caratulada: ALVARENGA, ADRIANO
EDUARDO - DUARTE, EDGAR DANIEL - ORTELLADO ESPINOLA, CHRISTIAN DANIEL S/INFRACCION LEY 23.737, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa.
Que mediante Sentencia Nº 361 de fecha: 3010-07, este Tribunal CONDENO a ADRIANO
EDUARDO ALVARENGA a la PENA DE TRES 03
AÑOS DE PRISION de cumplimiento efectivo, más MULTA DE PESOS UN MIL $1.000, con costas, como autor penalmente responsable del delito de
BOLETIN OFICIAL Nº 31.405

TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, EN
GRADO DE TENTATIVA, conforme art. 5º inc. c de la Ley 23.737 modificada, en función de los arts. 42 y 44 del Código Penal, Sentencia que se encuentra firme.Que habiendo sido detenido en fecha: 27-1006, recuperó la libertad mediante Excarcelación el: 12-10-07, - Auto Nº 2.082 de este Tribunal, computando a esa fecha: once 11 meses y quince 15 días de detención.Que la pena impuesta de tres 03 años de prisión, se extinguiría por cumplimiento total en fecha: 27-10-2009.
Formosa, 19 de diciembre de 2007.
Carlos Luis Peralta, Secretario de Cámara, Tribunal Oral en lo Criminal Federal.
COMPUTO DE PENA:
17 ABR 2008.
Del condenado EDGAR DANIEL DUARTE, paraguayo, C.I. Nº 1.742.980, que practico conforme lo ordenado en la presente causa Nº 2.243
caratulada: ALVARENGA, ADRIANO EDUARDO
- DUARTE, EDGAR DANIEL - ORTELLADO ESPINOLA, CHRISTIAN DANIEL S/INFRACCION
LEY 23.737, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa.
Que mediante Sentencia Nº 361 de fecha: 3010-07, este. Tribunal CONDENO a EDGAR DANIEL DUARTE a la PENA DE TRES 03 AÑOS
DE PRISION de cumplimiento efectivo, más MULTA DE UN MIL PESOS $1.000, como autor penalmente responsable del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, EN GRADO DE
TENTATIVA, conforme art. 5º inc. c de la Ley 23.737 modificada, en función de los arts. 42 y 44 del Código Penal, con costas, declarado REINCIDENTE POR PRIMERA VEZ, sentencia que se encuentra firme.Que el nombrado fue detenido en la presente causa el: 27-10-2.006, estado en el que se encuentra hasta la fecha.
Que la pena impuesta de tres 03 años de prisión, habiendo sido declarado Reincidente por primera vez, se extinguiría por cumplimiento total en fecha: 27-10-2.009.
Formosa, 19 de diciembre de 2007.
Carlos Luis Peralta, Secretario de Cámara, Tribunal Oral en lo Criminal Federal.
COMPUTO DE PENA:
17 ABR 2008.
Del condenado CHRISTIAN DANIEL ORTELLADO ESPINOLA, paraguayo, C.I. Nº 4.204.410, que practico conforme lo ordenado en la presente causa Nº 2.243 caratulada: ALVARENGA, ADRIANO
EDUARDO - DUARTE, EDGAR DANIEL - ORTELLADO ESPINOLA, CHRISTIAN DANIEL S/INFRACCION LEY 23.737, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa.
Que mediante Sentencia Nº 361 de fecha: 3010-07, este Tribunal CONDENO a CHRISTIAN
DANIEL ORTELLADO ESPINOLA a la PENA DE
TRES 03 AÑOS DE PRISION de cumplimiento efectivo, más MULTA DE PESOS UN MIL $1.000, con costas, como autor penalmente responsable del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, EN GRADO DE TENTATIVA, conforme art.
5º inc. c de la Ley 23.737 modificada, en función de los arts. 42 y 44 del Código Penal, Sentencia que se encuentra firme.
Que habiendo sido detenido en fecha: 27-1006, recuperó la libertad mediante Excarcelación el: 16-10-07, Auto n 2.083 de este Tribunal, computando a esa fecha: once 11 meses y diecinueve 19 días de detención.
Que la pena impuesta de tres 03 años de prisión, se extinguiría por cumplimiento total en fecha: 27-10-2.009.
Formosa, 19 de diciembre de 2007.
Carlos Luis Peralta, Secretario de Cámara, Tribunal Oral en lo Criminal Federal.
e. 14/05/2008 Nº 578.171 v. 15/05/2008

N 317, En la Ciudad de Formosa, capital de la Provincia del mismo nombre, a los veintiún 21
días del mes Junio del año dos mil seis 2006, se reúne el Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa, luego de haber deliberado en sesión secreta, para suscribir la sentencia dictada en esta Causa N 1.721, caratulada: ALCARAZ, Oswel Gustavo s/ INFRACCION LEY
23.737. El Tribunal está integrado por el Dr. Alfredo Francisco García Wenk, como Presidente de Debate y Vocal de Primer Voto y como Vocales de Segundo y Tercer Voto, las Dras. Ana María Puyó y María Gladis Bobadilla, respectivamente. Secretaria a cargo del Dr. Carlos Luís Peralta. Interviene por Fiscalía General el Fiscal subrogante, Dr.
Luís Roberto Benítez.
Causa seguida a OSWEL GUSTAVO ALCARAZ, de nacionalidad argentina, D.N.I. 20.212.844, na-

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cido, en La Esperanza, Pirané, Formosa, el día 08 de Febrero de 1.968, de estado civil soltero, de 35 años de edad a la fecha del hecho, de ocupación comerciante, con domicilio real en Manzana 6, Parcela 16, Barrio Eva Perón, de la ciudad de Formosa, hijo de Rodolfo Alcaraz y Luisa Mola, En la defensa técnica, el defensor particular de confianza del imputado, Dr. Alfio David Chir.
Y CONSIDERANDO:
SE RESUELVE:
I.- Desestimar íntegramente los planteos de nulidades absolutas del procedimiento articulados y las demás defensas preliminares de fondo atinentes al doble juzgamiento ne bis in ídem y apartamiento de la prohibición de reformatio in peius, tal como fueron deducidos por el Sr. Defensor, sin costas.
II.- Condenar a Oswel Gustavo ALCARAZ, de nacionalidad argentina, D.N.I. 20.212.844, nacido en La Esperanza, Pirané, Formosa, el día 08 de Febrero de 1.968, cuyos demás datos personales constan en autos, a la pena de cuatro años 04 y seis 6 meses de prisión, más multa de un mil pesos $ 1.000 y demás accesorios legales de los arts. 12 y 19 del C. Penal, como autor penalmente responsable de delito de TENENCIA DE
ESTUPEFACIENTES, CON FINES DE COMERCIALIZACION, conforme art. 5 inc. c de la ley 23.737, con costas art. 29 inciso 3 del Código .Penal; arts. 403, 531 y 532 del Cód. Procesal Penal de la Nación.
III.- Ordenar el decomiso y destrucción de la totalidad del remanente del estupefaciente oportunamente secuestrado en autos, encomendando su ejecución a la Jefatura del Escuadrón 15
Bajo Paraguay de Gendarmería Nacional, labrándose acta constancia art. 138,139 C.P.P.N, con la presencia de dos testigos de actuación. Conforme art. 30 de la Ley n 23737.
IV.- Regular los honorarios profesionales del Dr.
Alfio David Chir, como defensor de Oswel Gustavo Alcaraz, por la labor profesional realizada en la presente causa, en la suma de seis mil pesos $
6.000, conforme art. 29 inc. 3 del C. Penal, concordantes arts. 403, 531 y 533 del Cód. Procesal Penal de la Nación.
V.- Consentido y ejecutoriado que fuere el presente pronunciamiento, dése cumplimiento a la Ley 22.117 y modificatorias.Finalizado el acto, previa lectura en alta voz y ratificación, firman los miembros del Tribunal, por ante el Actuario que da fe.Alfredo F. García Wenk, Presidente de Debate.
Ana María Puyó, Vocal 2do. Voto. María Gladis Bobadilla, Vocal 3er. Voto.
COMPUTO DE PENA:
17 ABR 2008
Del condenado OSWEL GUSTAVO ALCARAZ, argentino, D.N.I. N 20.212.844, que practico conforme lo ordenado en esta Causa: n 1.721 caratulada: ALCARAZ, OSWEL GUSTAVO S/INFRACCION LEY 23.737, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa.Que mediante SENTENCIA N 317 de fecha:
21-06-06, este Tribunal condenó a OSWEL GUSTAVO ALCARAZ a la PENA DE CUATRO 04
AÑOS Y SEIS 06 MESES DE PRISION, más MULTA DE PESOS UN MIL $1.000, y demás accesorias legales de los art. 12 y 19 del Código Penal, como autor penalmente responsable del delito de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTE CON
FINES DE COMERCIALIZACION, conforme art.
5 inc. c de la ley 23.737, con costas, con FALLO
N 11.099 de fecha: 11-10-07 de la Excma. Cámara Nacional de Casación Penal Sala I, que rechaza el Recurso de Casación interpuesto, sentencias que se encuentran firmes.Que el nombrado fue detenido en la presente causa en fecha: 24-12-03, estado en el que permaneció hasta el: 16-02-05 -fecha en que se ordenó su inmediata libertad al dictarse Sentencia Absolutoria n 267 de este Tribunal, sentencia que luego fuera anulada por la Excma. Cámara Nacional de Casación PenalSala II-, habiendo permanecido en detención: un 01 año, un 01 mes y veintitrés 23 días.Que OSWEL GUSTAVO ALCARAZ hállase nuevamente detenido en la presente causa, desde el:
18-04-06 y alojado en la Unidad 10 Cárcel de Formosa, del Servicio Penitenciario Federal.Que de la pena impuesta de CUATRO 04
AÑOS Y SEIS 06 MESES DE PRISION, habiendo cumplido en la primer detención: un 01 año, un 01 mes y veintitrés 23, le restaría cumplir:
tres 03 años, cuatro 04 meses y siete 07 días de prisión, y habiendo sido nuevamente detenido el: 18-04-06 -estado en el que se encuentra hasta la fecha-, la pena impuesta se extinguiría por cumplimiento total en fecha: 25-08-09.Que las 2/3 partes de la pena impuesta, representa: tres 03 años de prisión, y habiendo cumplido en la primer detención: un 01 año, un 01
mes y veintitrés 23, y encontrándose nuevamen-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 15/05/2008 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data15/05/2008

Conteggio pagine68

Numero di edizioni9412

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione04/08/2024

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