Boletín Oficial de la República Argentina del 14/03/2007 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

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Segunda Sección
Miércoles 14 de marzo de 2007

Por su parte, el artículo 11 del anexo al Decreto Nº 993/91 t.o. 1995 establece: Los requisitos mínimos de acceso a cada nivel escalafonario, sin perjuicio de los que se establezcan para las distintas funciones, son los siguientes: Nivel B: a Edad: VEINTICINCO 25 años. b Título universitario o terciario, pudiendo prescindirse de dicha exigencia siempre que se acredite la posesión de título secundario y una experiencia laboral atinente a las funciones a desempeñar no inferior a DIEZ 10 años.
c Estudios y experiencia laboral en la especialidad atinente a las funciones.
Se señala que, de los antecedentes de la persona propuesta en el acto en trámite surge que se encuentra tramitando el título universitario.
Al respecto, esta Subsecretaría de la Gestión Pública ha establecido, mediante Dictamen ONEP
Nº 1996/05 que al no contar aún la persona a contratar con el Título de grado que acredita su condiciones de Profesional, carece del requisito exigido para la función.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.115

BOLETIN OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Presidencia de la Nación Secretaria Legal y Técnica Dirección Nacional del Registro Oficial
Por otra parte, la persona involucrada no alcanza la experiencia que permitiría prescindir del título universitario o terciario.
En consecuencia, la contratación en trámite no se encuentra en condiciones de ser aprobada en la forma en que ha sido propuesta.
2. Por otra parte, se señala que la remuneración consignada en la parte dispositiva del acto en trámite era la vigente para los meses de Junio y Julio de 2006, habiendo quedado desactualizada a partir del mes de Agosto de 2006 cfr. Decreto Nº 680/06 que homologó el Acta Acuerdo del 10 de mayo de 2006 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa.

Edictos Sucesorios
A modo de colaboración, se destaca que no es necesario consignar la remuneración mensual, bastando con expresar la equiparación escalafonaria.
3. Asimismo, es menester que el área pertinente de la jurisdicción de origen certifique que la persona propuesta reúne los requisitos del artículo 4º del anexo a la Ley marco de Regulación del Empleo Público Nacional y que no se encuentra comprendido en los impedimentos del artículo 5º de la citada norma legal; que, con la contratación propuesta, no se supera el porcentaje establecido en el segundo párrafo del artículo 9 del Anexo a la Ley Nº 25.164 y que no se suple ningún cargo o función eliminada de la planta permanente.
Subsecretaría de la Gestión Pública PRODESPA JGM Nº 2739/06 INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO - SECRETARIA DE CULTURA - PRESIDENCIA DE LA NACION
DICTAMEN DE LA OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO Nº 3425/2006
Dr. JUAN MANUEL ABAL MEDINA
Subsecretario de la Gestión Pública Jefatura de Gabinete de Ministros

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Boletín Oficial de la República Argentina del 14/03/2007 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data14/03/2007

Conteggio pagine44

Numero di edizioni9380

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione03/07/2024

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